STSJ Comunidad Valenciana 1602/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2016:3928
Número de Recurso1708/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1602/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso c/s nº 1708/16

Recursos de Suplicación - 001708/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En València, a catorce de julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1602/2016

En el Recursos de Suplicación - 001708/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE VALENCIA, en los autos 000907/2015, seguidos sobre tutela del derecho de libertad sindical, a instancia de D. Calixto, asistido por la Letrada Dª. Gema María Guijarro Solera contra SEGUR IBERICA SA, asistidos por la Graduada Social Dª. Angela Martínez Martínez, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente SEGUR IBERICA SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con estimación dela demanda presentada por D. Calixto contrala empresa SEGUR IBÉRICA S.A., debo declarar y declaro que la actuación de la empresa demandada consistente en dejar de entregar al demandante la documentación requerida en su condición de delegado sindical del SINDICATO VIGILANTES Y SERVICIOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, constituye una vulneración del derecho a la libertad sindical, en su vertiente de acción sindical, y, previa declaración de nulidad radical de dicha conducta, debo condenar y condeno a la empresademandada a cesar de manera inmediata en dichaconducta, haciendo entrega de la documentación requerida (ya aportada), así como a abonar al trabajador la cantidad de 2.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios. No ha lugar a la imposición de multa por mala fe o temeridad a la parte demandada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- El 10 de julio de 2015 el trabajador demandante, en calidad de Delegado Sindical de SINDICATO VIGILANTES Y SERVICIOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA en la empresa demandada, solicitó por escrito al Jefe de Servicios de la demandada que facilitasen a dicha sección sindical, en formato papel o formato electrónico determinada información correspondiente al servicio de AENA en el aeropuerto de Manises ( Valencia ): cuadrantes iniciales y finales del servicio de los meses de mayo, junio y julio de 2015, relación nominal de trabajadores que hayan hecho horas extra en mayo y junio de 2015 o con horas deudoras de trabajo efectivo y sus causas; relación nominal de trabajadores que hayan hecho el curso de Refresco C1 y C2; puestos existentes en el aeropuerto, protocolos de actuación y órdenes de puesto, actualizados a julio 2015; protocolo de Prevención de Riesgos Laborales; relación de trabajadores que han recibido formación en materia preventiva, y detalles de dicha formación. El escrito obra en autos y se da por reproducido a efectos probatorios. 2.- El 4 de agosto de 2015 el actor, en calidad de Delegado Sindical de SINDICATO VIGILANTES Y SERVICIOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA en la empresa demandada, solicitó por escrito a la empresa demandada la declaración de nulidad del comunicado interno emitido el 15 de julio de 2015 sobre la forma de entrega de los cuadrantes de servicio a efectuar por el personal del aeropuerto, interesando que se dejara sin efecto el citado comunicado; que se proporcionara la entrega de los cuadrantes de servicio a los trabajadores en tiempo de trabajo; y que la dirección de la empresa hiciera entrega al Delegado Sindical de SVSCV copia de los cuadrantes de servicios. 3.- El 22 de septiembre de 2015 el actor, en calidad de Delegado Sindical de SINDICATO VIGILANTES Y SERVICIOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA en la empresa demandada, presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social exponiendo que la empresa había desatendido las dos peticiones anteriores lo que consideraba vulneración del derecho a la información del delegado sindical. El 14 de octubre de 2015 el actor presentó ampliación de la anterior denuncia por hechos acaecidos el 8 de octubre. Ambos escritos se dan por reproducidos a efectos probatorios. La Inspección emitió informe el 29 de octubre siguiente, que obra en autos y se da también por reproducido. En ocasiones anteriores el actor ha presentado otras denuncias ante la Inspección, contra la empresa, relativas a hechos diferentes. 4.- En la empresa demandada hay dos comités de empresa, uno del centro de trabajo sito en la calle Uruguay y otro en el centro de trabajo sito en el aeropuerto de Manises. 5.