SJS nº 1 285/2016, 31 de Mayo de 2016, de Valladolid

PonenteMARTA GOMEZ GIRALDA
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
ECLIES:JSO:2016:67
Número de Recurso122/2016

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00285/2016

-

AGUSTIAS N. 40-44

Tfno: 983301412

Fax: 983300332

Equipo/usuario: FAE

NIG: 47186 44 4 2016 0000548

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000122 /2016

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Violeta

ABOGADO/A: MARTINIANO LOPEZ FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: EDITORIAL ARANDAZI S.A.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En VALLADOLID, a treinta y uno de Mayo de dos mil dieciséis.

Dª. MARTA GOMEZ GIRALDA, Juez de Adscripción Territorial asignada al JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de Valladolid y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000122/2016, seguidos a instancia de Dª. Violeta , que comparece asistida por el Letrado Don MARTINIANO LOPEZ FERNANDEZ, contra EDITORIAL ARANDAZI S.A., que comparece representada por el Letrado Don ANGEL PELEGRIN TORRERO, en virtud de poder a su favor reseñado en la diligencia de acreditación previa al acto de juicio.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dª. Violeta presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra EDITORIAL ARANDAZI S.A., en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

Segundo.- Que admitida a trámite la demanda, se han celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio el 25 de mayo de 2016 con el resultado que obra en las actuaciones.

Tercero.- En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

Primero

La demandante DOÑA Violeta , con DNI nº NUM000 ha prestado servicios para la empresa EDITORIAL ARANZADI S.A., con una antigüedad de 6-10-2009, categoría profesional de teleoperadora, percibiendo un salario mensual a efectos de indemnización de 1.676,71 euros, con inclusión de pagas extras, según el Convenio Colectivo nacional del ciclo de comercio papel y artes gráficas, realizando su trabajo en la Avda. Norte de Castilla de Valladolid, junto con otras cinco trabajadoras en el Departamento de Televenta Subcanal Suscripción T&A de Valladolid. Desde el 1-10-2013 la actora disfrutaba de una reducción de jornada del 12,5% por cuidado de hijo menor, pasando a un 30% desde el 1-4-2014 hasta el 29- 10-2020.

Segundo.- Con fecha 4-1-2016 recibió carta de despido objetivo por causas organizativas y económicas cuyo contenido obrante en los folios 6 y 7 de las actuaciones, se da aquí por reproducido.

Tercero.- El despido fue notificado a los representantes de los trabajadores y se puso a disposición de la actora la indemnización pertinente mediante cheque nominativo entregado junto a la carta de despido.

Cuarto.- La demandante no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores.

Quinto.- El 31-10-2013 se constituyó la empresa THOMSON REUTERS ARANZADI, fruto de la absorción por EDITORIAL ARANZADI S.A. de las otras entidades de THOMSON REUTERS LEGAL SPAIN, entre las que se encontraba WESTLAW SPAIN S.L.U., CORPORACION LEX NOVA S.L.U., LEX NOVA S.A.U. y JURISOFT SISTEMAS DE INFORMATICA JURIDICA S.L.U.

Tras la fusión de Lex Nova SAU con la EDITORIAL ARANZADI S.A. se produjeron unos cambios organizativos en la Unidad de Televenta procediendo a la reorganización de los equipos, motivo por el que la responsable del equipo de Valladolid Doña Lorena fue trasladada al centro de trabajo de Madrid con efectos de 18-11-2013 (folios 115 y 116), sin que en la actualidad hubiese un responsable de equipo en el departamento de Valladolid.

La empresa tiene ubicada en Madrid la Plataforma de Televenta (DAC) donde se encuentran asignados todos los empleados que desarrollan esta actividad, alrededor de cincuenta, otra en Burgos dedicada a Subcanal Suscripción Software y tenía un equipo de Televenta Subcanal Suscripción T&A en Valladolid, compuesto por seis personas, habiendo extinguido la empresa la totalidad de los contratos de trabajo de dicho departamento con efectos de 4-1-2016, para agrupar todos los trabajos de televenta salvo la suscripción Software, en un único centro de trabajo en Madrid, con la finalidad de una mejor gestión de los equipos y una optimización de los mismos evitando duplicidades. (folios 117 a 139)

El nivel de ventas del departamento T&A donde está adscrito la demandante es inferior al del Departamento de Madrid.

Sexto.- La demandante presentó conciliación previa el 26-1-2016, celebrándose el acto el 9-2-2016, con el resultado de "Intentado sin efecto".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos que se declaran probados se han obtenido de la valoración conjunta de la prueba practicada conforme a las reglas de la sana crítica.

Segundo.- Se solicita en primer lugar por la parte demandante la declaración de nulidad de su despido alegando que el mismo ha sido motivado por sus circunstancias personales, al disfrutar de una jornada reducida por cuidado de hijo menor.

Respecto de esta cuestión, cabe indicar que teniendo en cuenta que de la documental aportada a los autos se aprecia que se han extinguido por causas objetivas todos los contratos de trabajo de las personas que prestaban servicios en el Departamento de Televenta Subcanal Suscripción T&A en Valladolid, sin distinción alguna, y que dos de los despidos ya han sido declarados procedentes en sentencias dictadas en procedimientos seguidos ante este mismo Juzgado, no se puede concluir que se haya vulnerado ningún derecho fundamental de la trabajadora, ni que el despido haya tenido lugar por el hecho de disfrutar de una jornada reducida, motivo por el que debe ser desestimada esta pretensión.

Tercero.- El artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores dispone que el contrato podrá extinguirse " Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo" .

El artículo 51 por su parte establece que " Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado ".

El artículo 122 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone que " Se declarará procedente la decisión extintiva cuando el empresario, habiendo cumplido los requisitos formales exigibles, acredite la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita. Si no la acreditase, se calificará de improcedente ".

Cuarto.- La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha establecido en Sentencia de 17 de julio de 2013 que " El artículo 51.1 del ET entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas, subrayando, a continuación, que se entenderá en todo caso como disminución persistente de su nivel de ingresos si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. El mismo precepto dispone que concurrirán causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la...

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