STSJ Extremadura 247/2016, 28 de Junio de 2016
Ponente | RAIMUNDO PRADO BERNABEU |
ECLI | ES:TSJEXT:2016:603 |
Número de Recurso | 349/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 247/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00247 /2016
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 247
PRESIDENTE
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO/
En Cáceres a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 349 de 2015, promovido por el Procurador Sra. Sánchez Rodilla-Sánchez, en nombre y representación de DON Luis siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representado por el Sr. Letrado de la Junta; recurso que versa sobre: Contra resolución de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de 06/05/2015, dictada en Expte. NUM000 por adjudicación contrato de servicios.
C U A N T I A: Indeterminada.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba se admitieron y practicaron todas las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU.
Es objeto de Recurso, la resolución de 6 de mayo de 2015, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, desestimatoria de reposición, contra la adjudicación del contrato de servicio, EXP. NUM000 . Construcción, montaje y desmontaje de carpas, stands y otros equipamientos para Feria de Turismo ornitológico-FIO 2015.
Damos por acreditados los hechos objetivos que dimanan del expediente y que por ser admitidos y expuestos en las actuaciones, consideramos innecesarios reiterar. Así por ejemplo, fechas de las resoluciones, contenidos de las mismas, organismos de las que dimanan, documentos aportados, informes prestados, etc.
Como se ha expresado, vamos a centrarnos con carácter esencial en la discrepancia y el principal motivo del Recurso. Sabemos que de los diversos licitadores aspirantes a la adjudicación, del procedimiento ordinario y abierto que nos ocupa y cuyos pliegos aparecen aportados, se otorgó la misma a la empresa Ferias y Eventos SL. Asimismo e insistimos, ese es el núcleo litigioso, al hoy Recurrente se le excluye ya que tanto la Mesa como el órgano Técnico entienden que la oferta realizada por ésta, incurre en valores anormales y desproporcionados a la baja. Sin embargo, la Parte en las diversas ocasiones que ha tenido posibilidad legal para ello, ha argumentado y rebatido los criterios del órgano técnico para considerar que esa oferta se halla justificada. Derivado lo anterior y en consecuencia, de la pretensión de una exclusión injusta, se solicita una serie de indemnizaciones a las que en su momento nos referiremos.
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