STS 701/2016, 24 de Noviembre de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:5159
Número de Recurso85/2015
ProcedimientoCasación
Número de Resolución701/2016
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a 24 de noviembre de 2016

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la demandante D.ª Josefina , representada por el procurador D. Mariano Cristóbal López y dirigida por la letrada D.ª Concepción Ruiz Sánchez, contra la sentencia dictada el 27 de octubre de 2014 por la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Valencia en el recurso de apelación n.º 353/2014 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 1467/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Valencia sobre tutela civil de los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar. Ha sido parte recurrida la mercantil demandada Mediaset España Comunicación S.A. (Telecinco), representada por el procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal y defendida por la letrada D.ª Julia Muñoz Cañas. También ha sido parte, por disposición de la ley, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 25 de octubre de 2013 se presentó demanda interpuesta por D.ª Josefina contra Mediaset España S.A. (Telecinco) solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1. Que se declare que la entidad demandada ha realizado una intromisión ilegítima en el honor y en la intimidad personal y familiar de DOÑA Josefina , al realizar los comentarios y aseveraciones a que se refieren los hechos relatados en la propia demanda.

2. Que se condene al demandado, por los daños morales causados, a abonar a la actora la suma de 350.000 Euros, TRESCIENTOS CINCUENTA MIL euros, o la cantidad que prudencialmente fije el Juzgador teniendo en cuenta los antecedentes de esta demanda.

»3. Que se condene a los demandados a difundir el texto íntegro de la Sentencia que se dicte, mediante su lectura en los programas de televisión "Sálvame Diario", "Sálvame Deluxe" y el "Programa de Ana Rosa - Programa del Verano" o en otro programa de la cadena Telecinco de idéntica audiencia y mismo ámbito geográfico que el del mencionado programa, y ello, dentro del improrrogable plazo de 15 días, contados a partir de la declaración de firmeza.

»4. Que se condene a los demandados al pago de las costas de la litis, así como al abono de los intereses legales devengados.

»Y subsidiariamente y para el caso de no ser estimada la cuantía indemnizatoria fijada, se deja al prudente arbitrio del juzgador la cuantificación del importe indemnizatorio».

SEGUNDO

Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Valencia, dando lugar a las actuaciones n.º 1467/2013 de juicio ordinario, conferido traslado al Ministerio Fiscal y emplazada la demandada, el Ministerio Fiscal presentó escrito de contestación a la demanda interesando se le tuviera por personado y por contestada la demanda y se dictara sentencia con arreglo al resultado que ofrecieran las pruebas practicadas, y la demandada Mediaset España Comunicación S.A. (Telecinco) se personó y contestó a la demanda solicitando su íntegra desestimación con imposición de costas a la demandante.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, el magistrado- juez del mencionado Juzgado dictó sentencia el 27 de marzo de 2014 con el siguiente fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Josefina , contra MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A., con intervención del Ministerio Fiscal:

1. Declaro que no ha existido una intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar de Doña Josefina .

»2. Declaro que la demandada ha realizado una intromisión ilegítima en el honor de Doña Josefina por comentarios y expresiones vertidos en los programas de televisión Sálvame Diario, Sálvame Deluxe y el Programa de Ana Rosa- Programa de Verano.

»3. Condeno a la demandada por los daños morales causados a Doña Josefina a abonar a la actora la suma de 50.000 euros, más los intereses legalmente establecidos desde sentencia.

»4. Condeno a la demandada a difundir el fallo de esta sentencia, mediante su lectura en los programas de televisión Sálvame Diario, Sálvame Deluxe y el Programa de Ana Rosa- Programa de Verano, o en otro programa de la cadena Telecinco de similar audiencia y ámbito nacional, en el plazo de 15 días, contados a partir de la declaración de la firmeza de esta resolución.

»5. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad».

CUARTO

Interpuesto por la parte demandada contra dicha sentencia recurso de apelación, que se tramitó con el n.º 353/2014 de la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Valencia , esta dictó sentencia el 27 de octubre de 2014 con el siguiente fallo:

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Mediaset España S.A (Telecinco), contra la sentencia de 27 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Valencia , en autos de juicio ordinario seguidos con el nº 1467/13, que se revoca y se desestima la demanda formulada por D.ª Josefina contra Mediaset España S.A. a quien se absuelve de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición a la parte demandante de las costas de primera instancia y sin hacer expresa imposición de las causadas en esta alzada

.

