STSJ Extremadura 262/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2016:616
Número de Recurso557/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución262/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 262

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

En Cáceres a TREINTA de JUNIO de dos mil dieciséis.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 557 de 2015, promovido por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ, en nombre y representación del recurrente María Rosario y Armando, siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del TEAR DE EXTREMADURA de fecha 14.07.2015 y relativa a sucesiones y donaciones.

Cuantía 130.455,26 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se somete a nuestra consideración en esta ocasión la resolución del Tribunal Económico Regional de Extremadura, de fecha 14/07/2015, que estima en parte la reclamación, anulando los acuerdos dictados en 8 y 11 de marzo de 2013 en los que se hacía constar que el procedimiento iniciado como consecuencia de las declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones presentadas el 21/08/2008 (respecto del fallecimiento de Dª Adelaida ) y de 22/07/2009 (respecto del fallecimiento de Dº Jose Antonio ) ha caducado por haber transcurrido el plazo de seis meses que tenía la Administración para notificar las liquidaciones correspondientes, y al mismo tiempo y en la misma resolución acordaba el inicio de un nuevo procedimiento de declaración notificándose a los interesados estos acuerdos acompañados de propuesta de liquidación con apertura de trámite de alegaciones, que terminaron, en última instancia, con las notificaciones de la liquidaciones provisionales objeto de la reclamación económico-administrativo que nos ocupa.

El recurso se interpone por cuanto el TEAR no declara la prescripción del derecho de la Administración a determinar las deudas tributarias por los hechos imponibles que nos ocupan ya que, conforme disponen los artículos 66, 67 y 68 de la Ley General Tributaria, cabe la posibilidad de la interrupción del plazo de prescripción, existiendo en el expediente acciones y actuaciones de la Administración y de los reclamantes que tiene plena virtualidad interruptiva, en concreto la presentación el 22 de julio de 2009 de la escritura de partición de ambas herencias que, por lo que a la de Dª Adelaida se refiere, difiere del contenido de la declaración presentada el 21 de agosto de 2008 en lo relativo a la valoración de los bienes, y la notificación de las propuestas de liquidación realizadas en marzo de 2013, así como la propia presentación de la reclamación económico-administrativa.

La demanda rectora de estos autos combate este planteamiento, poniendo de manifiesto que con fecha 10/02/2016 se ha vuelto a dictar resolución de declaración de caducidad y el inicio de un nuevo procedimiento de declaración, si bien en esta ocasión ya a diferencia de la primera declaración, se ha llevado a cabo en documento independiente y contiene pie de recurso. Y a partir de ahí expone que estamos ante dos hechos imponibles producidos uno el 11/03/2008 y en otro el 12/10/2008 con lo...

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