STSJ País Vasco 167/2016, 19 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución167/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha19 Abril 2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 244/2015

SENTENCIA NÚMERO 167/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia núm. 3/2015, de 14 de enero de 2015, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Bilbao que (1) estimó parcialmente el recurso 67/2014, interpuesto por la Junta de Compensación del Sector del Suelo Apto Para Urbanizar SAPUR-5 contra Decreto de la Alcaldía 13/2014, de 7 de enero de 2014, que desestimó recurso de reposición interpuesto contra Decreto de la Alcaldía 706/2013, de 7 de octubre de 2013, que desestimó las alegaciones presentadas por el Presidente de la Junta de Compensación al requerimiento dirigido por el Alcalde el 5 de abril de 2013, para que procediera a la subsanación de 18 defectos con soporte en el informe técnico núm. 089/2012, de 1 de octubre de 2012, del Arquitecto municipal, requerimiento que se mantuvo en su plena eficacia al partir de que la urbanización no se encontraba recepcionada por el Ayuntamiento, y (2) declaró que se procediera conforme a su Fundamento Jurídico Segundo.

Son parte:

- Apelante : Ayuntamiento de Sopuerta, representado por la Procuradora Dª. Idoia Malpartaida Larrinaga y dirigido por el Letrado D. Asier Ramos Bilbao.

- Apelada : Junta de Compensación del Sector del Suelo Apto para Urbanizar S.A.P.U.R-5 de Sopuerta, representada por el Procurador D. Germán Ors Simón y dirigido por el Letrado D. Carlos Sistiaga García.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por el Ayuntamiento de Sopuerta recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que acogiendo las pretensiones alegadas, estime el presente recurso de apelación, revoque y deje sin efecto la referida resolución y declare adecuado a derecho el Decreto núm 13/14, de 7 de enero de 2014, del Ayuntamiento de Sopuerta; confirmando en todos sus términos la actuación recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la Junta de Compensación del Sector de Suelo Apto para Urbanizar Residencial SAPUR-5 de Sopuerta en fecha 25 de marzo de 2015 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia desestimatoria del recurso de apelación y confirmando la sentencia objeto de recurso, con expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la apelante.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 12/04/2016, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

El Ayuntamiento de Sopuerta recurre en apelación la sentencia núm. 3/2015, de 14 de enero de 2015, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Bilbao que (1) estimó parcialmente el recurso 67/2014, interpuesto por la Junta de Compensación del Sector del Suelo Apto Para Urbanizar SAPUR-5 contra Decreto de la Alcaldía 13/2014, de 7 de enero de 2014, que desestimó recurso de reposición interpuesto contra Decreto de la Alcaldía 706/2013, de 7 de octubre de 2013, que desestimó las alegaciones presentadas por el Presidente de la Junta de Compensación al requerimiento dirigido por el Alcalde el 5 de abril de 2013, para que procediera a la subsanación de 18 defectos con soporte en el informe técnico núm. 089/2012, de 1 de octubre de 2012, del Arquitecto municipal, requerimiento que se mantuvo en su plena eficacia al partir de que la urbanización no se encontraba recepcionada por el Ayuntamiento, y (2) declaró que se procediera conforme a su Fundamento Jurídico Segundo.

Por Auto de 3 de octubre de 2015 se desestimaron las peticiones de aclaración de la sentencia, interesadas por el Ayuntamiento de Sopuerta y por la Junta de Compensación.

SEGUNDO

La sentencia apelada; Auto que rechazó aclaración.

En su FJ 1º, tras identificar las resoluciones recurridas y recoge el soporte de las pretensiones ejercitadas con la demanda, tras lo que en el FJ 2º, al que se remite el Fallo, en el que inciden los argumentos del recurso de apelación, expone lo que sigue:

la de la Junta de Compensación cedente a la Administración cesionaria -y en tal concepto, sinónimamente, receptora-.

En la consideración de la normativa apuntada, el decreto y el acta de recepción reseñados colman las exigencias normativas indicadas y suponen ¿se adelanta ya-, en el concepto de este Juzgador, que el Ayuntamiento de Sopuerta recepcionó la obra urbanizadora que nos ocupa, aunque tal recepción no tiene carácter incondicionado, según se pone de manifiesto a continuación.

