STSJ Navarra 364/2016, 27 de Julio de 2016

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
ECLIES:TSJNA:2016:888
Número de Recurso281/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución364/2016
Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000364/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

MAGISTRADOS,

Dª RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

Dª MARÍA DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA

En Pamplona, a Veintisiete de julio de 2016.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, el presente rollo de apelaciónNº 0000281/2016 formado para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 13 de abril de 2016, dictado en los autos procedentes del Jdo. Contencioso- Administrativo Nº 1 de Pamplona/ Iruña, Procedimiento Abreviado 0000101/2016 - 01, seguido para la sustanciación del recurso contenciosoadministrativo formulado contra resolución de la Delegada del Gobierno de Navarra de 22 de enero de 2016 por la que se acordaba la expulsión del recurrente con prohibición de entrada en España por un período de 4 años . Siendo partes: como apelante, Faustino, representado por la Procuradora Dña. INMACULADA MARCOS LAZCANO y dirigido por el Letrado Don FELIX JOAQUIN RUIZ MARFANY ; y, como apelado, DELEGACION DEL GOBIERNO EN NAVARRA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTE DE HECHOS

PRIMERO

Por D. Faustino, representado por la Procuradora Dña. María Inmaculada Marcos Lazcano y asistido por el Letrado D. Félix Joaquín Ruiz Marfany, se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 13 de abril de 2016, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona, que acuerda denegar la solicitud de medidas cautelares consistente en la suspensión de la orden de expulsión acordada mediante Resolución de fecha 22 de enero de 2016 (Procedimiento Abreviado nº 101/2016), sin realizar condena en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Del mencionado recurso se dio traslado a las partes, oponiéndose la parte apelada demandada, quien solicita la confirmación del Auto de instancia.

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo de apelación con nº 281/2016, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló día para votación y fallo que ha tenido lugar el 27 de julio de 2016, quedando pendiente de resolución por la Sala.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación de la parte actora recurso de apelación contra el Auto de fecha 13 de abril de 2016, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de esta capital en su pieza de medidas cautelares correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 101/2016, que deniega la Medida Cautelar de Suspensión de la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Navarra en fecha 22 de enero de 2016 (expediente nº NUM000, Extranjero nº NUM001 ), por la que se acuerda la expulsión del territorio español del recurrente, de nacionalidad senegalesa, con prohibición de entrada por un período de cuatro años, extensiva a todos los países incluidos en el Convenio de Schengen, y ello por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La parte apelante, sin realizar ninguna crítica al Auto apelado, viene a reiterar su pretensión de suspensión del acuerdo de expulsión limitándose a invocar los artículos 129 y 130 LJCA y que la ejecución de la resolución recurrida haría perder la finalidad legítima del recurso, y que la suspensión no supondría perturbación grave de los intereses generales o de un tercero. Añadiendo falta de motivación.

La Administración apelada interesa la confirmación del Auto impugnado al no concretarse qué graves perjuicios se le causan, debiendo prevalecer el interés general.

SEGUNDO

El contenido del recurso de apelación omite cualquier motivo de crítica al auto judicial objeto del mismo, limitándose a citar el artículo 130 de la LJCA, y citar las mismas circunstancias ya alegadas ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo. Ante esta circunstancia, tal y como esta misma Sala ha venido declarando de forma reiterada (sentencia de 18 de diciembre de 2013 entre otras), deviene de aplicación la jurisprudencia que reiteradamente rechaza tal forma de proceder por no ser la segunda instancia una simple o mera repetición de la primera sino una instancia que tiene por objeto la revisión de lo hecho en la anterior, para lo que es inexcusable la crítica de la resolución apelada.

Debe tenerse presente la naturaleza del recurso de apelación, que tiene exclusivamente por objeto depurar un resultado procesal obtenido con anterioridad y no reabrir de nuevo el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo,...

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