STSJ Extremadura 244/2016, 23 de Junio de 2016
Ponente | MERCENARIO VILLALBA LAVA |
ECLI | ES:TSJEXT:2016:720 |
Número de Recurso | 16/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 244/2016 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00244 /2016
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 244
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO/
En Cáceres, a Veintitrés de Junio de dos mil dieciséis.
Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 16 de 2016, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Luis Javier Rodríguez Jiménez, en nombre y representación de Dª Victoria, siendo parte demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, defendida y representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos; recurso que versa sobre Resolución de la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura, de fecha 14 de Octubre de 2015, dictada en Expediente NUM000, en relación a servidumbre de paso relativa a reordenación accesos EX203.
Cuantía: Indeterminada.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando que se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
Que en el presente procedimiento se admitió y declaró pertinente la prueba documental obrante en el expediente administrativo, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto dentro del plazo citado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, quien expresa el parecer de la Sala.
La recurrente Dª Victoria interpone recurso judicial contra la resolución de 14 de octubre de 2015 que resuelve el recurso de alzada, destacando que el 4 de febrero de 2015 la Dirección General de Carreteras emitió notificación referida a la supresión al acceso nº 15 del P.K. 49,890 de la Carretera EX-203, presentando alegaciones la recurrente y frente a la denegación de las alegaciones se presentó recurso de alzada que ahora se recurre.
Considera la recurrente que la Dirección General de Carreteras pretende suprimir el paso que existe desde tiempo inmemorial a una finca...
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