STSJ Comunidad de Madrid 560/2016, 22 de Julio de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2016:10106
Número de Recurso1233/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución560/2016
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0017244

Procedimiento Ordinario 1233/2015 G.C.

Demandante: D./Dña. Cipriano

PROCURADOR D./Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NUMERO 560/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores/as:

Presidente.

  1. Francisco Javier Canabal Conejos

    Magistrados/as:

  2. José Arturo Fernández García

  3. Fausto Garrido González

    Dª María Dolores Galindo Gil

    -----------------En la Villa de Madrid, a veintidós de julio de dos mil dieciséis.

    Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1233/2015, interpuesto por don Cipriano, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana de la Corte Macías y defendido por el Letrado don Juan Carlos Fernández Monteagu, contra la resolución de fecha 24 de junio de 2.015 dictada por el Subdirector General de Recursos de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior que, en alzada, confirma la resolución de 7 de julio de 2014 del Director General de la Guardia Civil por la que se destina a vacantes de concurso de méritos para Tenientes de las Escalas Superiores de Oficiales (ESO) y de Oficiales (EO) y contra la resolución de 7 de julio de 2014 del Director General de la Guardia Civil por la que se destina con carácter forzoso a vacante de libre designación. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por don Cipriano se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 8 de septiembre de 2.015 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y con ello la revocación de la resoluciones de 7 de julio de 2014 por las que se destina vacantes de concurso de méritos para Tenientes de las Escalas Superiores de Oficiales y por la que se destina a vacantes de concurso de libre designación para Tenientes de las Escalas Superiores de Oficiales.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones, con fecha 26 de mayo de 2016 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, dictándose providencia de la misma fecha dando a las partes un plazo de diez días, al amparo del artículo 33.2 de la Ley de la Jurisdicción, para que pudieran alegar sobre la posible falta de legitimación ad causam del recurrente a la vista de la pretensión deducida en el suplico de su demanda en relación con los motivos aducidos de impugnación. Tras dicho trámite quedó el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional don Cipriano impugna la resolución de fecha 24 de junio de 2.015 dictada por el Subdirector General de Recursos de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior que, en alzada, confirma la resolución de 7 de julio de 2014 del Director General de la Guardia Civil por la que se destina a vacantes de concurso de méritos para Tenientes de las Escalas Superiores de Oficiales (ESO) y de Oficiales (EO), en situación de activo, anunciadas por resolución nº 1420005 de 20 de marzo de 2014, y en el que el recurrente, a falta de solicitantes con carácter voluntario o anuente, es destinado con carácter forzoso a la vacante anunciada con el número de concurso 16 (UNA) Sección de Acuartelamiento (Madrid) en aplicación del artículo 26 del Reglamento de provisión de destinos; y la resolución de 7 de julio de 2014 del Director General de la Guardia Civil por la que se destina con carácter forzoso a vacante de libre designación al Teniente don Humberto en el concurso número 4, sin exigencia de titulación, "Seguridad, Cuartel General Otan, Bétera-Valencia", y se declaran desiertas en la misma resolución vacantes anunciadas por resolución número 1410008 de fecha 20/03/2014., entre otras, las anunciadas con números de concurso 18 y 19 correspondientes a la Unidad de Seguridad de Presidencia del Gobierno, en segunda convocatoria, y la Unidad de Seguridad en el Cuartel General de la OTAN.

La parte recurrente impugna las citadas resoluciones señalando que con fecha 30 de enero de 2014 fue promovido al empleo de Teniente por lo que procedió a la solicitud de vacantes en los citados concursos. Indica que en la primera de las resoluciones combatidas se declararon desiertas diversas vacantes y entre ellas la número 30, Jefatura de Recurso Materiales Agrupación de Tráfico, siendo preceptivo estar en posesión del título de Dirección de Tráfico, así como otras vacantes sin que en la adjudicación se hayan baremado los méritos de los destinados a las vacantes relacionadas. Respecto de la segunda resolución indica las vacantes declaradas desiertas y las condiciones de las mismas.

Transcribe los artículos 4.1, 23 y 26 del Real Decreto 1250/2001 en relación con la Orden INT/11762013, artículos 3, 4 y 8.1, para llegar a la conclusión de que la adjudicación de vacantes para las que la legislación exige la valoración de aquellos que puedan ser destinables no puede obviarse el examen de los méritos que la plaza requiere.

Por último, indica que, respecto del concurso nº 30 declarado vacante, la misma requiere la tenencia de los cursos de la especialidad de Tráfico. El Sr. Abogado del Estado se opone a la demanda sobre la base de los artículos 22 a 27 del Real Decreto 1250/2001 en relación con la Orden INT/11762013 señalando que la administración no puede realizar asignaciones forzosas para cobertura a un puesto a proveer por el sistema de libre designación cuando todos los solicitantes han sido declarados no idóneos y cabe la cobertura de puestos vacantes aplicando el régimen de prelación legalmente...

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