QUINTO

Contra la sentencia de segunda instancia la demandante-apelada interpuso recurso de casación amparado en el art. 477.2-1.º LEC y articulado en dos motivos: el primero por vulneración del art.18 en relación con el art.10 de la Constitución y del art. 7.7.º de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, así como de la doctrina constitucional y jurisprudencial que lo interpreta, y el segundo invocando el art. 9.3 de la referida Ley Orgánica.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, el recurso fue admitido por auto de 24 de junio de 2015, a continuación de lo cual la parte demandada-recurrida presentó escrito de oposición solicitando la desestimación del recurso y el Ministerio Fiscal impugnó sus dos motivos.

SÉPTIMO

Por providencia de 31 de octubre del corriente año se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el siguiente día 16 de noviembre, en que tuvo lugar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demandante recurre en casación la sentencia de segunda instancia que, revocando la de primera instancia, parcialmente estimatoria de la demanda por apreciar una intromisión ilegítima en el honor de la demandante, no así en su intimidad personal y familiar, desestimó íntegramente la demanda de la hoy recurrente, fundada en el carácter ofensivo de los comentarios y expresiones vertidos en los programas de televisión «Sálvame Diario», «Sálvame Deluxe» y «Programa de verano de Ana Rosa» emitidos desde el 8 hasta el 31 de julio de 2013 por la cadena de televisión «Telecinco», propiedad de la demandada.

De los antecedentes del litigio resultan de interés los siguientes:

  1. - Con fecha 25 de octubre de 2013 D.ª Josefina interpuso demanda de protección de sus derechos al honor y a la intimidad personal y familiar contra Mediaset España Comunicación S.A., propietaria de la cadena de televisión «Telecinco» , solicitando se declarase la existencia de una intromisión ilegítima en esos derechos fundamentales y se condenara a la demandada a indemnizarla en la suma de 350.000 euros, o en la cantidad que prudencialmente fijara el juzgador, y a difundir el texto íntegro de la sentencia que se dictara mediante su lectura en los programas de televisión «Sálvame Diario», «Sálvame Deluxe» y «Programa de verano de Ana Rosa» o en otro programa de la cadena «Telecinco» de idéntica audiencia y mismo ámbito geográfico, todo ello en virtud de las graves descalificaciones personales de la demandante que se hicieron en los mismos («Sálvame Diario» de 8, 9, 10, 11, 12, 15, 17, 19 y 24 de julio de 2013, «Sálvame Deluxe» de 26 de julio de 2013, y «El programa del verano de Ana Rosa» de 9, 16, 29, 30 y 31 de julio de 2013), tanto por sus presentadores como por sus colaboradores e invitados. Tras concretar las manifestaciones que reputaba ofensivas mediante su transcripción literal, la demandante adujo en apoyo de sus pretensiones y en síntesis: a) Que en los referidos programas se la había calificado de «montajista», «pilingui», «pelandusca», «puta», «mujer cruel», «mujer retorcida», «soberbia» y «mala persona» y se la había acusado de haber ejercido la prostitución, de haber sido despedida de su trabajo como auxiliar de clínica por mantener relaciones sexuales con pacientes y compañeros dentro del recinto del hospital y en horario laboral, de haber pretendido ser actriz porno, de formar junto con su madre un tándem de arañas que se comían a sus parejas y de pelearse con su madre (de 82 años) por un hombre, cuestionándose sus trabajos profesionales como bailarina y coreógrafa; b) que en dichos programas se emitieron vídeos y conversaciones privadas telefónicas sin su conocimiento ni consentimiento; y c) que las declaraciones y comentarios tuvieron por exclusiva finalidad la de dañar la imagen pública de la demandante y rebajar su honorabilidad en descrédito de su persona, con el solo objeto de hacerla blanco de mofa, burla, desprecio y vilipendio, convirtiéndola en un instrumento de diversión y entretenimiento.

