STSJ Comunidad Valenciana 460/2016, 27 de Mayo de 2016

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TS:2013:3045
Número de Recurso2207/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución460/2016
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a 27 de mayo del 2016

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Ilmos/as. Sres/as

Sr Presidente :D.Mariano Ferrando Marzal

Magistrados/as: D. Carlos Altarriba Cano, Dª. Desamparados Iruela Jiménez, Dª Natalia de la Iglesia Vicente y Dª Estrella Blanes Rodríguez (Ponente).

SENTENCIA NUM: 460

En el recurso de apelación núm 2207 /2011, interpuesto por PROMOCIONES LOFAN SL contra la sentencia nº 357/2011, dictada en el Procedimiento ordinario 10/2010, en cuyo fallo se acuerda la desestimación del recurso y como apelado el AYUNTAMIENTO DE MASALAVES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Valencia siguió procedimiento ordinario en el que recayó sentencia desestimatoria

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso la representación del recurrente en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido

TERCERO

Se procedió a la votación y fallo el día 24 de mayo del 2016

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone contra la sentencia nº 357/2011, dictada en el Procedimiento ordinario 10/2010, en cuyo fallo se acuerda la desestimación del recurso interpuesto contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Masalaves de 12.11.2009 que desestimó las alegaciones de la ahora apelante aprobando con carácter definitivo la cuenta de liquidación definitiva de las obras de urbanización en suelo urbano delimitado por al prolongación de al C/ San Miguel Parque José Mª Ordeig, Avda Doctor Chuan y Camino Masalaves ajustada al costes real de las obras y presentada por la dirección facultativa de las mismas.

Las pretensiones ejercitadas por la apelante en su escrito de demanda fueron : 1º.-.La anulación del citado acuerdo y la del proyecto de urbanización y de reparcelación de la que trae causa impugnándolos por vía indirecta y subsidiariamente que se limite al 20% máximo que la LUV y RGTU establecen como topes máximos de incremento, respecto al inicialmente aprobado.

  1. -Las pretensiones contenidas en el punto 2,3,4 y 6 reiteran la anulación de la resolución impugnada y las consecuencias de esta pretensión: la prohibición de llevar a cabo la liquidación de las cuotas, la devolución de las cantidades que hayan sido satisfechas el derecho de no satisfacer cuota alguna derivada de la cuenta de liquidación y de ser indemnizada por los perjuicios ocasionados que se acrediten.

    La sentencia apelada desestima:

  2. - La impugnación indirecta del Proyecto de Urbanización y de reparcelación por ser inadmisible, al dirigirse contra actos no susceptibles de impugnación indirecta.

  3. - La falta de motivación e incorporación de informes jurídicos que sirven de motivación por o haber causado indefensión al haber formulado la actora alegaciones en vía administrativa y jurisdiccional.

  4. -La infracción del plazo de 5 años del ROGTU por no conllevar la nulidad del acto recurrido.

  5. -La incorrecta determinación y valoración de las obras de modo que concurre una retasación de cargas encubierta, por exceder los motivos de impugnación del ámbito concreto de la resolución recurrida

    5.- La limitación de del 20% en la retasación de cargas por ser el programa de gestión directa.

SEGUNDO

El recurso de apelación reitera la impugnación indirecta de los Proyecto de reparcelación y urbanización y alega con invocación de la jurisprudencia de esta Sala y sección, que en el caso que nos ocupa ha habido vulneración de las determinaciones del planeamiento, respecto del trazado del vial y desvío de acequia real, modificando elementos estructurales en la ejecución del PAI, siendo susceptible de impugnación indirecta por tener la condición de naturaleza reglamentaria y por no coincidir la superficie total de la actuación de la reparcelación, con la de la urbanización, reproduciendo la prueba testifical y pericial practicada.

La desestimación de la impugnación indirecta de los instrumentos de ejecución del PAI objeto de recurso ( Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización ) debe ser reiterada, ya que los citados instrumentos no tienen naturaleza reglamentaria, como resultan los PAI que modifiquen elementos estructurales y son instrumentos de planeamiento, como se deduce de la sentencia que la propia apelante invoca y en consecuencia la actora pudo, si interesaba a su derecho, impugnar directamente el PAI, con ocasión de su aprobación si consideraba que este instrumento de planeamiento era contrario a derecho, impugnar el Proyecto de reparcelación y de Urbanización instrumentos de ejecución del PAI, con ocasión de su aprobación, por los defectos que señala, si consideraba que eran contrarios a las determinaciones del PAI, y/o con ocasión de esta impugnación, impugnar también indirectamente el PAI, si consideraba que las determinaciones del instrumento de planeamiento eran contrarios a derecho, pero no puede, con ocasión de la impugnación de la cuenta definitiva de liquidación, impugnar unos instrumentos de gestión para la ejecución del PAI, que no tienen naturaleza normativa y en consecuencia no cumplen lo previsto en el artículo 26 de la LJCA, por no estar fundada la resolución que acordaba la aprobación definitiva de la cuenta de liquidación, en el PAI aprobado ( disposición general), ni tener el Proyecto de reparcelación y de Urbanización, carácter normativo de disposición general, siendo como hemos dicho, actos de actividad urbanística de ejecución de planeamiento ( articulo 152 y 169 de la LUV ).

TERCERO

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