STSJ Castilla y León 411/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2016:3810
Número de Recurso376/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución411/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00411/2016

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 376/2016

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 411/2016

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a catorce de Julio de dos mil dieciséis.

En el recurso de Suplicación número 376/2016 interpuesto por DON Andrés, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 472/2015 seguidos a instancia del recurrente, contra NUCLENOR S.A., en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 7 de Marzo de 2016 cuya parte dispositiva dice: "FALLO .- Que rechazando la excepción de Prescripción que ha sido alegada por la empresa demandada, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto desestimando la demanda presentada por DON Andrés contra NUCLENOR S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa NUCLENOR S.A., de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- DON Andrés vino prestando servicios para la empresa NUCLENOR S.A., en la Central Nuclear de Santa María de Garoña, con una antigüedad de 29 de julio de 1.968, ostentando la categoría profesional de Grupo I-Nivel 7 y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 10.923,22 €, habiendo desarrollado su actividad el actor para la citada empresa hasta el 1 de junio de 2.014 siendo su situación actual la de Jubilación. SEGUNDO. - El actor vino realizando su trabajo a turnos desde el 29 de julio de 1.968 hasta el 23 de noviembre de 2.009 fecha en que dejó de realizar el citado trabajo a turnos por razones de trabajo de NUCLENOR S.A., tratándose de un cese temporal en la realización de turnos, pasando a ser un cese definitivo en fecha 11 de diciembre de 2.011 por enfermedad del actor. TERCERO .- La empresa demandada ha venido abonando mensualmente al demandante desde el 29 de julio de 1.968 el denominado complemento de turno hasta el mes de junio de 2.011, dejando de abonarlo a partir de ese momento, abonándole durante el año 2.011 la cantidad de 598,22 € mensuales. CUARTO. - En fecha 29 de junio de 2.011 el actor inició situación de Incapacidad Temporal derivada de la contingencia de enfermedad común con el diagnóstico de "Litiasis Renal", habiendo sido dado de alta en fecha 6 de julio de 2.011 por mejoría que permite realizar su trabajo habitual. QUINTO.- El demandante inició situación de Incapacidad Temporal en fecha 13 de diciembre de 2.011 derivada de la contingencia de enfermedad común con el diagnóstico de "Neoplasia Maligna de Próstata". SEXTO. - En fecha 9 de marzo de 2.010 por NUCLENOR S.A., se informó al Consejo de Seguridad Nuclear que DON Andrés, Operador de Reactor de la Central Nuclear de Santa María de Garoña, con licencia número NUM000, en vigor hasta diciembre de 2.014, había salido del turno de operación desde el pasado día 3 de agosto de 2.009 y de acuerdo con lo establecido en el punto 5º de la IS-11 del CSN había quedado su licencia en suspensión, habiéndose emitido en fecha 27 de junio de 2.011 Informe por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Área Sanitaria de Nuclenor en el que se hizo constar que una vez valorada la situación médico-laboral de DON Andrés, perteneciente a la sección de Operación y tras analizar las funciones de su puesto de trabajo y el régimen de turno cerrado en que se desarrolla el mismo, ese Servicio de Prevención, consideraba que el citado trabajador no puede realizar las citadas funciones en régimen de trabajo de turno cerrado, ya que es considerado como trabajador especialmente sensible, no constando que ese Informe haya sido notificado al demandante. SEPTIMO .- En reconocimientos médicos efectuados al actor por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Área Sanitaria de Nuclenor en fechas 19 de noviembre de 2.008, 1 de octubre de 2.009 y 13 de octubre de 2.010, resultó Apto para su puesto de trabajo de Operador de Reactor, resultando como No Apto para trabajos con radiaciones en Reconocimiento efectuado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Área Sanitaria de Nuclenor en fecha 11 de diciembre de 2.012. OCTAVO. - DON Andrés presentó demanda reclamando el abono por la empresa demandada de la cantidad de 8.973,30 € en concepto de complemento de turno durante el periodo comprendido entre el mes de julio de

2.011 al mes de septiembre de 2.012, a razón de 598,22 € mensuales, haciendo constar en la demanda que tal cantidad debía ser igualmente contemplada en la mejora de Incapacidad Temporal-aportación voluntaria por IT-, cuya demanda fue turnada a este Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, Autos número 938/2012, el cual en fecha 5 de julio de 2.013 dictó Sentencia por la que estimando parcialmente la demanda condenó a la empresa NUCLENOR-SANTA MARIA DE GAROÑA, a abonar al actor la cantidad de 7.178,64 € en concepto de complemento de turno durante el periodo comprendido entre el mes de octubre de 2.011 al mes de septiembre de 2.012. Dicha Sentencia fue revocada por otra dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León-Burgos en fecha 26 de febrero de 2.014, desestimando la demanda y absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra formuladas. NOVENO .- En fecha 10 de febrero de 2.014 se presentó demanda por DON Andrés reclamando el abono por la empresa demandada del complemento de turno durante el periodo comprendido entre el mes de octubre de 2.012 al mes de octubre de 2.013, cuya demanda fue turnada al Juzgado de lo Social número 1 de Burgos, Autos número 161/2014, el cual en fecha 8 de mayo de 2.014 dictó Sentencia por la que desestimó la demanda, cuya Sentencia fue confirmada por otra dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León- Burgos en fecha 3 de septiembre de 2.014 . DECIMO...

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