STSJ Canarias 198/2016, 4 de Marzo de 2016
Ponente | IGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2016:1484 |
Número de Recurso | 1236/2015 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 198/2016 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 06
Fax.: 928 32 50 36
Sección: REY
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001236/2015
NIG: 3501744420130000280
Materia: Reclamación de Cantidad
Resolución:Sentencia 000198/2016
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000277/2013-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario
Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrente FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS MEDIO AMBIENTE S.A. Recurrido Clemente LUIS ALVARO PEREZ SANCHEZ
Recurrido Efrain LUIS ALVARO PEREZ SANCHEZ
Recurrido Feliciano LUIS ALVARO PEREZ SANCHEZ
Recurrido Gervasio LUIS ALVARO PEREZ SANCHEZ
Recurrido Inocencio LUIS ALVARO PEREZ SANCHEZ
Recurrido Laureano LUIS ALVARO PEREZ SANCHEZ
Recurrido Mateo LUIS ALVARO PEREZ SANCHEZ
Recurrido Patricio LUIS ALVARO PEREZ SANCHEZ
Recurrido Simón LUIS ALVARO PEREZ SANCHEZ
Recurrido Jose Ángel LUIS ALVARO PEREZ SANCHEZ
Recurrido Jesús Luis LUIS ALVARO PEREZ SANCHEZ
Recurrido FCC, S.A. Recurrido Alberto LUIS ALVARO PEREZ SANCHEZ
FOGASA FOGASA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de marzo de 2016.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001236/2015, interpuesto por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS MEDIO AMBIENTE S.A., frente a Sentencia 000357/2015 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Arrecife de Lanzarote con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) los Autos Nº 0000277/2013-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Clemente, Efrain, Feliciano, Gervasio, Inocencio, Laureano, Mateo, Patricio, Simón, Jose Ángel, Jesús Luis y Alberto, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandadas FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS MEDIO AMBIENTE S.A. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día
24.7.2015, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Los actores vienen prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A., en la concesión del servicio de recogida de residuos sólidos y limpieza viaria del Ayuntamiento de La Oliva, con las antigüedades y categorías profesionales que se detallan a continuación:
-
D. Clemente, desde el 1 de junio de 2007, Peón
-
D. Efrain, desde el 30 de diciembre de 2000, Peón
-
D. Feliciano, desde el 10 de enero de 2002, Peón
-
D. Gervasio, desde el 17 de junio de 2000, Peón
-
D. Inocencio, desde el 29 de marzo de 2004, Peón
-
D. Laureano, desde el 1 de octubre de 2004, Peón
-
D. Mateo, desde el 5 de junio de 1996, Peón
-
D. Patricio, desde el 1 de diciembre de 1995, Peón
-
D. Simón, desde el 28 de noviembre de 2011, Oficial de 1ª Conductor.
-
D. Alberto, desde el 16 de diciembre de 2000, Oficial de 1ª Conductor,
-
D. Jose Ángel, desde el 1 de diciembre de 1995, Oficial de 1ª Conductor, y
-
D. Jesús Luis, desde el 5 de junio de 1997, Oficial de 1ª Conductor.
(Copias de hojas de salarios obrantes a los folios 4 a 9 vto. de los autos, y conformidad de las partes)
El 26 de junio de 2008, se suscribió acta por la representación de la empresa FCC, S.A., concesionaria entonces del servicio de recogida de residuos sólidos y limpieza viaria de los Ayuntamientos de Pájara y La Oliva, y los representantes de los trabajadores que prestaban servicios en dicha concesión. En el citado documento consta que las partes acordaron, entre otros extremos, que "En febrero de los años 2009, 2010, 2011 y 2012 las partes se comprometen a reunirse para seguir negociando las subidas salariales para que, en el año 2012, se consiga la plena equiparación salarial entre los trabajadores de Puerto del Rosario, La Oliva y Pájara."
(Copia de la citada acta obrante al folio 10 de los autos)
Por acuerdo suscrito entre las citadas representación social y empresarial el 11 de noviembre de 2011, se convino en el marco de la revisión de las tablas salariales de los años 2010 y 2011, que "Se producirá la plena equiparación salarial de La Oliva a Puerto del Rosario con plenos efectos al día 1 de julio de 2012."
