STSJ Comunidad Valenciana 1590/2016, 13 de Julio de 2016

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2016:3924
Número de Recurso1602/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1590/2016
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 1602/2016

Recursos de Suplicación - 001602/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a trece de julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1590/2016

En el Recursos de Suplicación - 001602/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ELX, en los autos 000295/2015, seguidos sobre Despido-cantidad, a instancia de Maximino, asistido por la Letrada Dª Noemi Rodenas Garcia contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, GRUPO LINSER LOGISTICS & TRADE S.L., LINSER LOGISTICS S.A.U., LINSER BOX S.L.U., LINSER TRUCK S.L.U.,LINSER FOODS, S.L.U y LINSER LOG, S.A, asistidos por el Letrado D. Joaquin Castiella Sanchez-Ostiz, UNIDRIVER S. COOP., asistido por el Letrado D. Hugo Arocena Egido y GLOBALTRANS S. COOP., asistido por la Letrada Dª Ana Vanesa Oertiz Hernández, y en los que es recurrente UNIDRIVER S. COOP., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. ANA SANCHO ARANZASTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de despido y cantidad formulada por D. Maximino frente GRUPO LINSER LOGISTICS &TRADE S.L., LINSER LOGISTICS S.A.U., LINSER BOX S.L.U., LINSER TRUCK S.L.U., LINSER FOODS S.L.U., y LINSER LOG S.L., UNIDRIVER S.COOP., y GLOBALTRANS. S.COOP, y debo declarar y declaro improcedente el despido de que ha sido objeto el demandante y condeno solidariamente a las demandadas GRUPO LINSER LOGISTICS &TRADE S.L., LINSER LOGISTICS S.A.U., LINSER BOX S.L.U., LINSER TRUCK S.L.U., LINSER FOODS S.L.U., y LINSER LOG S.L., UNIDRIVER S.COOP a que, a su opción, readmitan al actor en su puesto de trabajo con abono de salarios de tramitación, o le abonen la cantidad de 2.478,22€ en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral. Igualmente estimo parcialmente la acción formulada sobre cantidad, y condeno solidariamente a GRUPO LINSER LOGISTICS &TRADE S.L., LINSER LOGISTICS S.A.U., LINSER BOX S.L.U., LINSER TRUCK S.L.U., LINSER FOODS S.L.U., y LINSER LOG S.L., UNIDRIVER S.COOP., a que abonen al actor la cantidad de 17.865,44€. Absuelvo a la demandada GLOBALTRANS. S.COOP. Y condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, como responsable subsidiario y hasta los límites legales a su cargo, al pago de la indemnización, o, en su caso, salarios de tramitación, para el caso de que devengado uno u otro se declare la insolvencia de las condenadas. Igualmente condene a la referida entidad a que le abone las cantidades salariales objeto de condena para el supuesto de insolvencia.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:1º) Circunstancias del actor. 1.1.-En relación a la demandada GLOBALTRANS S. COOP. El actor, con domicilio habitual en Elche, Alicante, se integró como socio cooperativista de GLOBALTRANS S. COOP, en fecha 1-10-13, dándose de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, causando baja en la cooperativa el 31-1-14. La demandada GLOBALTRANS S.COOP, con domicilio en Barcelona, es titular de tarjeta de transporte de vehículo matrícula ....-JSY con fecha 3-6-13. En fecha 1-6-13 había firmado "Precontrato de arrendamiento no financiero de larga duración de vehículo sin conductor" de dicho vehículo. (Documental de dicha demandada que se da aquí por reproducida). Durante el tiempo que estuvo de alta como socio cooperativista el actor con GLOBALTRANS, se le puso a su disposición el camión de la cooperativa a que se hace referencia en el párrafo anterior y se le facilitó tarjeta de transporte. Mensualmente se facturaba por la cooperativa al cliente LINSER, a razón de 0,75€ por kilómetro, en viajes internacionales y 0,70€ km., en viajes nacionales, descontándose todos los gastos del desplazamiento, que normalmente se abonaban mediante tarjeta facilitada por el cliente. Con posterioridad se le abonaba importe mensual al actor, descontándole la cuota mensual de la cooperativa por importe de 200€. 1.2.-En relación a la demandada UNIDRIVER,

