STSJ Castilla y León 1133/2016, 15 de Julio de 2016

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2016:3698
Número de Recurso446/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1133/2016
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 01133/2016

Equipo/usuario: MMB

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2015 0002884

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000446 /2015 - ML

Sobre: AGUAS

De D. Cecilio, Erasmo

ABOGADO D. JOSE RAMON PEREZ APARICIO

PROCURADORA D.ª GLORIA MARIA CALDERON DUQUE

Contra CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO (MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE)

ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1133

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a quince de julio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución de 6 de julio de 1993 de la Confederación Hidrográfica del Duero por la que se acuerda la inscripción de un aprovechamiento temporal de Aguas Privadas en el Registro de Aguas (Sección C) para una superficie regable de 4,0 has, un caudal máximo de 7,20 l/s y medio equivalente de 2,40 l/s, y un volumen máximo anual de 24.000 m3, a nombre de don Maximiliano .

Son partes en dicho recurso: Como recurrentes: DON Cecilio y DON Erasmo, representados por la Procuradora Sra. Calderón

Duque, bajo dirección del Letrado Sr. Pérez Aparicio.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: "1º Declare contraria a Derecho la Resolución de 6 de junio de 1993 de la Confederación Hidrográfica del Duero dictada en el expediente NUM000 . 2º Declare que las características del aprovechamiento temporal de Aguas Privadas inscrito en el Registro de Aguas (Sección C) con nº NUM000 tiene, en realidad, las siguientes características que deberán sustituir a las consignadas en dicha Resolución: VOLUMEN MÁXIMO ANUAL: 140.000 m3. SUPERFICIE REGABLE: 15,27 has en las parcelas NUM001, NUM002 y NUM003 del polígono NUM004 de Guarrate (Zamora). 3º Subsidiariamente a lo anterior, declare contraria a Derecho la resolución de 6 de junio de 1993 de la Confederación Hidrográfica del Duero dictada en el expediente NUM000 acordando que se retrotraiga el expediente al acta de inspección de campo al que deberá ser citado el interesado con la suficiente antelación y con indicación de lugar, fecha y hora, y que se confiera al interesado el trámite de audiencia y proposición de prueba, disponiendo igualmente que la Administración resuelva la solicitud de inscripción del aprovechamiento temporal de aguas privadas conforme al Plan Hidrológico de Cuenca que se hallara vigente en el año 1993".

Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso o, subsidiariamente, lo desestime e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día cinco de julio del año en curso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de don Cecilio y don Erasmo la resolución de 6 de julio de 1993 de la Confederación Hidrográfica del Duero por la que se acuerda la inscripción de un aprovechamiento temporal de Aguas Privadas en el Registro de Aguas (Sección C) para una superficie regable de 4,0 has, un caudal máximo de 7,20 l/s y medio equivalente de 2,40 l/s, y un volumen máximo anual de 24.000 m3, a nombre de don Maximiliano, pretendiéndose por los recurrentes que se anule la resolución recurrida y que se declare que las características del aprovechamiento temporal de Aguas Privadas inscrito en el Registro de Aguas (Sección C) con nº NUM000 tiene, en realidad, las siguientes características que deberán sustituir a las consignadas en dicha resolución: volumen máximo anual: 140.000 m3; y superficie regable: 15,27 has en las parcelas NUM001, NUM002 y NUM003 del polígono NUM004 de Guarrate (Zamora). Subsidiariamente solicitan que se retrotraiga el expediente al acta de inspección de campo al que deberá ser citado el interesado con la suficiente antelación y con indicación de lugar, fecha y hora, y que se confiera al interesado el trámite de audiencia y proposición de prueba, disponiendo igualmente que la Administración resuelva la solicitud de inscripción del aprovechamiento temporal de aguas privadas conforme al Plan Hidrológico de Cuenca que se hallara vigente en el año 1993.

Los recurrentes son hijos y herederos de don Maximiliano, que falleció el 15 de febrero de 2015.

Sostienen que han tenido conocimiento de que su aprovechamiento anterior a la vigente Ley de Aguas no quedó correctamente inscrito en el Catálogo de Aguas Privadas en el año 2015 con ocasión del expediente sancionador nº NUM005 en el que la Confederación Hidrográfica del Duero les imputó "regar sin autorización 1,00 ha de alfalfa mediante captación de aguas subterráneas por medio de motor y grupo de aspersión, parcela NUM003, del polígono NUM004, PARAJE000 ", en el término municipal de Guarrate (Zamora)", pues en el trámite de audiencia del procedimiento sancionador solicitaron que se les remitiera la documentación del sondeo y es cuando tienen conocimiento de la resolución aquí impugnada, que no consta notificada al interesado. Aducen que vienen regando 15,27 has de las parcelas NUM001, NUM002 y NUM003 de Guarrate desde el año 1979, tal y como consta en los proyectos de sondeo y transformación en regadío de las parcelas mencionadas de 1978, que han aportado.

Su padre, dicen, solicitó la inscripción del aprovechamiento en el Catálogo de Aguas Privadas el 22 de diciembre de 1988, dentro del plazo de 3 años que estableció la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y dicho aprovechamiento se ha venido explotando ininterrumpidamente con las características que se describen en el proyecto de sondeo de don Dimas del año 1976 y de transformación en regadío de don Francisco de 1978, en los términos que se indican en el suplico de la demanda, por lo que solicitan la anulación de la resolución recurrida ya que en ella se accede a inscribir el aprovechamiento en el Registro de Aguas con un caudal y una superficie regable inferior a la solicitada, para que se proceda a la inscripción en la forma expuesta o, subsidiariamente, se anule la resolución recurrida y se retrotraiga el expediente para que se subsane la falta de dos trámites esenciales, la audiencia del interesado y la práctica de la prueba necesaria al no tener la Administración por ciertos los hechos alegados por los interesados.

La Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, solicita en primer lugar la inadmisión del recurso por cuanto se impugna el 14 de mayo de 2015 una resolución de 6 de julio de 1993, pretendiendo modificar una situación jurídica individualizada y consentida 22 años después. Rechaza que no tuvieran conocimiento los recurrentes de la resolución recurrida porque, aparte de la notificación que se efectuara a su padre, es una resolución pública por su propia naturaleza al estar inscrita en el Registro de Aguas. Por tanto, como ciudadanos y como herederos de don Maximiliano, pudieron y debieron tener acceso al Registro de Aguas para conocer las características del aprovechamiento temporal y, en particular, la extensión de la superficie regable. Invoca el art. 106 de la Ley...

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