STSJ Navarra 363/2016, 27 de Julio de 2016

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
ECLIES:TSJNA:2016:887
Número de Recurso89/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución363/2016
Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000363/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

MAGISTRADOS,

DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

DÑA. MARÍA MERCEDES MARTIN OLIVERA

En Pamplona, a Veintisiete de Julio de Dos Mil Dieciseis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº 89/2016, promovido contra la sentencia nº 237/2015, de fecha 4 de noviembre de 2015, recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona, correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº 141/2014; siendo partes, como apelantes D. Ambrosio y D. Braulio, representados por el Procurador D. Rafael Ortega Yague y asistidos por el Letrado D. José María Pastor Sanz, y como apelada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social y la entidad "CAIXABANK, S.A." representada y asistida por el Letrado D. Marc Carrera Doménech.

Viene a resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 237/2015, de fecha 4 de noviembre de 2015, recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona, correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº 141/2014, acuerda desestimar el recurso contenciosoadministrativo formulado contra sendas resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Navarra, por las que se desestimó el recurso de alzada contra la denegación de la petición formulada por los demandantes sobre la causa de sus respectivas bajas en el RGSS ("77 baja por despido colectivo").

SEGUNDO

La representación procesal de la parte actora formuló recurso de apelación contra la citada sentencia, oponiéndose la parte demandada y codemandada.

La parte apelada demandada y la codemandada se oponen a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Con fecha 10 de mayo de 2016 por la Tesorería General de la Seguridad Social se ha presentado escrito manifestando que posteriormente a dictarse la sentencia se ha acogido la pretensión de los ahora apelantes, interesando se acuerde la terminación por carencia sobrevenida del objeto, a lo cual la parte apelante manifestó su conformidad en cuanto a la pérdida sobrevenida del objeto, pero solicitando se dejase sin efecto la imposición de costas a que fue condenada en primera instancia. Por esta Sala se dictó auto con fecha 8 de junio de 2016 declarando no haber lugar a la satisfacción extraprocesal solicitada por las partes, procediendo a continuación a señalar para votación y fallo el día 27 de julio de 2016; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA MERCEDES MARTIN OLIVERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La...

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