- El 8 de octubre de 2015 se celebró una reunión entre la empresa y el comité, en la que la empresa no reconoció como Delegado Sindical al demandante, que abandonó la reunión. Verbalmente se le indicó al actor por parte del gerente de la empresa, Sr. Hipolito, que no podía disfrutar de las garantías recogidas en el ET para los delegados sindicales. Mediante escrito de fecha posterior la empresa reiteró su posición, considerando que no se dan en el demandante los requisitos establecidos en la ley al efecto, e informándole de lo siguiente: - que el actor no podía disfrutar de las garantías establedidas por el ET para los delegados sindicales - que el actor había estado solicitando crédito horario aludiendo a su condición sindical del sindicado SVS por valor de 133 horas dirigiendo el escrito al Inspector de servicios y que debía solicitarlo al Jefe de Servicios y al departamento de administración - que el crédito horario pedido para el 21 de octubre en calidad de delegado sindical no le correspondía - que como miembro del comité de empresa del centro de trabajo de la calle Uruguay goza de 240 horas/año, y que ya había disfrutado este año de 238 horas, por lo que no atendía la empresa la petició de crédito horario para el 22 de octubre siguiente - que, respecto de la documentación peticionada, se le informaba que la empresa únicamente entrega documentación al presidente y secretario del comité de los dos centros de trabajo existentes. 6.- La empresa demandada, en documento no fechado, reconoció al actor su condición de delegado sindical de SVS CV en Segur Ibérica S.A. gozando de las garantías establecidas en la legislación vigente, así como 140 horas de crédito sindical informando que ya había disfrutado de 133 horas en el periodo de junio de 2015 en adelante; y se ponía a su disposición la documentación requerida en las oficinas de la delegación de Valencia. El documento fue remitido por correo electrónico al actor el 20 de noviembre de 2015 reiterando la puesta a disposición de la documentación. El 10 de diciembre de 2015 la empresa remitió nuevo correo electrónico al actor poniendo a su disposición la documentación. 7.- El 27 de mayo de 2015 se celebraron elecciones sindicales a miembros del Comité de centro del aeropuerto de Manises, en las que la Sección Sindical de SVS C.V. resultó con 2 trabajadores elegidos como representantes, D. Nicanor y D. Tomás, lo que se comunicó a la Oficina Pública el 8 de junio siguiente. Desde dicha fecha el sindicato SVS CV cuenta con representación en el comité de centro del aeropuerto. 8.- El actor fue elegido representante de los trabajadores, por el sindicato USO CV en las elecciones celebradas el 1 de diciembre de 2011 en el centro de trabajo sito en la calle Uruguay. 9.- En el acto de la vista la empresa demandada aportó los cuadrantes de trabajo requeridos por el actor, de mayo a octubre de 2015; la relación nominal de trabajadores que han hecho horas extra en mayo, junio y agosto a octubre de 2015; la relación nominal de trabajadores que han hecho curso de refresco C1 y C2 y fechas; el protocolo de actuación de seguridad en el aeropuerto de Valencia; y el protocolo de prevención de riesgos laborales. 10.- La empresa ha ido entregando con periodicidad mensual al Presidente del Comité de empresa la información relativa al listado de horas extra; listado de altas, bajas, excedencias y despidos, los TC2 y los cuadrantes finales e iniciales de tales mensualidades. 11.- El 7 de marzo de 2014, en Asamblea del Sindicato de Vigilantes y Servicios de la Comunidad Valenciana, reunida para nuevo nombramiento de representantes de la Coordinadora Ejecutiva de SVS CV, aprobó el cese de los representantes anteriores y el nombramiento de nuevos cargos, entre ellos el del actor como Coordinador de Acción Sindical, Comunicación y Divulgación. 12.- El día 29 de septiembre de 2015, se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue turnada a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada SEGUR IBERICA SA, habiendo sido impugnada por la parte demandante D. Calixto y MINISTERIO FISCAL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa Segur Ibérica SA., la sentencia que estimando en lo fundamental la demanda de tutela del derecho de libertad sindical instada por el Sindicato Vigilantes y Servicios de la Comunidad Valenciana (en adelante SVS CV), que actúa en interés de su afiliado don Calixto delegado sindical, declarando que " la conducta de la empresa demandada consistente en dejar de entregar al demandante la documentación requerida en su condición de delegado sindical del Sindicato SVS CV, constituye una vulneración del derecho de libertad sindical, en u vertiente de acción sindical,....la nulidad radical de dicha conducta", condenando a la empresa "a cesar de manera inmediata...

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