STSJ Navarra 350/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2016:684
Número de Recurso272/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución350/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE JUNIO de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 350/2016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. CARLOS MARIA BACAICOA HUALDE, en nombre y representación de Dª. Eulalia, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Reclamación de Cantidad, ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por Dª. Eulalia, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad de 4.726,71 euros en concepto de horas extraordinarias trabajadas y no devengadas, más el diez por ciento anual de la misma en concepto de intereses por mora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMO la demanda formulada por Eulalia frente a CIAROBA GESTIÓN S.L., y en consecuencia ABSUELVO a la demandada de los pedimentos en su contra formulados."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante, Eulalia

, ha prestado servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada, CIAROBA GESTIÓN S.L., con antigüedad de 23/07/2013, en virtud de contrato de trabajo con carácter indefinido, prestando servicios como recepcionista, incluida en el Nivel profesional segundo, nivel salarial tres, percibiendo un salario con parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.611,24 euros brutos mensuales. SEGUNDO.- La demandante fue despedida con fecha de efectos de 28/02/2015, declarado improcedente en acto de conciliación celebrado entre la demandante y la empresa. TERCERO.- La relación laboral se regía por el Convenio colectivo de Hostelería de Navarra. CUARTO.- La demandante y otras dos recepcionistas se turnaban en el puesto de recepcionista. Cada turno, había una trabajadora. Los turnos eran de 7,75 horas, con un cuarto de hora para comer, que no computaba como tiempo de trabajo. Los turnos eran de 7 de la mañana a 15 horas y de 15 a 23 horas. Durante la noche de los sábados, la recepción abría de 23 a 1 de la mañana. Como las trabajadoras gestionaban los turnos, pernoctaban la noche del sábado en un lugar situado en la parte superior del hotel, estando a disposición de los clientes, aunque la recepción estaba cerrada. De esta forma, hacían el turno del domingo, de 7 a 15 horas. QUINTO.- No existía calendario de trabajo expuesto en la empresa, ni esta realizaba cuadrantes de horas ni exponía el horario de los trabajadores (no controvertido y Acta de infracción de la Inspección de trabajo que obra en autos). SEXTO.- Los turnos de trabajo eran de siete días de trabajo ininterrumpidos, dos días de descanso, siete días de trabajo ininterrumpidos, cinco días de trabajo. SÉPTIMO.-Formulada denuncia ante la Inspección de Trabajo, se levantó Acta de infracción a la empresa CIAROBA GESTIÓN S.L., obrando las actuaciones y los informes a los folio 38 y siguientes de autos, que se dan por reproducidos. En entrevista mantenida EL DÍA 5/5/2015 por la Inspección de Trabajo con el gerente, Sr. Pedro Miguel, manifestó que: "en la cama que hay instalada en el almacén del ático es usada por él mismo cuando se queda en el hotel como lugar de descanso y por otras personas así como por la persona que realiza el turno de noche los sábados". En entrevista mantenida con el Sr. Pedro Miguel con la Inspección de Trabajo el día 12/5/2015, manifestó que "Niega que la cama colocada en el ático la utilice un solo trabajador. Declara que la utiliza el mismo cuando se queda en el hotel y otros trabajadores para descansar y los trabajadores que realizan el turno de noche los sábados de cada semana ". OCTAVO.- En entrevista mantenida entre la Inspección de Trabajo y la trabajadora Stela Ptrova Monova, esta manifestó que trabaja 40 horas a la semana en turno de 7 a 15 horas y de 15 a 23 horas y que ese día (sábado) iba a trabajar de 23 a 7 horas, así como que descansaba dos días a la semana sin especificar (folio 49 de autos). NOVENO.- En el Informe elaborado por la Inspección de Trabajo el 28/09/2015, que obra a los folios 43 y siguientes de autos, se recoge en relación a la visita efectuada el día 12/05/2015, en relación a la aportación de documentos efectuada por la empresa a requerimiento de la Inspección: Presentan un calendario laboral que no se encontraba en el centro de trabajo el día de la visita en el que constan los días laborables y el tiempo de trabajo a realizar en cada jornada de 7.75 horas diarias. Este tiempo de trabajo se corresponde con al jornada anual establecida en el...

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