SJCA nº 2 252/2012, 30 de Mayo de 2012, de Murcia

PonentePILAR RUBIO BERNA
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
ECLIES:JCA:2012:3310
Número de Recurso295/2008

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00252/2012

SENTENCIA Nº 252

En la ciudad de Murcia, a treinta de mayo de dos mil doce.

Vistos por Dña. Pilar Rubio Berná, Magistrada juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 295/2008, tramitado por las normas del procedimiento en primera o única instancia, en cuantía indeterminada, en el que ha sido parte recurrente El Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia, representado por el procurador D. Francisco Aledo Martínez y dirigido por el letrado D. Rafael Rivas Molina; parte recurrida el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, representado por la procuradora Dña. Mª Dolores Carrillo López y dirigido por el letrado D. José Antonio Ramos Calabria; y codemandado la mercantil ECISA COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES, S.A., representada por la procuradora Dña. Alejandra Ania Martínez y dirigida por el letrado D. José Sempere Espín; sobre impugnación de Concurso de proyectos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de abril de 2008 tuvo entrada en este juzgado, procedente del turno de reparto, escrito de interposición de recurso contencioso administrativo formulado por el procurador D. Francisco Aledo Martínez, en nombre y representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia, contra la decisión del Jurado del Concurso de Proyectos de Auditorio municipal convocado por el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, de fecha 14 de enero de 2008 y publicado en el BORM de 5 de marzo de 2008, por el que se adjudica dicho concurso al redactado por el Arquitecto D. Vicente ; y contra acuerdo del Alcalde Presidente del Ayuntmiento de Puerto Lumbreras de 8 de febrero de 2008, publicado en el BORM de 21 de febrero siguiente, anunciando la licitación de obras de "Construcción de Teatro Auditorio Municipal de Puerto Lumbreras". Admitido a trámite el recurso y recibido el expediente administrativo la actora formalizó demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó suplicando al juzgado, se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de los actos recurridos así como todos aquellos de los que traen causa.

SEGUNDO

Evacuando el traslado conferido, tanto la Administración como la mercantil codemandada, contestaron a la demanda en el sentido de oponerse a la pretensión actora, y mediante expresión de hechos y fundamentos de derecho interesar la desestimación del recurso.

Acordado el recibimiento del recurso a prueba, se practicó la que propuesta fue admitida con el resultado que obra en autos, quedando seguidamente conclusos para sentencia, una vez evacuado el trámite de conclusiones.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de forma acumulada, la decisión del Jurado del Concurso de Proyectos de Auditorio municipal convocado por el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, de fecha 14 de enero de 2008 y publicado den el BORM de 5 de marzo de 2008, por el que se adjudica dicho concurso al presentado bajo el lema "Coreografía de Luz" y redactado por el Arquitecto D. Vicente ; y contra acuerdo del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras de 8 de febrero de 2008, publicado en el BORM de 21 de febrero siguiente, anunciando la licitación de obras de "Construcción de Teatro Auditorio Municipal de Puerto Lumbreras"

Como fundamento de la pretensión anulatoria que se ejercita alega el actor, en esencia, que un año antes de publicar y convocar el concurso de proyectos ya se había publicado en prensa la próxima construcción de un auditorio en Puerto Lumbreras según el proyecto del arquitecto Vicente , llegando a presentar públicamente dicho proyecto por el Alcalde de Puerto Lumbreras, en fecha 26 de abril de 2007; el 17 de diciembre de 2007 por resolución del Alcalde Presidente de Puerto Lumbreras se aprueba el Pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el concurso de proyectos con intervención de jurado para la redacción de un proyecto técnico de Teatro Auditorio Municipal y cuyas características coinciden plenamente con el presentado previamente a los medios de comunicación; la convocatoria fue publicada en el BORM de 26 de diciembre de 2007 y solo dos días después y por tanto antes de la resolución del concurso, el referido arquitecto anuncia en su página WEB el referido proyecto encargado por el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras; siendo el plazo concedido para la presentación de proyectos de quince días y considerando el mismo muy breve, el Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia solicita la anulación de la convocatoria, solicitud que también formula el Colegio de Madrid, atendiendo a la importancia y volumen del trabajo; a dicho concurso, explica la actora, solo se presentaron tres propuestas y reunido el jurado el 14 de enero de 2008 selecciono la de Vicente , aunque no se publica la selección hasta el 5 de marzo de 2008, suscribiéndose el contrato de servicios con el Arquitecto Adjudicatario el 7 de febrero de 2008 y el 11 de febrero siguiente, el Secretario del Ayuntamiento emite informe en el expediente de contratación de la obra, en el que reconoce que "Existe un Proyecto Técnico, de manera que ya se había redactado dicho proyecto en cuatro días desde que se suscribiera el contrato. Con fundamento en estos hechos, alega la actora los siguientes motivos de impugnación: 1º) El concurso incurre en fraude de ley por cuanto ya estaba adjudicado antes de ser convocado. 2º) Aunque los Jueces y Tribunales no pueden suplir la discrecionalidad técnica del Jurado si pueden revisar el cumplimiento de los aspectos reglados del procedimiento. 3º) Desviación de poder. 4º) El anuncio de licitación trae causa del proyecto adjudicado y por tanto la causa de nulidad del primer trasciende a los actos posteriores.

Por su parte, la Administración demandada se opone a la pretensión actora alegando que el concurso fue tramitado con pleno cumplimiento de la legislación aplicable y que no es posible confundir el anteproyecto de 2006 con el proyecto de 2008, dado que el primero que fue el que se anunció antes del concurso se aprobó por Decreto nº 349/2006, de 22 de diciembre y su finalidad era obtener una subvención económica por parte de la Consejería de Educación y Cultura, siendo distintos ambos, tanto en cuanto ubicación como su propia estructura y naturaleza.

Por último, la codemandada alega, por un lado, la inadmisibilidad del recurso por carecer la actora de legitimación para promoverlo y de otro, que aunque se dice impugnar el anuncio de la licitación de las obras de construcción del Teatro...

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