SJPI nº 7 195/2016, 13 de Octubre de 2016, de Vitoria-Gasteiz

PonenteMARIA TERESA TRINIDAD SANTOS
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
ECLIES:JPI:2016:569
Número de Recurso117/2016

UPAD MERCANTIL - JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ

MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP - GASTEIZKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA

AVENIDA GASTEIZ 18 3ª planta - C.P./PK: 01008

TEL.: 945-004877

FAX: 945-004827

NIG PV/ IZO EAE: 01.02.2-13/018932

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.47.1-2013/0018932

Procedimiento / Prozedura : Inc.concursal 72 / Konkurts. intzid. 72 117/2016 - E

Descripción de la pieza/Pieza: Inc. concursal rescisión/impugnación actos perjudiciales para la masa / Konkurtso-intzid.: masarako kaltegarriak diren egintzak hutsaltzea/aurkaratzea

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abrev./Konkurtso labur 3/2014

Demandante / Demandatzailea : AAB AUDIT MANCHA

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea :

Demandado/a / Demandatua : ANTIAN S.L. y TALLERES VICALDE S.A.

Abogado/a / Abokatua : ELISARDO CARNERO FERNANDEZ y FELIX ANGEL LLONIN DIAZ

Procurador/a / Prokuradorea : ITZIAR LANDA IRIZAR y MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO

S E N T E N C I A Nº 195/2016

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 2016.

Vistos por mí, Mª Teresa Trinidad Santos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos incidentales 117/16, derivados del Concurso Abreviado 3/14, siendo parte demandante la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL constituida por la persona jurídica profesional AAB AUDIT MANCHA, S.L.P. representada por Oscar Bautista Andrés y asistida del Letrado Fco. Javier Lara López y de otra como demandadas, la concursada TALLERES VICALDE S.A. y ANTIAN S.L, representada por la Procuradora Itziar Landa Irizar y asistida del Letrado Elisardo Carnero Fernández, sobre rescisión de negocio jurídico perjudicial, se procede a dictar la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

La Administración Concursal (AC) de TALLERES VICALDE S.A. (en adelante VICALDE), presenta demanda incidental en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que ha estimado oportunos termina solicitando que se dicte una sentencia en la que se acuerde la rescisión del negocio jurídico de compraventa documentado en la escritura pública de 17.09.2012, condenando a ANTIAN S.L. a reintegrar a la masa activa del concurso la finca registral 20.169 del Registro de la Propiedad de Amurrio con todas sus instalaciones y maquinaria en ella existente, aprecie la existencia de mala fe en las partes intervinientes y en consecuencia declare como crédito subordinado el nacido de la rescisión del acto a favor de la codemandada, disponiendo igualmente la cancelación registral de la inscripción de la venta en el Registro de la Propiedad.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a las demandadas para contestar. Contesta ANTIAN S.L. oponiéndose a la demanda y solicitando su íntegra desestimación.

TERCERO

Las partes proponen prueba y celebración de vista, lo que previa admisión de la prueba propuesta tiene lugar el 29.06.2016.

En la vista, se practica la prueba propuesta que no es objeto de renuncia por las partes y formuladas conclusiones, queda el pleito visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la AC acción de reintegración o rescisión de la compraventa de la finca registral nº 20.169 de Amurrio, llevada a cabo por la concursada en escritura pública de 17.09.2012 a favor de ANTIAN S.L, al amparo de lo dispuesto en los arts. 71 y ss LC .

SEGUNDO

Son hechos probados que resultan de la prueba practicada, sin perjuicio de los que se puedan ir introduciendo a lo largo de razonamientos jurídicos sucesivos, los siguientes:

TALLERES VICALDE S.A. es una sociedad constituida en 1966, que solicitó declaración de concurso de acreedores el 23.12.2013, siendo declarada en concurso en virtud de auto de fecha 29.01.2014. El socio mayoritario desde 1978 es Jose Manuel . Desde 2002 la participación en el capital del Sr. Jose Manuel es del 57,35 %. El resto de socios (21 socios) ostentan participaciones minoritarias (entre 0,68% y 5,78 %). Así resulta del Informe del art. 75 LC de la AC, pág. 12, aportado con la demanda como doc. 1. El órgano de administración ha estado constituido por un Consejo de Administración, del que fue Presidente el Sr. Jose Manuel hasta que presentó su renuncia en marzo de 2011. En diciembre de 2011 ocupa el cargo de Presidente Armando , que fue nombrado por el Sr. Jose Manuel para representar sus intereses en el órgano de administración (testifical del Sr. Armando ).

ANTIÁN S.L. es una sociedad constituida por escisión en el año 2011, dedicada al alquiler de inmuebles, cuyas socias son las hijas del Sr. Jose Manuel ( Ángela e Nicolasa (libro registro de socios aportado por la codemandada en la vista). Ángela era, al menos en fecha 17.09.2012, administradora solidaria de ANTIAN (doc. 2 demanda).

