STSJ Comunidad Valenciana 438/2016, 19 de Julio de 2016

PonenteRICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO
ECLIES:TSJCV:2016:4240
Número de Recurso372/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución438/2016
Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000372/2014

N.I.G.: 46250-33-3-2014-0004746

SENTENCIA Nº 438/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª MIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT

D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

En VALENCIA a diecinueve de julio de dos mil dieciséis.

VISTO, por este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo núm. 372/2014, promovido por Rubén, contra la Resolución de 25/8/2014, de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, en materia de PERSONAL, en el que han sido partes, el actor, en su propio nombre y derecho, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso por escrito registrado en 23/10/2014 y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó al demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó el 24/11/2014, suplicando, tras argumentar, se dictara sentencia por la que " estimando la pretensión que se deduce, se declare no conforme a derecho la resolución recurrida y se reconozca el derecho del demandante: 1º) Al abono de las diferencias retributivas que resulten entre el complemento específico general de inspector Jefe y el percibido como Inspector, durante el periodo que desempeñó un puesto de trabajo que en el catálogo del CNP venía adscrito con carácter indistinto a la Escala Ejecutiva, que en el presente caso es el de "Jefe Grupo Operativo TEDAX-NRBQ", de Valencia y ello con el límite del plazo prescriptivo correspondiente, desde la fecha de la reclamación inicial .2º) Al percibo de los intereses legales devengados desde la fecha de dicha petición administrativa, sobre la cantidad líquida de las citadas retribuciones, hasta su efectivo pago. Todo ello más el pronunciamiento sobre costas a que hubiere lugar, teniendo en cuenta al efecto la flagrante desatención a los distintos pronunciamientos judiciales de este Tribunal, que materializa la demandada en relación con esta reclamación".

SEGUNDO

La Administración contestó a la demanda mediante escrito registrado en 2/1/2015, en el que se solicitó, tras argumentar, el dictado de sentencia por la que "declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso, con expresa imposición de costas a la actora",

TERCERO

Tras ser fijada la cuantía de 2100 €, por resolución de 5/1/2015, quedo el proceso concluso, siendo señalada como fecha definitiva para votación y fallo el 19/7/2016.

Ha sido Ponente el Magistrado RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, con categoría de Inspector y destino en la Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana, solicitó de la Administración, por medio de escrito registrado en dependencias administrativas en fecha 17/7/2014, el abono de las diferencias retributivas entre las efectivamente percibidas y las correspondientes al componente general del complemento específico asignadas a la categoría de Inspector- Jefe, durante el propio en que desempeñó el puesto de "Jefe de Grupo Operativo TEDAX-NRBQ" definido en el catálogo de puestos de trabajo del Cuerpo Nacional de Policía, como de provisión indistinta, por los integrantes de cualquier categoría de la Escala Ejecutiva (Inspectores/Inspectores- Jefes).

Argumenta a tal efecto en la demanda que tal postura ya ha sido asumida por esta misma Sala y Sección en sentencia 772/2013, de 28 de octubre, resolutoria del proceso ordinario 692/2011, trayendo igualmente a colación en una hipótesis pareja a la presente la propia del TSJ de Madrid, Sc.3ª 440/2010, de 25 de mayo resolutoria del recurso 3918/2008. Añade otros pronunciamientos no propiamente trasladables al caso en cuanto no atendieron al desempeño de puestos de provisión indistinta, cuanto reservados en su provisión a categorías superiores a la ostentada.

La Administración, contestando a la demanda y asumiendo que nos hallamos ante una cuestión puramente jurídica, trae a colación el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio de retribuciones de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuyo Art.4.B ), en lo que aquí interesa establece, bajo la expresión "retribuciones complementarias" que "a) El complemento específico remunerará el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. b) El complemento específico estará integrado por los siguientes componentes: 1.º El componente general, que se percibe en función del correspondiente empleo o categoría que se tenga, y que se aplicará al Cuerpo de la Guardia Civil y al Cuerpo Nacional de Policía en los importes que, para cada empleo y categoría, se fijan en el anexo III. 2.º El componente singular, que está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, en las cuantías que, a propuesta del Ministerio del Interior, se autoricen conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones".Entiende de tal modo la Administración que "las retribuciones complementarias anudadas al puesto de trabajo, se identifican con el complemento de...

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