STSJ País Vasco 168/2016, 19 de Abril de 2016

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2016:3081
Número de Recurso194/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución168/2016
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 194/2015

SENTENCIA NÚMERO 168/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 194/2015 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna :la resolución del 26 de febrero de 2015 del Jefe de la División de Personal, por delegación del Director General de la Policía, que desestimó la solicitud, presentada el 19 de enero de 2015, relativa al abono de la diferencia entre las cantidades percibidas en concepto de complemento específico, en su componente singular, correspondiente al puesto de trabajo "Personal Operativo Policía" que tenía asignado en la Comisaría Provincial de Vitoria, y correspondientes al puesto de trabajo como "Personal Operativo Investigación", desde el 19 de mayo de 2012.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : D. Jose Luis, representado por el Procurador D. Iñigo Olaizola Ares y dirigido por el Letrado D. Martín Iñigo Uzquiano García.

- Demandada : Administración General del Estado [- Ministerio del Interior -Dirección General de la Policía-], representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de abril de 2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. Iñigo Olaizola Ares actuando en nombre y representación de D. Jose Luis, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la resolución del 26 de febrero de 2015 del Jefe de la División de Personal, por delegación del Director General de la Policía, que desestimó la solicitud, presentada el 19 de enero de 2015, relativa al abono de la diferencia entre las cantidades percibidas en concepto de complemento específico, en su componente singular, correspondiente al puesto de trabajo "Personal Operativo Policía" que tenía asignado en la Comisaría Provincial de Vitoria, y correspondientes al puesto de trabajo como "Personal Operativo Investigación", desde el 19 de mayo de 2012 ; quedando registrado dicho recurso con el número 194/2015.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando la pretensión que se deduce, se declare nula de pleno derecho la resolución recurrida o subsidiariamente, no conforme a derecho, y se reconozca el derecho del demandante:

  1. - Al abono de las diferencias previstas entre el complemento específico singular que percibió la demandante como Personal Operativo Policía y el asignado al citado puesto de trabajo de Personal Operativo de Investigación, desde la fecha en que pasó a prestar servicio en la Brigada Provincial de Policía Judicial de Vitoria, el 19/05/2012.

  2. - Al percibo de los intereses legales devengados desde la fecha de dicha petición administrativa, sobre la cantidad líquida de las citadas retribuciones, hasta su efectivo pago.

  3. - Sea condenada en costas la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por Decreto de 24 de julio de 2015 se fijó la cuantía del presente como inferior a 1.000 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

"Por resolución de fecha 12/04/2016 se señaló el pasado día 19/04/2016 para la votación y fallo del presente recurso" .

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso; la resolución recurrida.

D. Jose Luis, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, recurre la resolución del 26 de febrero de 2015 del Jefe de la División de Personal, por delegación del Director General de la Policía, que desestimó la solicitud, presentada el 19 de enero de 2015, relativa al abono de la diferencia entre las cantidades percibidas en concepto de complemento específico, en su componente singular, correspondiente al puesto de trabajo "Personal Operativo Policía" que tenía asignado en la Comisaría Provincial de Vitoria, y correspondientes al puesto de trabajo como "Personal Operativo Investigación", desde el 19 de mayo de 2012.

La resolución recurrida

Retoma las pautas normativas en relación con el régimen retributivo del Cuerpo Nacional de Policía, enlazando con las precisiones y contenido del catálogo de puestos de trabajo, trayendo a colación el "puesto personal operativo" investigación en relación con la Comisaría Provincial de Vitoria que estaba destinado para ser ocupado por funcionarios de la escala básica segunda categoría por el sistema de provisión de concurso general de méritos.

Incide en la finalidad de las relaciones o catálogo del puesto de trabajo como instrumentos técnicos con los que las administraciones llevan a cabo la ordenación de personal, atendiendo las necesidades de los servicios de cada organismo, recogiendo la denominación y características de los puestos, retribuciones complementarias que tengan asignadas y requisitos exigidos para el desempeño.

Añade que el componente general del complemento específico viene ligado a la categoría profesional del funcionario, mientras que el componente singular se configura como un concepto retributivo de carácter objetivo unido al puesto de trabajo, por lo que sólo en el caso de que un puesto figure incluido en el catálogo y el funcionario haya sido nombrado oficialmente para el mismo percibirá las retribuciones que le son inherentes, tras lo que se remite al contenido del expediente personal del interesado, ratificando que tuvo asignado el puesto de trabajo "personal operativo policía" de la Comisaría de Bilbao incluida entre las relacionadas para la citada Comisaría en el catálogo de puestos de trabajo aprobado por resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 19 de diciembre de 2007, percibiendo las retribuciones inherentes al puesto que le correspondían.

Estando al expediente personal del interesado, concluye que se comprueba que durante el periodo temporal en el que incide la pretensión, tuvo asignado el puesto de trabajo de personal operativo policial nivel 17 de complemento de destino en la Comisaría Provincial de Vitoria,incluido entre los relacionados para la citada comisaría provincial en el catálogo de puestos de trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, aprobado por resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones del 19 de diciembre de 2007, percibiendo las retribuciones inherentes a dicho puesto, que eran las que en derecho le correspondían.

Si nos trasladamos al expediente, en la solicitud que presentó el demandante, (1) deja constancia de que el 19 de mayo de 2012 desempeñaba servicios en el puesto de trabajo de personal operativo policía de la Unidad Territorial de Policía Judicial en la Comisaría Provincial de Vitoria, así como que (2) en dicha unidad la mayoría de los funcionarios que la componían, perteneciendo a la misma escala y categoría, realizando el mismo trabajo y asumiendo idénticas misiones y responsabilidades, ocupaban el puesto de trabajo de personal operativo de investigación, añadiendo que en la vigente RPT existía diferencia en cuanto a la cantidad asignada a ambos puestos de trabajo, diferencia retributiva que consideró carecía de justificación porque las tareas eran idénticas en ambos casos.

SEGUNDO

La demanda.

Interesa que se dicte sentencia estimatoria del recurso para declarar la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida, o con carácter subsidiario, no conforme a derecho, reconociendo al demandante el abono de las diferencias no prescritas entre el complemento específico singular que percibió como personal operativo policía y el asignado al citado...

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