S.COOP. Inmediatamente antes del 1-2-14 se le indicó al actor por LINDER, con domicilio en Berrioplano, población ubicada a 7 km de Pamplona, y a través del jefe de tráfico de la misma, que se pusiera en contacto con la también demandada UNIDRIVER S.COOP. En fecha 1-2-14 fue alta como socio colaborador en la cooperativa UNIDRIVER, S.COOP, con domicilio en Irún, dándosele de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, a través de vía electrónica (doc. 10 adjunto a la demandada y no cuestionamiento por la referida demandada). UNIDRIVER procedía al abono directamente de la cuota de Autónomos del actor, descontándolo posteriormente de la cantidad a percibir por los portes realizados. El actor, que no dispone de tarjeta de transporte, utiliza la que le pone a su disposición UNIDRIVER, así como el camión alquilado por la misma. (Declaración de la representante de UNIDRIVER y documental aportada). Desde febrero de 2.014 ha venido realizando transportes, utilizando el camión puesto a disposición por UNIDRIVER, matrícula ....-CCT, que previamente había arrendado a LINSER FOODS S.L. Para la realización de los viajes el actor disponía de distintas tarjetas de gastos de gasolina, autopistas, etc, que le facilitaba el grupo LINSER. Dicho transporte se realizaba únicamente para el grupo LINSER. Los viajes a realizar los concretaba el jefe de tráfico del grupo LINSER, quien señalaba el origen de la carga y su destino, así como la fecha de carga y la de descarga. Teniendo en cuenta los kilómetros realizados en sus viajes, el grupo LINSER abonaba a la cooperativa UNIDRIVER el importe de 0,75€ y 0,70€ por kilómetro, en viajes internacionales y nacionales respectivamente, descontándole los gastos ocasionados por la utilización de las tarjetas de abono de gastos que se le había facilitado por LINSER, así como de reparación y mantenimiento del camión, e igualmente el importe del alquiler mensual del mismo, aplicándole posteriormente la correspondiente repercusión fiscal de IVA. Con posterioridad UNIDRIVER abonaba al actor el importe resultante de deducir al total facturado, los gastos realizados, el IVA, el importe de la cuota a la seguridad Social de Autónomos, y la cuota mensual a abonar a la cooperativa en cantidad mensual de 200€ (Resulta de la valoración de las declaraciones de las partes en el acto de juicio y documental aportada). Durante el correspondiente mes el actor podía solicitar al grupo LINSER adelantos a cuenta que le eran abonados y que posteriormente se deducían de la facturación mensual y de la liquidación que le realizaba UNIDRIVER. En fecha 28-2-15 el actor fue dado de baja como socio colaborador. 2º) Circunstancias de las demandas LINSER. Las demandadas LINSER constituyen un grupo empresarial relacionado con el transporte de mercancías, con mismo domicilio en c/Las Ventas s/n, Berrioplano. Como grupo logístico se publicita en las redes sociales, con página www.linser.es. Como tal grupo tiene clientes que le requieren servicios de transporte de mercancías, lo que lleva a cabo a través de contratos formalizados con distintas mercantiles, entre ellas las demandadas -UNIDRIVER S.COOP y GLOBALTRANS S. COOP, con las que tiene formalizados contratos de arrendamientos de servicios según se refiere con posterioridad. (Resulta de la documental aportada y declaraciones de la representación unitaria de todas las demandadas LINDER). 3º) Relaciones entre las demandadas. 3.1.-LINSER LOGISTIC, S.A.U. Y UNIDRIVER S.COOP. En fecha 1-2-14 formalizaron contrato de arrendamiento de servicios las demandadas LINSER LOGISTIC S.A.U., y UNIDRIVER S.COOP, según consta en la documental 12 aportada por la primera y que se da aquí por reproducido en su integridad, en el que se especificaba que "Este contrato tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas y en lo que en ellas no estuviere previsto, se atendrán las partes a la normativa mercantil legal y reglamentaria vigente en cada momento y aplicable en la empresa y supletoriamente a la legislación civil...." Como objeto del contrato se concretó "...la realización de los servicios de transporte de las mercancías para los clientes que LINSER LOGIST S.A.U., determine en cada caso a UNIDRIVER." Igualmente se refería que "La realización de los servicios objeto del presente contrato será llevada a cabo por parte de los socios trabajadores o personal de UNIDRIVER estime conveniente....Como contraprestación por los servicios mencionados....LINSER LOGISTIC abonará a UNIDRIVER la cantidad total de 0,70 euros por kilómetro realizado en la península ibérica y 0,75 euros por kilómetro en internacional, más el IVA en cada momento sea de aplicación". "La anterior cantidad será abonada por LINSER LOGIST mediante transferencia a 30 días de pago el 5 y 20 de cada mes, previa presentación por parte de UNIDRIVER de la correspondiente factura mensual. La factura deberá ir acompañada por las cartas de porte, albaranes, CMR o documentos análogos que acrediten la realización de los servicios facturados" 3.2.-LINSER FOODS S.L. Y UNIDRIVER S.COOP. En fecha 16-1-14 Linser Foods S.L., cedió en arrendamiento a Unidriver S.Coop, camión matrícula ....-CCT, según contrato que consta en la documental uno del actor y que se da aquí por reproducida. La tarjeta de transporte del vehículo para la actividad de servicio público se expidió a nombre de UNIDRIVER por el Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias de Gipuzkoako, con...

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