STSJ Navarra 331/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2016:661
Número de Recurso263/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución331/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTITRÉS DE JUNIO de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 331/2016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. JAVIER ARBELOA ROCH, en nombre y representación de Dª. Adelaida, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESEMPLEO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por Dª. Adelaida, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia condenando a la demandada a que reconozca el derecho de la actora a percibir la prestación por desempleo anulando la resolución impugnada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de impugnación de resolución administrativa deducida por Dña. Adelaida frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a dicha entidad gestora demandada de las pretensiones frente a ella deducidas confirmando la resolución administrativa impugnada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.-La demandante Dña Adelaida

, trabajadora eventual de la Mancomunidad de Servicios Sociales, vió extinguido su contrato el 31 de diciembre de 2011, estando en situación de incapacidad temporal desde el 17 de octubre de 2011. Una vez extendida el alta médica el 31 de enero de 2012, y con un periodo de ocupación cotizado 184 días, la actora solicitó subsidio de desempleo, que le es reconocido por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de efectos 1 de febrero de 2012, por 6 meses de duración, prorrogables hasta 21 meses, por tener responsabilidades familiares. En concreto el cónyuge D. Jose Ignacio y dos hijos. SEGUNDO.- El subsidio de desempleo es abonado a la demandante, previa solicitud de prórroga, en los periodos de 1 de febrero de 2012 al 30 de julio de 2012; del 1 de agosto de 2012 al 30 de enero de 2013; del 1 de febrero de 2013 al 30 de julio de 2013 y desde el 1 de agosto de 2013 al 30 de agosto de 2013, en que finalizó. TERCERO.- Según la declaración del IRPF del año 2012, declaración conjunta, presentada el 20 de mayo de 2013 por la demandante y su esposo, la actora declaró unos ingresos procedentes del periodo de incapacidad temporal abonados por el INSS de 649,46 euros, y unos ingresos procedentes del subsidio de desempleo de 4.686 euros. Sin embargo, según los datos obrantes en la Hacienda Foral Navarra, en el año 2012 la actora percibió procedente de una actividad empresarial la cantidad de 7.705,43 euros, que le fueron abonados por la empresa de Servicios Ecológicos de Navarra. A la vista de lo anterior, el Servicio Público de Empleo Estatal, inicia un procedimiento de revisión del reconocimiento del subsidio y dicta una resolución el 30 de enero de 2014 con propuesta de revocación de prestaciones por desempleo, dando traslado para alegaciones. El 15 de abril de 2014 se dicta resolución por el Servicio Público de Empleo Estatal revocando la resolución por la que se había reconocido el subsidio de desempleo y declarando indebidamente percibido el mismo desde el 1 de febrero de 2012 al 30 de octubre de 2013, por un importe de 8.946 euros al haber obtenido la demandante unos rendimientos de la actividad empresarial en el año 2012, por importe de 7.705,43 euros, superior al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente. El 1 de mayo de 2014 la actora interpone reclamación previa, y acompaña un escrito de la empresa Servicios Ecológicos de Navarra S.L., fechado el 7 de abril de 2014, que certifica que la actora ha percibido en 2012 y 2013 el importe de 4.392,75 euros. Se aportan facturas de fecha 3 de abril de 2012 por importe de 1.218,17 euros; 11 de mayo de 2012 por importe de 738,78 euros; 19 de junio de 2012 por importe de 1.352,74 euros, y 4 de julio de 2012 por importe de 1.083,06 euros. La reclamación previa fue desestimada por resolución de 22 de mayo de 2014. Interpuesta demanda, se llega a dictar resolución por el Servicio Público de Empleo Estatal el 18 de marzo de 2015 en el que se revocan las resoluciones anteriores por considerara que no se contienen los hechos y fundamentos de derecho y que resultaban insuficientes en su motivación y fundamentación jurídica, reponiendo las actuaciones al momento de inicio del procedimiento, y sin perjuicio de iniciar nuevos trámites de revisión. CUARTO.-El Servicio Público de Empleo Estatal, requirió la actuación de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social de Navarra, respecto de la actividad por cuenta propia realizada por la demandante y su cónyuge relativa a la compraventa de chatarra, a pesar de no estar dado de alta en el RETA ni en el Impuesto de Actividades Económicas, y de no declarar sus ingresos en el IRPF a pesar de que el cónyuge los tuvo desde el año 2009 hasta el año 2013. La Inspección de Trabajo emite informe el 21 de mayo de 2015, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido, y en el que se concluye que la actividad de recolección ambulante de chatarra para su venta en distintas empresas realizada por la demandante era ocasional y que le generó 4.392,75 euros en el año 2012 y 2013. En relación al cónyuge de la actora, con dedicación a esa actividad también, se indica que no ha figurado de alta en la Seguridad Social ni en el Impuesto de Actividades Económicas y que ha percibido ingresos por la compraventa de chatarra de 63.327,07 euros en el año 2009, de 87.559 euros en el año 2010; de 29.940 euros en el año 2011 y 1.974,72 euros en el año 2012, procediendo a darle de alta en el RETA desde febrero de 2010 hasta diciembre de 2011. QUINTO.-Con fecha 1 de julio de 2015, se dicta por el Servicio Público de Empleo Estatal una propuesta de extinción del subsidio de desempleo, que percibió la demandante desde el 3 de abril de 2012, y considerando percepción indebida de prestaciones desde entonces hasta el 30 de abril de 2013, por un importe de 8.065,60 euros y dado que no había puesto en conocimiento de la entidad la actividad que venía realizando ni la existencia de la facturación y, en concreto, los días 3 de abril de 2012, 11 de...

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