STSJ Navarra 398/2016, 22 de Julio de 2016

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2016:726
Número de Recurso368/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución398/2016
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIDOS DE JULIO de dos mil dieciséis .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 398/2016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA ARANTZA BIDONDO ARNEDO, en nombre y representación de Leonardo, Maximo, Pelayo, Rubén, Teodosio, Carlos Miguel, Jesus Miguel, Victor Manuel, Andrés, Bartolomé, Cecilio y Dionisio, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre CESION ILEGAL DE TRABAJADORES, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por Leonardo

, Maximo, Pelayo, Rubén, Teodosio, Carlos Miguel, Jesus Miguel, Victor Manuel, Andrés, Bartolomé, Cecilio, Dionisio y Javier, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare el derecho de los demandantes a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la excepción de falta de acción y desestimando la demanda interpuesta por Leonardo, Maximo, Pelayo

, Rubén, Teodosio, Carlos Miguel, Jesus Miguel, Victor Manuel, Andrés, Bartolomé, Cecilio y Dionisio contra TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA SL y UNION DE MONTADORES ELECTRICOS DE NAVARRA SL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda.-Se tiene por desistido a Javier de la demanda en su día interpuesta."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Los demandantes, D. Leonardo, D. Maximo, D. Pelayo, D. Rubén, D. Teodosio, D. Carlos Miguel, D. Jesus Miguel, D. Victor Manuel, D. Andrés, D. Bartolomé, D. Cecilio y D. Dionisio han sido trabajadores de Unión de Montadores Eléctricos de Navarra, S.L. (en adelante UMEN), hasta la extinción de sus contratos de trabajo que se produjo como consecuencia de un despido colectivo con efectos de 6 de junio de 2015, salvo en el caso del Sr. Maximo

, cuyo contrato se extinguió por causas objetivas al amparo del art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores con efectos de 10 de junio de 2015.- Los trabajadores realizaban labores de mantenimiento adscritos a la contrata que la empresa tenía suscrita con la cliente TRW Automotive España, S.L.U. (en adelante TRW).-SEGUNDO.- Obra en autos contrato de arrendamiento de servicios suscrito ante ambas empresas el 30 de octubre de 2001 en virtud del cual mercantil UMEN llevaría efecto la realización de instalaciones eléctricas y electrónicas y el mantenimiento eléctrico y electrónico de las instalaciones y maquinaria de la factoría que la empresa TRW Automotive España, S.L. tiene situada en el Polígono Industrial de Landaben, Pamplona, en todos y cada uno de los turnos de la fábrica.- El 31 de marzo de 2015 TRW Automotive España, S.L. comunicó a UMEN la extinción del contrato de arrendamiento de servicios con efectos de 1 de mayo de 2015, contrato que finalmente se prorrogó hasta el 4 de mayo de 2015, en que quedó definitivamente extinguido.- TERCERO.-El día 13 de abril de 2015 la empresa UMEN comunicó al Presidente del Comité de Empresa la intención de iniciar un procedimiento de extinción de contratos de trabajo como consecuencia de la comunicación por parte de TRW Automotive España, S.L. de la extinción del contrato de mantenimiento eléctrico. Se indicó que la comunicación tenía como finalidad la posibilidad de constituir la correspondiente comisión representativa de trabajadores en un plazo máximo de 7 días.- El 20 de abril de 2015 se entregó a la representación de los trabajadores la comunicación de apertura de periodo de consultas y la documentación exigida legalmente. La primera reunión del periodo de consultas tuvo lugar el 23 de abril de 2015 y el mismo finalizó el 19 de mayo de 2015 sin acuerdo, comunicándose los despidos con efectos de 6 de junio de 2015.- El 16 de junio de 2015 la Asociación de Federaciones Obreras Sindicales Languile Abertzale Batzordeak interpuso demanda de impugnación colectiva de despido colectivo, que dio lugar al procedimiento 321/2015, seguido ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que dictó sentencia el 4 de diciembre de 2015 que desestimó la demanda y declaró ajustado a derecho el despido colectivo. La parte demandante ha interpuesto recurso de casación. Los trabajadores afectados han interpuesto demandas de impugnación de despido ante los Juzgados de lo Social, que están suspendidas durante la tramitación de la impugnación colectiva.-CUARTO.- El día 24 de abril de 2015 D. Carlos Ramón, miembro de la Federación de Industria del Sindicato LAB, interpuso denuncia frente a las empresas TRW Automotive España, Unión de Montadores Elécricos de Navarra, S.L. e Ipar Proyectos e Instalaciones sobre cesión ilegal de trabajadores.- El día 30 de abril de 2015 los demandantes presentaron papeleta de conciliación ante el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra en reclamación de derecho y cesión ilegal de trabajadores frente a TRW Automotive España, S.L. y UMEN, S.L.. El acto de conciliación se celebró el 15 de mayo de 2015 y finalizó con el resultado de sin avenencia.- Los demandante interpusieron demanda judicial ante el Juzgado Decano de Pamplona el 14 de septiembre de 2015.- QUINTO.- La empresa UMEN, S.L. se constituyó en Pamplona el 6 de noviembre de 1978. Su domicilio social se encuentra en Arazuri, Polígono Industrial ArazuriOrcoyen, calle C, nº18. Su objeto social consiste en la realización de trabajos de instalaciones eléctricas de toda clase. Tiene como sociedaes participadas a Sarabe Electrónica S.L. y UMEN URUGUAY S.R.L.- En el momento de iniciación del expediente de regulación de empleo la empresa contaba con dos centros de trabajo: uno en la localidad de Arazuri, coincidente con el domicilio social, centro de trabajo principal al que estaban adscritos 66 trabajadores de la plantilla; y otro, en la sede de TRW Automotive España, S.L., al que estaban adscritos un total de 18 trabajadores, de los que 17 realizaban labores de mantenimiento eléctrico.-Obra en autos informe de auditoría correspondiente al año 2014, informe de vida laboral de la empresa, informe de trabajadores en alta, registro formación-información de riesgos, certificados de formación en diversa materia, formación curso de autómatas, certificados de entrega de ropa, EPIs y herramientas por parte de UMEN a...

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