ATS, 23 de Noviembre de 2016

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2016:10675A
Número de Recurso154/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el rollo de apelación n.º 740/2014 la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19.ª) dictó auto, de fecha 19 de mayo de 2016 , en el que acordó inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación de D.ª Rebeca , contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2016, dictada en segunda instancia por dicho tribunal.

SEGUNDO

El procurador D. Ignacio Melchor de Oruña, en nombre y representación de D.ª Rebeca , ha interpuesto recurso de queja al entender que los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal debieron de haberse admitido a trámite.

TERCERO

Por providencia de 28 de septiembre de 2016, se acordó reclamar de la audiencia provincial el rollo de apelación, así como las actuaciones de primera instancia, que han sido remitidos a esta Sala, con fecha 20 de octubre de 2016.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Pedro Jose Vela Torres .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de queja tiene por objeto una sentencia dictada en segunda instancia en el seno de un juicio ordinario de reclamación de cumplimiento de contrato de seguro. El procedimiento ha sido tramitado en atención a su cuantía, siendo ésta inferior a 600.000 euros, lo que determina que su acceso a la casación se halle circunscrito al ordinal tercero del art. 477.2 LEC .

En el recurso de casación, cuya admisión ha denegado la audiencia provincial, se desarrolla en dos motivos, el primero, por infracción del art. 29 de la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de medidas de reforma del sistema financiero, y de los arts 7.3 , 9.2 y 14.2 de al Orden ECO 734/2004 de 11 de marzo y la Directiva 2009/138/CE de 25 de noviembre. Citas las SSTS 834/2009 , 343/2010 , 670/2013 y 675/2013 al considerar la audiencia que los procedimientos internos de reclamación, a la aseguradora pueden amparar la exclusión de la plena revisión jurisdiccional. El segundo por infracción de los arts 6.2 CC y 1809 CC en relación con los arts. 1815 , 1281 , 1282 y 1283 CC por oponerse a la jurisprudencia de la Sala, cita las SSTS 28 de enero de 1995 , 6 de noviembre de 1993 , 17 de julio de 2008 y 12 de enero de 2014 , al entender la audiencia que hubo la inequívoca voluntad de poner fin al contrato o discrepancia, por medio de la transacción.

En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, se formuló en dos motivos, el primero, en base al art. 469.1.LEC por infracción de los arts. 218.2 y 386.1 LEC por indebida aplicación de la presunción judicial a partir de la cual se entiende que ha existido un completo conocimiento de la transacción o renuncia de derechos por parte de D. Mario . El segundo, al amparo del art. 469.1.4º LEC por vulneración del art. 24.1 CE por valoración irracional e ilógica de la prueba, en cuanto la pago de las primas debidas con anterioridad a la suscripción del supuesto contrato de transacción, que no respeta el test de mínima racionalidad.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones y visto el escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, observándose en él todos los requisitos que condicionan la regularidad de la interposición, ha de concluirse que, con estimación de esta queja, deben tenerse por interpuestos los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, sin que suponga prejuzgar otras consideraciones en orden al examen de admisión por esta Sala y, en su caso, ulterior decisión.

TERCERO

La estimación del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito para recurrir en queja, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª de la LOPJ .

LA SALA ACUERDA

  1. ) Estimar el recurso de queja interpuesto por el procurador D. Ignacio Melchor de Oruña, en nombre y representación de D.ª Rebeca , contra el auto de fecha de 19 de mayo de 2016, dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19.ª), en el rollo de apelación n.º 740/2014 , por el que se denegó la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto contra la sentencia de 1 de marzo de 2016 .

  2. ) Devolver el rollo de apelación a la referida audiencia, a la que se comunicará este auto para que continúe la tramitación de dichos recursos.

  3. ) Devolver al recurrente el depósito constituido para recurrir en queja.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 495.3 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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