ATSJ Navarra 11/2016, 24 de Octubre de 2016

PonenteALFONSO OTERO PEDROUZO
ECLIES:TSJNA:2016:21A
Número de Recurso24/2016
ProcedimientoRecurso Casación Ordinaria
Número de Resolución11/2016
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

A U T O Nº 000011/2016

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona a 24 de octubre del 2016 .

HECHOS

PRIMERO.- En el juicio ordinario 925/2013 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pamplona, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra (rollo de apelación 547/2015), con fecha 25 de abril de 2016, dictó la oportuna sentencia de segunda instancia (nº 195/2016 ).

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia de la Audiencia Provincial, la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000 / NUM001 , representada por la Procuradora Doña Ana Gurbindo Gortari y defendida por el letrado Don Elías Elizalde Etxarri, interpuso el presente recurso de casación (nº 24/2016).

El día ocho de septiembre último, la Sala dictó la siguiente providencia: "Al amparo de lo prevenido en el art. 483.2.3 º y 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), la Sala somete a la consideración de las partes la posible concurrencia de unas causas de inadmisibilidad del presente recurso de casación 24/2016, por inexistencia de interés casacional y carencia manifiesta de fundamento, pues la parte recurrente parte de la afirmación de que la sentencia recurrida no considera a la memoria del proyecto como parte integrante del contrato; y, además, dicha parte recurrente cifra el exigible interés casacional bien en la infracción de doctrina legal, bien en la inexistencia de jurisprudencia sobre ese aspecto, es decir, sobre la consideración de la memoria del proyecto como parte integrante del contrato.

Pues bien, la Sala, en este trámite procesal, entiende que la sentencia recurrida en modo alguno afirma que la referida memoria no forme parte del contrato litigioso; es más, el razonamiento de la Audiencia Provincial parte de la existencia y vigor de dicha memoria, y así puede leerse en la sentencia recurrida " ...la primera conclusión que se obtiene de la simple lectura de la memoria..., tomando como punto de partida la propia descripción que se hace en dicha memoria y conforme a la prueba practicada...".

Por lo tanto, apreciamos en el presente recurso no solo inexistencia de interés casacional, sino asimismo carencia manifiesta de fundamento.

La inadmisibilidad del recurso de casación conllevaría la de los motivos de infracción procesal, al amparo de la Disposición Final 16.5ª LEC .

Por lo tanto, las partes tienen el plazo de diez días para formular al respecto las alegaciones que estimen procedentes".

Han formulado alegaciones al respecto tanto la parte recurrente como las recurridas ACR2 PROMOCIONES SL ., representada por la Procuradora Doña Arancha Pérez Ruiz y defendida por la letrada Doña Milagros Pascual Arzoz; y D. Hermenegildo , D. Moises y D. Carlos Manuel , D. Alvaro y Dª Lorenza representada por la Procuradora Doña Camino Royo Burgos y defendida por el letrado D. José Miguel Gómara Urdiain.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. magistrado don ALFONSO OTERO PEDROUZO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- En primer término, debemos pronunciarnos sobre nuestra competencia, dado el tenor del art. 484 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ). Pues bien, la competencia de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) no ofrece dudas si se repara en el claro significado del art. 478.1 LEC , ya que en el presente recurso de casación se señalan como normas infringidas, entre otras, las Leyes 7, 488, 490 y 493 del Fuero Nuevo (FN).

SEGUNDO.- Puestos ya a decidir sobre la admisión del recurso que nos ocupa, desde la perspectiva del art. 483.2. 3 º y 4º LEC y de nuestro proveído del día ocho de septiembre pasado, debemos analizar el contenido de este...

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