SJPI nº 5 70/2012, 30 de Marzo de 2012, de Móstoles

PonenteBEATRIZ LOPEZ FRAGO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
ECLIES:JPI:2012:361
Número de Recurso700/2011

JDO. PRIMERA INSTANCIA N.5 MOSTOLES

SENTENCIA: 00070/2012

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO Nº 700/11

SENTENCIA 70/2012

En Madrid, a treinta de marzo de dos mil doce. En nombre de S.M. el Rey:

Vistos por la Sra. Dña. Beatriz López Frago, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de los de Móstoles, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 700/11, tramitados en este Juzgado a Instancia de PROIDEI PROMOCIONES Y DESARROLLO INMOBILIARIO, S.L., y LAS CUMBRES DE CALAHONDA, S.L., representadas por el Procurador de los Tribunales D. Ernesto García-Lozano Martín, y asistidas por el Letrado D. Fernando Zunzunegui Pastor, contra BANCO SANTANDER, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Gómez García, y asistida por el Letrado D. José Carlos Martín Herreros, sobre acción de nulidad contractual, y reclamación de cantidad, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. García-Lozano Martín, en la meritada representación, se interpuso demanda, que fue turnada a este Juzgado, en la que, tras alegar cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, terminaba suplicando, se dicte sentencia por la que se declare lo siguiente:

  1. - Que se declare la nulidad de los contratos de permuta financiera relacionados en la tabla 3 de la presente demanda, y que de conformidad con el artículo 1303 del C.C . se proceda a la restitución recíproca de las prestaciones, con condena al Banco Santander a la restitución de las liquidaciones abonadas por los clientes demandantes, según quedan expresadas en la Tabla 14, incluyendo las que se hayan podido cargar o generar con posterioridad, previa compensación con las abonadas por la demandada, todo ello con los intereses legales que se hayan devengado, dejando, en su caso, sin efecto la exigibilidad de cualquier suma en concepto de cancelación anticipada.

  2. - Subsidiariamente, se solicita que se declare el incumplimiento por parte de Banco de Santander de sus obligaciones contractuales esenciales en la venta-asesorada de las permutas financieras relacionadas en la tabla 3 de la presente demanda, en los términos recogidos en el cuerpo de la presente demanda y de conformidad con el artículo 1124 y 1101 del C.C ., se declare la resolución de los contratos que aún estuvieren vigentes y el resarcimiento de daños y abono de intereses que se concretan en la condena a Banco de Santander a la restitución de las liquidaciones abonadas por los clientes demandantes, según quedan expresadas en la Tabla 14, incluyendo las que se hayan podido cargar o generar con posterioridad, previa compensación con las abonadas por la demandada, y todo ello junto con los intereses legales que se hayan devengado, dejando en su caso, sin efecto las sumas exigidas en concepto de cancelación anticipada.

  3. - Subsidiariamente se solicita que se declare que Banco de Santander ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información en la venta asesorada de derivados en los términos recogidos en el cuerpo de la presente demanda, sobre los swaps relacionados en la Tabla 3 y, en particular, que ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones de seguimiento de la posición, y al amparo del artículo 1101 del C.C . se le condene a indemnizar a mis mandantes por los daños y perjuicios causados, equivalentes a la pérdida ocasionada desde el momento en que debió avisar a los clientes, esto es, cuando las pérdidas ascendieran a más del 2% de sus fondos propios. A la indemnización determinada deberá añadirse los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, previa compensación con las liquidaciones abonadas por la demandada, y todo ello junto con los intereses legales que se hayan devengado, declarándose condonadas, en su caso, las sumas exigidas o que se pudieran exigir en concepto de cancelación anticipada y que excedan el indicado 2% de los fondos propios.

