STSJ Navarra 343/2016, 8 de Julio de 2016

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2016:868
Número de Recurso58/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución343/2016
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000343/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

MAGISTRADOS,

Dª. RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

Dª. Mª DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA

En Pamplona, a ocho de julio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 58/2014 interpuesto contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 31 de marzo de 2014 por el que se desestima el recurso de alzada presentado contra la Orden Foral 105E/2013, de 18 noviembre del Consejero de Fomento del Gobierno de Navarra por la que se aprueba la modificación estructurante del Plan Municipal de Andosilla promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad. Siendo en ello partes: como demandante Dª Amparo, representada por el Procurador de los Tribunales D. RICARDO BELTRÁN GARCÍA, y defendida por el Letrado D. EMILIO AGUAS; como demandadas, LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y defendida por el Sr. ASESOR JURÍDICO LETRADO DEL GOBIERNO DE NAVARRA, y EL AYUNTAMIENTO DE ANDOSILLA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ELENA ZOCO ZABALA y dirigida por el Letrado D. ALBERTO ANDEREZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito de 23 de abril de 2014 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la ilegalidad y consecuente nulidad de la Orden Foral 105E/2013 del Consejero de Fomento y la Modificación del Plan Municipal de Andosilla en lo referente a la modificación como rústica del suelo urbano consolidado, sistema general, de las parcelas catastrales NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 Andosilla.

En caso de considerar válida la modificación de la clasificación de urbano consolidado a rústico, declare el derecho de la demandante a la indemnización de la lesión patrimonial por pérdida del derecho ya consolidado y condene al Ayuntamiento de Andosilla y al Gobierno de Navarra a abonar a la parte actora la suma de 510.959,4 €.

Por auto de 21 de mayo de 2014 se acordó la ampliación del procedimiento al Acuerdo del Gobierno de Navarra de 31 de marzo de 2014 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la demandante contra la Orden Foral 105E/2013, de 18 noviembre del Consejero de Fomento. La parte actora presentó escrito de ampliación del recurso el día 8 de julio de 2014 ratificando el suplico de la demanda, ampliándolo a la nulidad del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 31 de marzo de 2014.

SEGUNDO

El Gobierno de Navarra se opuso a la demanda por escrito 16 de septiembre de 2014, solicitando la desestimación de la misma por adecuarse al Ordenamiento Jurídico el Acuerdo del Gobierno de Navarra y la Orden Foral 105E/2013 del Consejero de Fomento que aprobó definitivamente el expediente de modificación estructurante del Plan Municipal de Andosilla sobre delimitación de suelo no urbanizable de protección de riesgos naturales y recalificación de sistema general de espacios libres público.

El Ayuntamiento de Andosilla también se opuso a la demanda en fecha 20 de octubre de 2014 solicitando la desestimación en su integridad del recurso interpuesto.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, practicándose la prueba admitida con el resultado obrante en las actuaciones y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el día 22 de junio de 2016.

Es ponente la Iltma. Sra. DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución recurrida y alegaciones de las partes.

Es objeto del presente recurso el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 31 de marzo de 2014 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la demandante contra la Orden Foral 105E/2013, de 18 de noviembre, del Consejero de Fomento del Gobierno de Navarra por la que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación Estructurante del Plan Municipal de Andosilla de delimitación de suelo no urbanizable de protección de riesgos naturales y recalificación de sistema general de espacios libres públicos, promovido por el Ayuntamiento de Andosilla en lo referente a la modificación como rústica del suelo urbano consolidado, sistema general, de las parcelas catastrales NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 Andosilla.

Alega la parte actora, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Nulidad de la resolución recurrida por la ocultación de información esencial en el trámite de alegaciones. Las parcelas NUM003 y NUM004 del polígono NUM005 de Andosilla, denominadas El Sequeral, no pueden sustituir como sistema general a las parcelas de la demandante porque las de la recurrente están urbanizadas y las nuevas no, sin que conste una previsión técnica ni económica adecuada.

  2. - El informe de sostenibilidad económica carece de base en la justificación de las cuantías y no recoge la valoración de lo gastado en la urbanización de las parcelas NUM000 y NUM001, lo que se gastará en la reposición de las parcelas a su estado original antes de la ocupación ilegal, etc..