  2. - La demandada Mediaset España Comunicación S.A. se opuso a la demanda con fundamento en los siguientes hechos: a) Los comentarios y alusiones de la demandante tenían su causa en el affaire sentimental vivido entre esta y el Sr. Camilo , hermano de la cantante Juana y esposo de la colaboradora del programa «Sálvame» D.ª Valentina , de la que D. Camilo se estaba divorciando; b) el affaire fue divulgado en un reportaje de la revista ¡ Hola ! publicado el 17 de julio de 2013 bajo el título « Camilo ilusionado con Josefina , una bailarina gaditana» y en este la demandante habló de sus relaciones con el cantante Julio y con el actor Samuel ; c) convertida por tanto en un personaje de interés para los programas rosas o del corazón, se la invitó a participar en los de la cadena «Telecinco» , a lo que accedió voluntaria y gustosamente previo pago de los correspondientes honorarios por cada una de sus intervenciones; d) la demandante participó, al menos y siempre en 2013, en el «programa de verano de Ana Rosa» de 10 de julio, mediante conexión telefónica, y 8 de agosto; en «Sálvame Diario» de 11 de julio (entrevista fuera de plató con la demandante y su madre), 16 de julio, 24 de julio, 13 de agosto, 10 de septiembre y 4 de noviembre (entrevista en la calle retransmitida en el plató); y en «Sálvame Deluxe» de 12 de julio, 19 de julio y 26 de julio; e) además, en el programa «Sálvame Deluxe» del 19 de julio accedió a someterse al polígrafo respondiendo a preguntas relativas a si su relación sentimental con D. Camilo era un montaje orquestado por ella misma para hacerse famosa, a aspectos íntimos de la vida conyugal del matrimonio Camilo - Valentina , a si había sido despedida del hospital en el que trabajaba por haber mantenido relaciones íntimas con pacientes y compañeros, a si había querido dedicarse al cine porno y había ejercido la prostitución, y después de responder a estas preguntas se quedó más de dos horas para una entrevista, por lo que se contó con su consentimiento expreso y colaboración voluntaria en la difusión de los contenidos supuestamente ahora ofensivos; f) la demandante había participado antiguamente en televisión, era artista y vedete y conocía los entresijos del medio; y g) la demandante conoció al Sr. Camilo enviándole fotografías suyas desnuda y llamó a la prensa del corazón para que dieran cuenta de su romance, no habiendo dudado en aprovechar el tirón para participar y ser entrevistada en cuantos programas pudo y cobrando por ello.

  3. - La sentencia de primera instancia, estimando en parte la demanda, no apreció intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar de la demandante pero sí declaró la existencia de una intromisión ilegítima en su honor y condenó a la demandada a indemnizar a la demandante en la cantidad de 50.000 euros y a difundir el fallo de la sentencia. Sus razones fueron, en síntesis, las siguientes: a) la demandante, si bien no era un personaje público ni gozaba de notoriedad por su actividad profesional en las artes escénicas o en el mundo del espectáculo en el que había sido vedete (con el nombre artístico de « Rubi »), bailarina y coreógrafa, sí era noticia por su relación sentimental con D. Camilo , que no quedó reservada a la curiosidad o conocimiento ajenos por haber concedido reportajes a la revista ¡Hola! con fotografías exclusivas y haber divulgado ella misma que había contactado con el Sr. Camilo mandándole un correo electrónico con fotos desnuda; b) a la demandante este tipo de programas no le era desconocido, pues había participado en «Tal cual» y «Enemigos íntimos» y llegó a intervenir hasta en once programas entre el 10 de julio y 4 de noviembre de 2013 para hablar de su vida privada o íntima, y no de forma gratuita porque ella misma reconocía haber cobrado por ocho de ellos; c) en el programa «Sálvame Deluxe» emitido el 19 de julio accedió a someterse al polígrafo conociendo previamente las preguntas que se le iban a formular, por lo que estuvo de acuerdo en que se trataran y divulgaran públicamente esos temas, participando de los beneficios de su explotación y siendo consciente de que sobre los mismos se verterían opiniones y valoraciones de los otros intervinientes del programa, en el que impera el chismorreo y el cotilleo, como la propia demandante sabía; d) ella misma reconoció su interés en que se obtuviera la mayor divulgación posible, sin duda por el beneficio económico que le podría reportar su máxima presencia pública, cuando en una conversación con el colaborador de los programas D. Estanislao , tras admitir en cierta forma que había dicho algo de él que no era cierto, indicó que era para que hubiera audiencia; e) la imputación de haber ejercido la prostitución no constituía una intromisión ilegítima porque el tema no era nuevo y la demandante ya había intervenido públicamente respecto del mismo, además de que se sometió voluntariamente a una pregunta sobre el tema en la prueba del polígrafo; f) en cambio, las manifestaciones o locuciones en off realizadas en los programas de 10, 11, 12, 16, 24 y 26 de julio de 2013 sí constituían una intromisión ilegítima en el honor, pues con ellas se faltó al respeto y consideración debidos a la dignidad de la demandante con expresiones vejatorias y que la ridiculizaban y con insultos, burlas y mofas no amparadas por la libertad de expresión e información; y g) la indemnización de 50.000 euros por daño moral se fijaba en consideración a la gravedad de la intromisión, la participación voluntaria de la demandante y la audiencia y share de los programas.

  4. - La sentencia de segunda instancia, estimando el recurso de apelación de la demandada Mediaset España Comunicación S.A. , revocó la sentencia apelada y desestimó íntegramente la demanda. Sus razones son, en esencia, las siguientes: a) Es un dato incontrovertido el carácter de personaje público que la demandante tiene dentro del sector periodístico denominado prensa del corazón y, en particular, en el ámbito de su vida amorosa y relaciones sentimentales, habiendo intervenido en otros programas, distintos de los enjuiciados, para hablar de sus relaciones o de la separación o ruptura con otros personajes conocidos, actuación que debilita su posición en el marco de la pretensión entablada; b) el protagonismo de la demandante en los medios de comunicación se debía a actuaciones propias, concediendo entrevistas a las llamadas revistas del corazón, acudiendo a programas de televisión y trasladando así su esfera privada a los medios de comunicación, contexto en el que se produjeron los comentarios y las expresiones vertidas en los programas «Sálvame Diario», «Sálvame Deluxe» y «El programa de verano de Ana Rosa» emitidos en julio de 2013; c) no hay agresión al honor si la propia persona aludida no se siente ofendida por las expresiones de que se trata, y esto es lo que se advierte en la actuación de la demandante porque, después de emitidos los programas «Sálvame Diario» los días 8, 9, 10, 11, 12, 15, 17, 19, 24 y 26 de julio de 2013 y «El programa del verano de Ana Rosa» los días 9, 16, 29, 30 y 31 de julio de 2013, no solo no consta que la demandante ejercitara derecho de rectificación alguno sino que, además, acudió al programa «Sálvame Deluxe» del día 17 de julio, cobrando y con la presencia de los mismos colaboradores que habían hecho los comentarios en otros programas, y dos días después al polígrafo, sin que del examen de la cinta de vídeo se aprecie que la demandante se sintiera ofendida.

  5. - La sentencia de segunda instancia ha sido recurrida en casación por la demandante. El recurso se formula al amparo del art. 477.2-1.º LEC por tratarse de un procedimiento de tutela civil de derechos fundamentales. El Ministerio Fiscal no apoya el recurso, solicitando por ello su desestimación, y la misma petición formula la demandada-recurrida en su escrito de oposición al recurso.

SEGUNDO

Del contenido de las grabaciones incorporadas a las actuaciones en DVD, que no han sido impugnadas, son hechos relevantes para resolver el recurso los siguientes:

  1. - En el programa «Sálvame Diario» , emitido el 10 de julio de 2013 por la cadena de televisión «Telecinco» (propiedad de la demandada-recurrente Mediaset España Comunicación S.A.), como todos los demás a los que se aludirá seguidamente, también de 2013, se proyectó el vídeo « Josefina se convirtió en la tarta de cumpleaños de Arlequín», en el que la demandante aparecía tumbada en una camilla untada de sirope de chocolate, bañada en nata con dos rodajas de piña a modo de sujetador y, sobre las rodajas, dos guindas y una banana entre los pechos. Una voz en off preguntaba: «¿Qué narices hacía Josefina de esta guisa?, ¿ trabajó durante tiempo como tarta humana en fiestas de cumpleaños de bajo standing?, ¿se costeaba los estudios en caso de que los tuviera?».

  2. - En el programa «Sálvame Diario» emitido el 11 de julio se proyectó un vídeo de la demandante paseando por la vía pública en bikini, con sombrero, cara vendada y, sobre esta, unas gafas de sol, junto a un hombre (identificado como « Picon ») que también llevaba sombrero, la cara vendada y gafas de sol, en el que ambos protagonizaban escenas subidas de tono sobre las que « Picon » exclamaba: «¡Esto es lo más grande del mundo! ¡qué alegría!».

    Asimismo una voz en off decía: «El rollete de Camilo resulta ser la freak más chusca del armario de Crónicas Marcianas»; «perdió la vergüenza al mismo tiempo que los dientes de leche»; «unas imágenes finas y elegantes que nos permiten asegurar que el dinero invertido en su educación fue tirado directamente al cubo de la basura».

    En este programa también se emitieron las siguientes declaraciones de « Picon »: «A mí me llamó Josefina porque quería conocer a un famoso y le dije, pues Camilo está libre y dijo, ¡ah sí, pues me encantaría!; yo cogí y le puse un mail a Camilo diciéndole que Josefina quería conocerle... ella quería conocerle porque es un famoso; yo sí creo que ha sido un montaje pero no por parte de él sino de ella y de un periodista. Lo tenía preparado Josefina con el periodista».

    Además se hizo una entrevista a Aquilino , otro personaje de ese mismo mundo, quien relató: «Ella es una montajista simpática, con " Picon ", (...) Camilo no sabía nada, al que ha engañado es a " Picon ", que no ha cogido un duro (...) Esta historia es porque " Picon " siempre está ideando cosas y llamó a la Josefina y le dijo: oye, que por qué no le escribimos a Camilo y tú le dices que tú estuviste una vez viendo a " Rubia " en una plaza de toros y que te gustaría conocerle (...); a tu marido (refiriéndose a Valentina ) le han tomado el pelo y él, que estaba más salido que el pico de una mesa, ha caído en la trampa».

  3. - En el programa «Sálvame Diario» emitido el 12 de julio apareció sobreimpreso un titular con declaraciones atribuidas a Alejandra , otro personaje del mismo mundo, tachando a la demandante de «pelandusca», y una colaboradora dijo que: «por estos platós ha pasado lo peor de cada casa, lo peor, pero como esta tipa, de las guarrerías que está contando, de las cosas que está haciendo, del montaje tan asqueroso...».

    A continuación se emitieron las primeras declaraciones de la demandante, en los siguientes términos: «Yo a Valentina la conozco de lo que su marido, tan marido que es ahora, Camilo , me contó que le había dejado tirado como una rata y le tenía ahí sabiendo que no se iba a ir con nadie, y que no quería estar con él. Claro, ahora yo ya soy otra cosa (...), es muy triste por parte de ella que hayan pasado 35 años más el año y medio separados y tenga que ser que haya llegado yo para darse cuenta de lo mal, mal, mal que está, de lo malo que es Camilo (...). Aparte, yo creo que Valentina no lo está haciendo bien, yo creo que está falseando mucho, evidentemente porque ella sabe hacer teatro. Claro, si se la ha pegado estando casada, cuando estaba con ella acostándose se la ha pegado, después de año y medio que está solo me sorprende, ahora sí, ahora sí, que yo pido el divorcio, joé, el divorcio, lo tenía que haber pedido como pronto hace año y medio».

    Valentina , tras oír esas declaraciones, replicó: «A ver, guapa, que yo lo que he dicho es porque el acostarse él contigo me da asco, de ver las imágenes que yo veo que tú has participado me da asco, que yo estoy separada, entre comillas, desde agosto y que si hubiera sido una mujer normal, pues incluso yo sería feliz (...), pero contigo es que eres repugnante, es que eres muy repugnante».

  4. - En el «Programa de verano de Ana Rosa» emitido el 16 de julio el presentador y una colaboradora del programa escenificaron el contenido del texto del primer correo electrónico que la demandante había enviado, con fotos de ella desnuda, al Sr. Camilo .

  5. - En el programa «Sálvame Deluxe» emitido el 19 de julio la demandante se sometió a la prueba del polígrafo, conociendo previamente las preguntas que se le iban a hacer. Entre otras, se le formularon las siguientes: «¿Has mantenido relaciones sexuales con Camilo en la cama matrimonial de él con Valentina ?», «¿ Has orquestado un montaje para cazar a Camilo ?», «¿Has congelado algún fluido corporal de Camilo ?», «¿Te despidieron de un trabajo en un hospital porque mantenías relaciones sexuales con pacientes y/o compañeros?», «¿Has ejercido la prostitución?».

    Al comentar alguna de las respuestas de la demandante, una colaboradora del programa la tachó de «puta».

  6. - En el programa «Sálvame Diario» emitido el 24 de julio un colaborador, al hablar de un supuesto expediente disciplinario y despido de la demandante de su trabajo en un hospital por mantener relaciones sexuales con pacientes y/o compañeros, manifestó: «Porque mientras estabas follando en el suelo, se le acababa el suero... no se lo ponía... un desastre».

  7. - En el programa «Sálvame Deluxe» emitido el 26 de julio, mientras se proyectaba un vídeo pregrabado, un colaborador del programa, refiriéndose a la demandante, dijo lo siguiente: «Es una mujer cruel, una mujer retorcida, una mujer soberbia...; es experta en congelar fluidos corporales, lo que pasa que en unas ocasiones los congela y en otras ocasiones los degusta».

    8,- Además, la demandante participó en el «Programa de verano de Ana Rosa» de 10 de julio por conexión telefónica y 8 de agosto de 2013; y en «Sálvame Diario» de 13 de agosto, 10 de septiembre y 4 de noviembre (entrevista en la calle retransmitida en el plató).

  8. - La demandante no es persona de notoriedad pública por su actividad profesional, al parecer en las artes escénicas o en el mundo del espectáculo, pero su interés informativo para los medios del género de espectáculo, de entretenimiento o crónica social derivaba de un pretendido asunto sentimental con D. Camilo , hermano de la célebre cantante Juana , ya fallecida, y cónyuge de D.ª Valentina , que era colaboradora del programa «Sálvame».

TERCERO

El recurso de casación se articula en dos motivos:

El motivo primero se funda en infracción del art. 18 de la Constitución en relación con su art. 10 y del art. 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor , a la intimidad personal y familiar y la propia imagen (en adelante LO 1/1982), así como de la doctrina constitucional y jurisprudencial que los interpreta.

En su desarrollo se argumenta, en síntesis, que la sentencia recurrida no resuelve correctamente la cuestión de la prevalencia de un derecho u otro porque en el presente caso no se dan los requisitos necesarios para que prevalezcan los derechos a la libertad de expresión e información por cuanto la demandante no es personaje público ni goza de notoriedad pública por su actividad profesional de vedete, bailarina o coreógrafa. También se aduce que la sentencia recurrida confunde el derecho a la libertad de información y expresión con la crítica negativa e injuriosa, el insulto directo, los chismes y los rumores hirientes y graves, reiterando, en definitiva, los mismos hechos y fundamentos expuestos en su contestación a la demanda.

El motivo segundo se funda en infracción del art. 9.3 de la LO 1/1982 y su contenido es el de unas alegaciones para el caso de que se estimara el primer motivo y procediera entonces acordar la misma indemnización fijada por la sentencia de primera instancia. En consecuencia, no constituye un verdadero motivo de casación.

La demandada-recurrida se ha opuesto al recurso alegando, en síntesis, que la ponderación de los derechos en conflicto realizada por la sentencia de apelación es ajustada a la Constitución y a la LO 1/1982, así como a la jurisprudencia que las interpreta en atención a los usos sociales y a los actos propios de la demandante.

El Ministerio Fiscal también interesa la desestimación de los dos motivos argumentando que la actuación de la demandante en los programas enjuiciados no armoniza en demasía con la de una persona que se haya visto atacada en su honor, por lo que ha de prevalecer la libertad de expresión.

CUARTO

Entrando a resolver, pues, el único motivo real del recurso, que es el denominado «primero» en el escrito de interposición, ha de ser desestimado por las siguientes razones:

  1. ) Solo cabe pronunciarse sobre el derecho al honor, ya que la sentencia de primera instancia desestimó expresamente la pretensión de que también se apreciara una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de la demandante, esta no apeló ni impugnó tal desestimación y, además, en las peticiones de su recurso de casación interesa que se confirme íntegramente la sentencia de primera instancia.

  2. ) El art. 2.1 de la LO 1/1982 , tras establecer que «[l]a protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales», añade que esto será «atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantengan cada persona reservado para sí misma o su familia».

    3,ª) La jurisprudencia, por su parte, ha declarado que incluso en los programas televisivos de crónica social, espectáculo o entretenimiento de tono más agresivo, socialmente tolerados, las expresiones objetivamente insultantes u ofensivas pueden ser constitutivas de intromisión ilegítima en el derecho al honor (p. ej. sentencias 92/2015, de 26 de febrero , y 497/2015, de 15 de septiembre ), pero también que, de acuerdo con una concepción programática del lenguaje, prevalece la libertad de expresión cuando se emplean expresiones que, aun aisladamente ofensivas, al ser puestas en relación con la opinión que se pretende comunicar o con la situación en que tiene lugar la crítica, experimentan una disminución de su significación ofensiva y sugieren un aumento del grado de tolerancia exigible, aunque puedan no ser plenamente justificables (p.ej. sentencias 657/2014, de 14 de noviembre , y 554/2014, de 20 de octubre ).

  3. ) El presente caso se caracteriza porque la demandante que ahora impetra la protección de su derecho al honor adoptó en la época de los hechos enjuiciados pautas de comportamiento muy peculiares, consistentes en reportajes escandalosos o subidos de tono, en unión de otros personajes del mismo mundillo televisivo, que le abrían camino para sus participaciones directas en otros programas, en general retribuidas, hasta culminar con el programa en el que se sometió a la denominada prueba del polígrafo, caracterizada por preguntas comprometidas, previamente conocidas por quien se somete a la prueba, que en el caso de la demandante versaron precisamente sobre las cuestiones que, según ella, afectan a su honor.

  4. ) De lo anterior se desprende que, cualquiera que sea la opinión que merezca este género televisivo, quien voluntariamente se presta a participar en él, en el caso de la demandante mediante retribución, generando polémica para así lograr su aparición en programas sucesivos gracias a pautas de comportamiento extravagantes o escandalosas, no puede pretender que se proteja su honor frente a expresiones objetivamente ofensivas o insultantes de los guionistas, presentadores y colaboradores de estos programas que a su vez alimentaban la polémica y propiciaban, o podían propiciar, nuevas apariciones de la demandante en televisión.

  5. ) En definitiva, en los hechos enjuiciados no hubo intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante sino una especie de juego mutuamente aceptado en el que la demandante, por sus propios actos y mediante retribución, aceptaba que sus apariciones extravagantes, escandalosas o subidas de tono tuvieran como contrapartida una respuesta en forma de expresiones objetivamente insultantes u ofensivas pero no constitutivas de intromisión ilegítima por el contexto en el que se pronunciaron y porque, a diferencia del caso de la STC 208/2013 , la demandante no adolecía de ninguna afectación de su capacidad de decisión.

QUINTO

Conforme a los arts. 487.2 y 398.1 en relación con el 394.1, todos de la LEC , procede confirmar la sentencia recurrida e imponer las costas a la recurrente, que además, conforme al apdo. 9 de la d. adicional 15.ª LOPJ , perderá el depósito constituido.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar el recurso de casación interpuesto por la demandante D.ª Josefina contra la sentencia dictada el 27 de octubre de 2014 por la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Valencia en el recurso de apelación n.º 353/2014 . 2.º- Confirmar la sentencia recurrida. 3.º- E imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido. Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

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    ...y que la disminución de la responsabilidad de los toxicómanos ha de determinarse en función de la imputabilidad" (p. ej. SSTS de 5-4-2016, 24-11-2016 y 14-3-2017). En el presente caso, no hay prueba alguna de si padecía o no un síndrome de abstinencia que le compeliese a sustraer el bolso. ......

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