STSJ Comunidad Valenciana 1550/2016, 5 de Julio de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2016:4132
Número de Recurso1400/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1550/2016
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 1400/16

Recursos de Suplicación - 001400/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En València, a cinco de julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1550 de 2016

En el Recursos de Suplicación - 001400/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 29- 1-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE VALENCIA, en los autos 001128/2014, seguidos sobre Extinción y Cantidad, a instancia de D. Luis Manuel asistido del Letrado D. Manuel Pedro Devora González, contra FOGASA, ROBANETA CALIDADES SL; ADMINISTRADOR CONCURSAL DE ROBANETA CALIDADE SL y LAVANDERIA INDUSTRIAL DEL TURIA SL, y en los que es recurrente Luis Manuel, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Manuel en materia de EXTINCIÓN INDEMNIZADA DE SU CONTRATO contra la empresa ROBANETA CALIDADE S.L, su ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y El FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión en su contra ejercitada .-Se tiene por desistida a la parte actora de su demanda frente a la empresa LAVANDERIA INDUSTRIAL DEL TURIA,S.L. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO-El demandante D. Luis Manuel, con DNI nº NUM000, venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa ROBANETA CALIDADE S.L,con cif B-96980321, dedicada a la actividad de comercio textil, en el centro de trabajo sito en Polígono ElOliveral Norte 23,de Ribarroja del Turia(Valencia), desde el día 3-7-00, con contrato indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de Comercial y percibiendo un salario bruto mensual de 1.486#59 euros,con inclusión del prorrateo de pagas extras.-SEGUNDO.-Que mediante auto del Juzgado de lo Mercantil nº3 de Valencia de fecha 17-9-14 la empresa ROBANETA CALIDADE S.L fue declarada en situación de Concurso voluntario de acreedores ( autos 850/14), nombrándose Administración Concursal a la empresa Terrasa- Catalán Concursalistas,S.L.P. -TERCERO.-Que el demandante en fecha 14-10-14 presentó en el SMAC papeleta de conciliación frente a la empresa demandada en reclamación de extinción de su contrato de trabajo ( ex art.50ET ) y de salarios adeudados; celebrándose el acto conciliatorio el día 30-10-14, con el resultado de intentado sin efecto.-CUARTO.- En su demanda de fecha 7-11-14 y escrito de subsanación de la misma alegaba el actor que la empresa ROBANETA CALIDADE S.L le adeudaba la cantidad total de 3.399#62 euros en concepto de diferencias salariales, desglosadas de la siguiente forma: Año 2013: Cobrado Devengado Diferencia

Noviembre 800 900 100

Diciembre 400 900 500

Año 2014:

Enero 550 900 350

Febrero 800#38 900 99#62

Marzo 600 900 300

Abril 400 900 500

Mayo 850 900 50

Junio 550 900 350

Julio 450 900 450

Agosto 600 900 300

Septiembre 500 900 450

Total diferencias.................................................3.399#62 euros.

QUINTO

Que cuandoen fecha 14-10-14 el actor presentó en el SMAC la papeleta de conciliación frente a ROBANETA CALIDADE S.L en reclamación de la extinción indemnizada de su contrato y de abono de salario, la citada empresa unicamente le adeudaba 558#19 euros( parte de la nómina de septiembre de 2014, que tenía un importe total neto de 1.288#13 euros) . Dicha cantidad se la abonó el 16-10-14, no quedándole cantidad atrasada alguna por abonar a la fecha de la presentación de a demanda, ni tampoco a la fecha del juicio. -Desde noviembre de 2013 hasta septiembre de 2014 la empresa le fue abonando las nóminas con retrasos y de forma fraccionada, según se expone en el...

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