En el año 2011 VICALDE tuvo pérdidas de 2,146 millones de euros, incurriendo en ese ejercicio en causa de disolución, al ver reducido su patrimonio neto a menos de la mitad de la cifra del capital. Así se advierte en el informe de auditoría del ejercicio 2011 realizado por DATAUDIT 200, S.L. aportado como doc. 3 de la demanda. En dicho ejercicio, VICALDE sufrió un desplome en su actividad pasando de 6,8 millones de cifra de negocios en el ejercicio 2010 a 1,7 millones en 2011. En cambio los gastos de personal aumentaron en un 12%. Con ello, se situaba la compañía en una delicada situación y como le recuerda el informe de auditoría estaba obligada a adoptar medidas para restablecer el equilibrio entre patrimonio y capital, bien reduciendo este último en medida suficiente, bien realizando una aportación.

En este contexto, VICALDE decide vender un inmueble tasado en aquel entonces en 720.000 euros, a la sociedad de las hijas del Sr. Jose Manuel por 400.000 euros, siendo conocida por estas últimas la situación desesperada que atravesaba VICALDE, no ya solo por hallarse incursa en causa de disolución, sino por una agobiante falta de liquidez y acuciante necesidad de obtenerla como fuera. Sobre la situación de VICALDE han declarado el Sr. Armando y el Sr. Mateo y la propia Sra. Ángela pone de manifiesto la necesidad que se le trasladó.

El 17.09.2012 otorgan escritura pública de compraventa el Sr. Armando , en representación de VICALDE y la Sra. Ángela en representación de ANTIÁN, por la cual la primera vende a la segunda la siguiente finca:

Finca en Llodio, número 7-A segregada de la número siete, parcela en KATUJA- IBARRA (¿) del sector industrial 3-b, polígono 6 parcela 3, con una superficio de 3.121,80 m2, sobre la que está construido un pabellón idustrial integrado por dos naves números tres y nueve, colindantes entre sí, las cuales sin solución de continuidad forman incluso a efectos de su aprovechamiento industrial un único cuerpo de edificio. Linda: al Norte con parcela 252 de Antian S.L. y parcela NUM000 de Don Artemio ; al Sur con resto de finca matriz y ferrocarril; al Este con parcela 252 de Antián S.L. y parcela NUM000 de Don Artemio ; al Oeste con resto de finca matriz y parcela 252 de Antián S.L. Según la nota simple incorporada a la escritura, en el momento de la venta la única cargas que pesaba sobre la finca era una servidumbre de derecho de uso de unos transformadores de energía eléctrica.

La venta comprende la finca descrita, que en la escritura pública se identifica como finca registral 13.031 y en cambio en el Registro de la Propiedad de Amurrio según nota simple que se incorpora como anexo de la escritura se identifica como finca registral 20.169, inscrita al tomo 1228, libro 299, folio 190, junto con "todas las instalaciones y maquinarias que se encuentren en el interior de las mismas". No se concretó en la escritura qué había en el interior de la nave, ni se recogió de otra forma o en otro documento.

Cuando años después, ya en concurso, comienzan los empleados de VICALDE a retirar la maquinaria que había en el interior de la nave vendida ¿pues se continuó ocupando y utilizando- se advirtió por parte de ANTIÁN que la maquinaria fija e instalaciones no podían ser desmontadas porque se hallaban comprendidas en la venta ¿y en el precio lógicamente-. Se trataba al menos de dos máquinas de corte, una cizalla y sierra y dos grúas (declaración del Sr. Armando completada por la del Sr. Jenaro ).

El precio se estipula en 400.000 euros mas IVA, de los que 150.000 euros se abonaron el 28.06.2012 y 250.000 euros el mismo 17.09.2012 (doc. 2).

El 11.06.2012 el Arquitecto Saturnino , había tasado la finca (parcela de terreno y los dos edificios), por encargo del Consejo de Administración, en 720.000 euros (doc. 5 demanda).

Del precio obtenido, 40.000 euros sirvieron para cancelar una deuda que VICALDE tenía con ANTIÁN por alquiler de otro inmueble. Tras la venta, VICALDE siguió ocupando el inmueble en precario (declaración del Sr. Armando ). Con el precio de la venta VICALDE obtuvo temporalmente liquidez, pero tuvo que restablecer igualmente el equilibrio patrimonial con una reducción de capital y no evitó entrar en concurso.

El 28.06.2013 se aprobó en Junta General Ordinaria de VICALDE una reducción del capital mediante reducción del valor nominal de las acciones de la compañía, que pasa d 160 euros a 100 euros (doc. 4 demanda), reducción que se había intentado tres meses después de la venta del pabellón, en diciembre de 2012. En dicha junta general el socio Aureliano solicitó al presidente del consejo explicaciones sobre la venta del pabellón a ANTIÁN, a lo que contestó el Sr. Armando que la operación había sido aprobada por el Consejo pese a que se valoró en una tasación en 700.000 euros el inmueble, que se necesitaba liquidez y que el inmueble no era un elemento esencial para la actividad de la compañía y además el acuerdo suponía el pago al contado y otros acuerdos como una rebaja del precio del arrendamiento.

En julio de 2014 el Ingeniero Industrial Hipolito valoró el...

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