  4. - De forma cumulativa con las anteriores peticiones, se solicita que se condene a la demandada al pago de las costas judiciales causadas.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 24.05.11 se admitió a trámite la demanda declarándose este Juzgado competente para su conocimiento, y acordando sustanciar la misma por los trámites del Juicio Ordinario, emplazándose al demandado para que se persone y la conteste dentro del plazo legal. Con fecha 08.07.11 compareció en autos el Procurador Sr. Gómez García, en nombre y representación de la demandada, contestando a la demanda, y oponiéndose a la misma con base en los hechos y fundamentos de derecho en la misma contenidos y que se tienen por igualmente reproducidos en esta resolución, para terminar suplicando, se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora. Por diligencia de ordenación de fecha 15.07.11 se tuvo por personado al Procurador Sr. Gómez García en nombre y representación de la demandada y por contestada la demanda, convocándose a las partes a la celebración de la Audiencia Previa prevista en el artículo 414 de la Lec , para el día 05.10.11. A dicho acto acudieron ambas partes con la representación y defensa designadas en el acta levantada al efecto. Abierto el acto, las partes se afirmaron y ratificaron en sus respectivos escritos de demanda y contestación, e interesando el recibimiento del pleito a prueba. Recibido el pleito a prueba por la actora se propuso la documental, más documental, el interrogatorio del legal representante de la demandada, el interrogatorio de testigos y la pericial de parte. Proponiéndose por la demandada la documental, el interrogatorio del legal representante de la actora, el interrogatorio de testigos y la pericial de parte. Admitida toda la propuesta, se señaló para que tuviera lugar el acto del Juicio el día 19.12.11 Llegado el cual, se procedió a la práctica de la prueba con el resultado que es de ver en los autos, acordándose conceder a las partes el plazo de cinco días para formular conclusiones por escrito, verificado lo cual, y expuestas por las partes sus conclusiones, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En autos se pretende por la parte actora con carácter principal, la declaración de nulidad de sendos contratos de permuta financiera suscritos por las actora con la demandada, subsidiariamente, la resolución de dichos contratos con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios con fundamento en el incumplimiento de la demandada de sus obligaciones contractuales, y subsidiariamente, acción de reclamación de cantidad en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento de la demandada de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información en la venta asesorada de los derivados objeto del presente procedimiento.

Alega en síntesis la actora, como fundamento de su pretensión los siguientes hechos:

  1. - Las entidades actoras son mercantiles dedicadas a la construcción y promoción inmobiliaria, formando en la actualidad una unidad económica pues desde el 08.04.08 Proidei Promociones y Desarrollo Inmobiliario, S.L. (en lo sucesivo Proidei) es propietaria del 100% de las participaciones sociales de Las Cumbres de Calahonda, S.L (en lo sucesivo Cumbres). En el ejercicio de dicha actividad acudieron en el año 2006 a la entidad bancaria demandado con el objeto de obtener financiación.

    Suscribiendo al efecto Cumbres un préstamo hipotecario con la demandada el 05.05.06 por importe de 3.300.000 €, fijándose un plazo de duración de tres años, debiendo ser devuelto el importe del préstamo en una única cuota que se pagará el día del vencimiento, esto es el día 05.05.09. El tipo de interés (remuneratorio) pactado fue el de 3,65 fijo anual durante un año, que se abonaría los días 05 de agosto y de noviembre de 2006 y febrero y mayo de 2007. A partir de ese primer año el tipo de interés nominal anual sería variable, y se determinaría mediante la adición de un margen constante de 0,65 puntos al interés de referencia (Euribor a un año).

    En el curso de las negociaciones previas sobre las condiciones del préstamo, el banco recomendó al cliente una cobertura de tipos de interés, siéndole remitida al Sr. Candido (administrador de la mercantil actora) una presentación personalizada de dicha recomendación. Y posteriormente, en septiembre de ese año se entregó una nueva presentación sobre cobertura "Swaps Bonificados: Reversible Media". Producto que finalmente fue contratado en octubre de ese mismo año, en concreto el 20.10.06 con un nocional de 3.300.000 €. Suscribiéndose por la actora el correspondiente Contrato Marco de Operaciones Financieras (CMOF) y el documento de confirmación. Con posterioridad y ante los problemas y consecuencias que la contratación de este producto generó a la actora, la demandada, en diciembre de 2007 le aconseja una reestructuración del mismo, procediéndose a la cancelación de swap contratado inicialmente y suscribiéndose otro denominado "Swap de tipo de interés con opción de conversión unilateral" que fue contratado el 21.12.07 en que la actora suscribió el correspondiente CMOF y el documento de confirmación. Procediéndose finalmente a una nueva restructuración que determinó que el 05.06.08 la actora suscribiera el producto denominado "Swap flotador y convertible con Cap". Aún cuando Cumbres firmó con la demandada una novación del préstamo por el importe pendiente de amortizar (2.700.698, 59 €) el nominal de los swaps colocados no reflejó esa disminución de riesgo de los tipos de interés .

  2. - En el caso de Proidei, dicha entidad necesitaba contratar un producto que le aportara liquidez, un crédito, razón por la cual acudió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR