ATS, 23 de Noviembre de 2016
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2016:10717A |
Número de Recurso | 22/2016 |
Procedimiento | Error Judicial |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil dieciséis.
La procuradora doña Isabel Alicia Mota Torres, en nombre y representación de doña Emilia , presentó una demanda de error judicial contra las resoluciones dictadas en los autos de ejecución de título judicial 129/2012, cuenta de abogado 224/2012 y ejecución de título judicial 78/2015, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Palma de Mallorca.
Formadas en esta sala las actuaciones n.º 22/2016 y pasadas al Ministerio Fiscal para informe sobre la admisión o inadmisión de la demanda, éste ha dictaminado que procede su admisión a trámite.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procede admitir a trámite la demanda de error judicial de conformidad con lo dispuesto en los arts. 292 y siguientes de la LOPJ .
LA SALA ACUERDA
-
Admitir la demanda de error judicial presentada por doña Emilia contra las resoluciones dictadas en los autos de ejecución de título judicial 129/2012, cuenta de abogado 224/2012 y ejecución de título judicial 78/2015, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Palma de Mallorca, que se sustanciará conforme a los trámites del recurso de revisión.
-
Reclamar del Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Palma de Mallorca los autos de ejecución de título judicial 129/2012, cuenta de abogado 224/2012 y ejecución de título judicial 78/2015, y, asimismo, reclamar el informe a que se refiere el art. 293.1. d) LOPJ .
-
Remitir exhorto al referido Juzgado a fin de que, con entrega de la oportuna cédula y copias de la demanda y documentos acompañados a la misma, proceda a poner en conocimiento de las partes en los procesos del que dimana la presente, o de sus causahabientes en su caso, la solicitud de error judicial, por si les interesase intervenir, justificando interés al respecto, a cuyo fin se les concede el plazo de veinte días, durante el cual podrán contestar a la demanda debidamente asistidos de abogado y representados por procurador.
-
Una vez obren en esta sala las actuaciones, emplazar en legal forma al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.