La rotundidad de los términos del decreto de Alcaldía nº 765/2010, de 28 de octubre es incontestable en tanto, con la cita de la precedencia de solicitud al efecto y de la emisión de informes, el Alcalde, con invocación al efecto de las facultades conferidas por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, resolvió "Recepcionar la obra de Urbanización del ámbito del Suelo Apto para urbanizar Residencial (SAPUR) 5, en el barrio de Mercadillo la Sota", haciéndolo "debiendo presentar ¿la Junta de Compensación- previamente la garantía cifrada en 54.917,90 €". A su vez esa recepción consistorial tiene como antecedente obligado la aprobación de la recepción de las obras por parte de la Junta de Compensación actora ¿verificada en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 29 de marzo de 2010, según acredita el certificado obrante al folio 1888 del expediente administrativo- y subsiguiente petición de la Junta al Ayuntamiento de "recepción formal y entrega de las obras al Ayuntamiento de Sopuerta como Administración actuante". Aun cuando obra en el expediente administrativo un recurso de reposición contra el decreto 765/2010 (folio 1906 y siguientes) en tanto exigía la prestación de una garantía cifrada en 54.917,90 euros, no consta resolución expresa del mismo ni la eventual impugnación jurisdiccional contra la desestimación presunta del recurso de reposición, algo que tampoco ha de tener mayor trascendencia en función de cuanto consigna el acta que de seguido se analiza.

En lo que se refiere al "ACTA DE RECEPCION DE OBRAS DE URBANIZACION Y TERRENOS DE CESIÓN" ¿obrante a los folios 2222 y 2223 del expediente administrativo (tomo VI)- bien se ve que el mismo contiene la suscripción por las personas especificadas en la Ley, las cuales estamparon sus firmas en un modelo confeccionado al modo de borrador o propuesta, lo que justifica, a criterio de este Juzgador, que en su encabezamiento se tilde de "INFORME 055/2010" (lo que evidencia un dato identificativo del redactor del mismo) o que no lleve estampada una fecha cierta de día y mes, sí del año 2010, empleo el de un borrador como texto final que no es en modo alguno insólito en la práctica administrativa ¿incluida, por supuesto, la consistorial y más en la de pequeños municipios, limitados en recursos, en que quizá el redactor del documento no puede adaptarlo completando su data el día concreto de su suscripción- que se encarga de poner de manifiesto a diario que propuestas de resolución o borradores de actos administrativos pasan a ser, sin variación de la redacción de la propuesta o borrador, actos administrativos en plenitud, válidos y eficaces ( ex art. 57.1 Ley 30/1992 ), por la asunción de su contenido resultante de la aceptación o conformidad del órgano a quien compete decidir, mediante la firma de su titular. A mayor abundamiento, es perfectamente posible situar la data exacta de la suscripción del acta por su inferencia de otros documentos obrantes en el expediente administrativo, señaladamente la convocatoria a la firma del acta en cuestión para que tuviera lugar el "jueves 16 de diciembre de 2010" (folio 1926 del expediente administrativo), cursada por vía fax y con recepción completa de sus dos páginas ¿carátula y convocatoria- a las 14¿25 horas del 14 de diciembre de 2010 (folio 1928 del expediente administrativo), aun cuando el Presidente de la Junta de Compensación altere las fechas en un día (día 15 la citación, 17 la firma) en el escrito obrante al folio 1951 del expediente, diferencia insignificante e intrascendente a los efectos que nos ocupan. Además de la documentación de la recepción, el pago de canon por ocupación de suelo público por "REPSOL", la apertura al tránsito público de la urbanización, la concesión de licencias en el Sector consecuentes a la recepción de la obra urbanizadora y el abono del consumo eléctrico del alumbrado público del ámbito, circunstancias acreditadas documentalmente por iniciativa de la actora, ratifican las consecuencias fácticas de la recepción.

Así las cosas, el acta de recepción ha de constituir el marco del régimen jurídico a observar por las partes; el Ayuntamiento en cuanto a que no puede innovar, exigiéndolas...

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