(Copia de la publicación del citado acuerdo en el Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas de 16 de noviembre de 2012, obrante al folio 12 de los autos)
Las tablas salariales brutas anuales del personal que presta servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa FCC, Medio Ambiente, S.A. en el servicio de recogida de basura y limpieza viaria del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, respecto a las categorías profesionales de Peón y Oficial de 1ª Conductor, para los años 2012, y 2013, son las siguientes:
Año 2012:
-Peón RSU 16.493,34 euros
-Of. 1ª Conductor 17.784,16 euros
Año 2013:
-Peón RSU 15.580,56 euros
-Of. 1ª Conductor 16.799,99 euros
(Copia de la publicación de dichas tablas en el Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas de 9 de mayo de 2014 aportada por la parte actora como documento nº 5 de su ramo de prueba)
Los actores reclaman, en concepto de diferencias salariales desde el 1 de julio de 2012 a 31 de diciembre de 2014, las cantidades que se detallan a continuación, conforme con la actualización realizada en el acto del juicio, y que se contienen en el escrito de la parte actora de 4 de marzo de 2015:
-
D. Simón 1.243,64 euros
-
D. Jesús Luis 2.947,08 euros
-
D. Jose Ángel 5.098,00 euros
-
D. Alberto 3.857,02 euros
-
D. Clemente 2.617,68 euros
-
D. Laureano 3.666,64 euros
-
D. Patricio 3.872,14 euros
-
D. Mateo 3.603,54 euros
-
D. Gervasio 3.676,40 euros
-
D. Inocencio 3.974,36 euros
-
D. Efrain 4.229,26 euros
-
D. Feliciano 4.201,15 euros
Los actores presentaron, con fecha 30 de diciembre de 2012, papeleta de conciliación ante el SEMAC, cuyo preceptivo acto se celebró el 31 de enero de 2013, con el resultado de "Sin avenencia".
(Copia del acta de conciliación obrante al folio 14 de los autos)"
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:
ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Clemente, DON Efrain, DON Feliciano, DON Gervasio, DON Inocencio, DON Laureano, DON Mateo, DON Patricio, DON Simón, DON Alberto, DON Jose Ángel,, y DON Jesús Luis, frente a FCC, MEDIO AMBIENTE, S.A., FCC, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre cantidad, DEBO CONDENAR Y CONDENO a FCC, MEDIO AMBIENTE, S.A., a que abone a los actores las cantidades que se detallan a continuación, en concepto de diferencias salariales:
A D. Simón, 1.243,64 euros A D. Jesús Luis 2.947,08 euros
A D. Jose Ángel 5.098,00 euros
A D. Alberto 3.857,02 euros
A D. Clemente 2.617,68 euros
A D. Laureano 3.666,64 euros
A D. Patricio 3.872,14 euros
A D. Mateo 3.603,54 euros
A D. Gervasio 3.676,40 euros
A D. Inocencio 3.974,36 euros
A D. Efrain 4.229,26 euros
A D. Feliciano 4.201,15 euros
Dichas cantidades habrán de incrementarse en un 10% por intereses de mora en el pago.
Y al FOGASA a estar y pasar por tales pronunciamiento.
ABSUELVO a FCC, S.A. de las pretensiones formuladas en su contra.
Con fecha 22.10.2015 se dictó auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que en el fallo de la misma ha de incluirse que se declara el derecho de los actores a la equiparación salarial, manteniendo intacto el resto de los pronunciamientos.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS MEDIO AMBIENTE S.A., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 26.1.2016.
Frente a la sentencia que, estimando la demanda, declaró el derecho de los actores, trabajadores de la concesionaria del Servicio de Recogida de Basura y de Limpieza Viaria del Ayuntamiento de La Oliva a la equiparación salarial con los de la concesionaria del mismo servicio del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, condenando a la empresa demandada a abonarles las diferencias salariales reclamadas; se alza la demandada en suplicación alegando un motivo de nulidad y otro de censura jurídica.
Con amparo en el artículo 193, a) de la LRJS, la parte recurrente solicita la nulidad de la sentencia impugnada por incongruencia omisiva. Entiende que no ha dado respuesta a las cuestiones planteadas en juicio por la empresa, dando por sentado que no ha dado cumplimiento al pacto de equiparación salarial suscrito entre las partes negociadoras el día 11.11.2011.
El artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece lo siguiente:
La sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso. Asimismo, y apreciendo los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión, en particular cuando no recoga entre los mismos las afirmaciones de hechos consignados en documento público aportado al proceso respaldados por presunción legal de certeza. por último, deberá fundamentar suficientemente los pronunciamientos del fallo.
Por su parte el artículo 218.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina lo siguiente:
1.Las...
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