  3. - Nulidad de la resolución recurrida por falta de motivación. La resolución dictada respondió al voluntarismo, con un fin espurio, y no a la legalidad, ni tampoco al interés general. La Orden Foral 105E/2013 que terminó el procedimiento carece de toda motivación, únicamente se limita a aprobarlo. No recoge las alegaciones presentadas por la parte actora y no motiva la validez o no de la previsión de las concretas parcelas por el POT 5 Eje del Ebro, así como la fundamentación de que se pueda modificar la clasificación de suelo urbano consolidado sistema general parque público ya urbanizado, sobre la base del POT.

  4. - Nulidad de la resolución recurrida por falta de los informes que exige la LFOTU 35/2002 para las modificaciones estructurales, recogidos en el art. 70. 7 y 8, especialmente el de la Mancomunidad de Aguas de Montejurra que tiene que pronunciarse sobre las posibles implicaciones en cuanto a la instalación y suministro de agua, así como servidumbre subterráneas que pueda haber en la parcela en relación con dicha instalación o suministro. El único informe existente es el de la Sección de Urbanismo, previsto en el art. 70.13.c. de la LFOTU 35/2002.

  5. - Inderogabilidad singular de los Reglamentos. Tanto la Orden Foral como la modificación del Plan Municipal tienen rango reglamentario y por ello están sometidos al principio de inderogabilidad singular de los Reglamentos. En el Plan Municipal de Andosilla de 1999 las parcelas NUM000 y NUM001 se calificaban como suelo urbano destinado a sistema general, realizando el Ayuntamiento obras de urbanización durante cinco años, por lo que ahora no puede calificarse como suelo no urbanizable. Esta modificación es ilegal y ni el Ayuntamiento ni el Gobierno de Navarra poseen esa discrecionalidad, sino que están obligadas a clasificar ese suelo como urbano. El suelo urbano tiene carácter reglado e invoca sentencias de distintos Tribunales Superiores de Justicia y la STC 164/2001 . Tampoco se cumple el POT en la delimitación de la franja de 50 m de ancho. Además la carga de la prueba de que las parcelas están afectadas por el POT incumbe a quien pretende modificar los instrumentos de planeamiento y en este caso no hay planos precisos sobre el suelo afectado por movimientos de masas.

    El Gobierno de Navarra aprobó un expediente sin ver qué aprobaba, puesto que el expediente estaba incompleto.

  6. - Si a pesar de todo se hiciese la reclasificación de las parcelas en los términos señalados en el expediente, el Ayuntamiento debe indemnizar por la lesión patrimonial que supondría el cambio de clasificación, conforme al art. 86 LFOTU, correspondiente al 100% del valor urbanístico de la parcela, que asciende a 510.959,4 €.

    El Letrado de los servicios jurídicos de la Administración demandada se opone a la demanda alegando, resumidamente que tanto el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 26 de marzo de 2014 como la Orden Foral 105E/2013 son plenamente ajustados a Derecho.

    No hubo ocultación de información en el trámite de alegaciones porque la nueva información pública sobre la Modificación Estructurante se refería al cambio de uso del sistema general de equipamientos situados en la zona de El Sequeral. El informe presentado por la ORVE para la modificación del suelo parque público es una cuestión ajena a la cuestión debatida en la presente litis y además no puede dar lugar a la nulidad de pleno derecho porque es un acto de trámite. La Administración Foral ha ejercido el control de legalidad previsto en la Ley Foral 35/2002. La memoria de sostenibilidad económica de la modificación del Plan Municipal de Andosilla se encuentra incorporada a la documentación remitida al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio y en ella se pondera el impacto que para la hacienda municipal supone la implantación y mantenimiento de las infraestructuras necesarias y la suficiente adecuación del suelo destinado a usos previstos en el planeamiento.

    La Orden Foral 150/2013 contiene una motivación in alliunde basada en los informes técnicos que obran en el procedimiento. Respecto a los informes técnicos, el Departamento de Fomento cumple la previsión establecida en el art. 70.8 de la Ley Foral 35/2002 al emitir el informe global sobre la aprobación inicial realizada por el Ayuntamiento de Andosilla y no...

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