STSJ Comunidad Valenciana 1639/2016, 20 de Julio de 2016

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCV:2016:3945
Número de Recurso1708/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1639/2016
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Sala de lo Social TSJCV

Recurso de Suplicación nº 1.708/2015

Recursos de Suplicación - 001708/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

En Valencia, a veinte de julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.639 DE 2016

En el Recursos de Suplicación - 001708/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ALICANTE, en los autos 000521/2013, seguidos sobre reconocimiento de derecho, a instancia de Ángel, asistido por la Letrada Dª Mª Isabel González Bustamante, contra COLEGIO EUROPEO DE ALICANTE, representado por el Letrado D. José Mª Escrigas Galán y por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Gil Bayo, y en los que es recurrente Ángel, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda promovida por D. Ángel frente al COLEGIO EUROPEO DE ALICANTE en materia de REINGRESO TRAS EXCEDENCIA, ABSUELVO libremente a la parte demandada de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- D. Ángel con NIE NUM000, venía prestando sus servicios -contrato indefinido a jornada completa- por cuenta y orden de la empresa COLEGIO EUROPEO DE ALICANTE, con la categoría profesional de Profesor de Informática, antigüedad de 14 de octubre de 2002 y salario de 4.334'88 euros mensuales, sin incluir la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Por escrito de 28 de octubre de 2011

D. Ángel solicitó a la empresa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19.4 del Estatuto del Personal PAS de las Escuelas Europeas, la concesión de una excedencia voluntaria por el período de un año, la cual pretendía iniciar el 16 de enero de 2012. Antes de que la demandada resolviese sobre ello, y por escrito presentado el 16 de noviembre de 2011, el demandante canceló su petición anterior, solicitando excedencia voluntaria por una duración de cinco años, a partir del 16 de enero de 2012, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores . En dicho escrito invitaba a la Dirección a considerar la contratación de su reemplazo de manera que le permitiese una reincorporación durante el primer año de su excedencia. La misma le fue concedida por escrito de 21 de noviembre de 2011 por plazo de cinco años. En relación a la propuesta relativa a la contratación de reemplazo se indicó lo siguiente: (..) únicamente podemos decirle que se tendrá en cuenta, pues evidentemente dependerá de las opciones de contratación idóneas que se nos presenten para poder cubrir el puesto que Ud. ocupa actualmente. TERCERO.- Por escrito de 24 de noviembre de 2012 -el cual tuvo entrada el día 27 del mismo mes- D. Ángel solicitó la reincorporación a su puesto de trabajo con fecha 16 de enero de 2013. La empresa contestó a ello que su excedencia no finalizaba hasta el 16 de enero de 2007, fecha en que se valoraría la posibilidad de su reincorporación a la vista de las vacantes existentes en ese momento, no siendo exigible ni factible en este momento proceder a atender su solicitud . CUARTO.- El mismo 16 de enero de 2012 el COLEGIO EUROPEO contrató a D. Justiniano contrato indefinido a jornada completa- como preparador informático al efecto de que ocupase la plaza dejada vacante por el demandante. Dicho contrato, al igual que el de los otros tres preparadores -Sres. Roman, Luis Andrés y Argimiro -, sigue vigente en la actualidad. QUINTO.- La preceptiva conciliación tuvo lugar el 26 de abril de 2013 con el resultado de SIN AVENENCIA".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Ángel, que fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se recurre por el demandante la sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia que desestimósu demanda de reingreso desde excedencia voluntaria

Articula el recurso, que ha sido impugnado por el Colegio demandado, a través de un denominado primero pero en realidad único motivo que se dice amparado en artículo 193-A) de la Ley de procedimiento laboral, para revisar los hechos probados a la vista de las pruebas...

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