ATS, 30 de Noviembre de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2016:10704A |
Número de Recurso | 1081/2016 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de D. Jaime presentó el 10 de marzo de 2016 escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14.ª), en el rollo de apelación n.º 312/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario de protección de derechos fundamentales n.º 1189/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Barcelona.
Mediante diligencia de ordenación de 30 de marzo de 2016 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes y al Ministerio Fiscal.
El abogado de la Generalitat de Catalunya presentó escrito ante esta Sala de fecha 27 de abril de 2016 por el que se personaba como recurrido. La procuradora D.ª Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de D. Jaime , presentó escrito ante esta Sala el 6 de abril de 2016, personándose como recurrida. El Ministerio Fiscal es parte interviniente.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Examinadas las actuaciones procede admitir el recurso de casación interpuesto por D. Jaime , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jaime contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14.ª), en el rollo de apelación n.º 312/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario de protección de derechos fundamentales n.º 1189/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Barcelona.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.