ATS, 30 de Noviembre de 2016
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2016:10711A |
Número de Recurso | 589/2016 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de D. Marcial presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 12 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 4.ª, en el rollo de apelación n.º 353/2015 , dimanante del procedimiento de protección de derechos fundamentales n.º 820/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Santa Cruz de Tenerife.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes y del Ministerio Fiscal.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido la procurador D.ª Mónica Liceras Vallina, en nombre y representación de D. Marcial , como parte recurrente, y la procuradora D.ª Inés Tascón Herrero, en nombre y representación de Televisión pública de Canarias, S.A.U., como parte recurrida. Interviene el Ministerio Fiscal.
No ha comparecido el codemandado, parte recurrida, D. Prudencio .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por D. Marcial , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida personada ante esta Sala podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .
LA SALA ACUERDA
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Marcial contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 12 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 4.ª, en el rollo de apelación n.º 353/2015 , dimanante del procedimiento de protección de derechos fundamentales n.º 820/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Santa Cruz de Tenerife.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida personada ante esta Sala formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.