STSJ Castilla y León 1178/2016, 21 de Julio de 2016

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2016:3377
Número de Recurso219/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución1178/2016
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01178/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

EBL

N.I.G: 47186 45 3 2015 0000490

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000219 /2016

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. ABN PIPE SYSTEMS, S.L.U.

Representación D./Dª. MIGUEL ANGEL SANZ ROJO

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

Representación D./Dª. JOSE CARLOS CASTRO BOBILLO

APEL 219-16

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1178/16

En el recurso de apelación núm. 219/16 interpuesto contra la Sentencia de 9 de febrero de 2016 dictada en el procedimiento ordinario 27/15, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Valladolid, en el que son partes: como apelante la sociedad ABN PIPE SYSTEMS, S.L.U., representada por el Procurador Sr. Sanz Rojo y defendida por el Letrado Sr. García Ramos; y como apelada el AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO, representado y defendido por el Letrado Sr. Castro Bobillo, sobre Haciendas Locales.

Ha sido ponente la Magistrada doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de fecha 9 de febrero de 2015 por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de enero de 2015, que desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos por IBI de los ejercicios 2012, 2013 y 2014, por un total de 52.445,74 € (ejercicio 2012,

16.632,10 €, ejercicio 2013, 17.481,91 €, y ejercicio 2014, 18.331,73 €), liquidados respecto de las referencias catastrales citadas en dicha resolución.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia la sociedad la sociedad ABN PIPE SYSTEMS, S.L.U, interpuso recurso de apelación solicitando su anulación y que, en su lugar, se dicte otra estimatoria del recurso, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, el Ayuntamiento demandado se opuso al mismo solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada, con condena en costas a la apelante.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2 º y 4º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 6 de junio de 2016 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, acordándose oír a las partes sobre la eventual concurrencia de causa de inadmisibilidad del recurso por defecto de cuantía, con el resultado que obra en autos, señalándose para votación y fallo el día 20 de julio de 2016.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la inadmisibilidad de la apelación por defecto de cuantía.

La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad ABN PIPE SYSTEMS, S.L.U, frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de enero de 2015, que desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos por IBI de los ejercicios 2012, 2013 y 2014, por un total de 52.445,74 € (ejercicio 2012, 16.632,10 €, ejercicio 2013, 17.481,91 €, y ejercicio 2014,

18.331,73 €) liquidados respecto de las referencias catastrales citadas en dicha resolución.

Por Providencia de 6 de junio de 2016, y dado que el objeto del recurso se contrae a tres pretensiones de devoluciones de ingresos del IBI de los ejercicios 2012, 2013 y 2014, cuya respectiva cuantía no supera ninguna de ellas el importe de 30.000 €, se acordó oír a las partes sobre la eventual inadmisibilidad del recurso por defecto de cuantía ex artículos 81.1.a ) y 41.3 de la LJCA .

La apelante la sociedad ABN PIPE SYSTEMS, S.L.U, alega que el objeto del presente recurso es una solicitud de devolución de ingresos indebidos por una cuantía total de 52.445,74 €, que es la que debe ser tenida en cuenta a los efectos de computar la cuantía de acceso al recurso de apelación, al ser la cuantía concreta de la pretensión objeto del presente recurso. Además, la propia sentencia recurrida dispuso que contra la misma cabía recurso de apelación, entendiendo, por tanto, en la cuantía del recurso excedía del importe de 30.000 € establecida en el artículo 81 de la Ley Jurisdiccional como límite inferior para permitir el acceso al recurso de apelación.

El Ayuntamiento de Medina del Campo entiende que la apelación es inadmisible ya que si bien la cuantía de este proceso asciende a 52.445,74 € por ser el valor económico de la pretensión que constituye el objeto del mismo, es lo cierto que dicha suma viene determinada por la acumulación de tres acciones, ninguna de las cuales tiene un valor superior a 30.000 €. El hecho de que la actora haya acumulado sus pretensiones de devolución de ingresos indebidos tanto en vía administrativa como en vía contencioso administrativa, no altera al régimen de recursos legalmente establecido, que es una cuestión de orden público y así lo establece el artículo 41 de la Ley Jurisdiccional .

SEGUNDO

Sobre la inadmisibilidad del recurso por defecto de cuantía. Recurso inadmisible.

La apelación interpuesta por la sociedad ABN PIPE SISTEMAS, S.L., ha de ser declarada inadmisible en atención al criterio que mantiene esta Sala y Sección en Sentencia -por todas- de fecha 16 de enero de 2015 dictada en el recurso de apelación núm. 319/14 interpuesto contra la Sentencia de 9 de mayo de 2014 dictada en el procedimiento ordinario 71/13 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Valladolid, en la que, entre otros particulares, dijimos lo siguiente:

Como ya hemos dicho, la Sala de oficio abrió trámite de alegaciones a las partes sobre la posible concurrencia de causa de inadmisibilidad del recurso por defecto de cuantía.

El Ayuntamiento apelante alega que no puede realizarse un cómputo individualizado de las liquidaciones pues aunque se practicaron en relación con cuatro inmuebles todos ellos tenían un nexo de unión en cuanto se referían a elementos patrimoniales constitutivos de una única rama de actividad agrícola, habiéndose tramitado un expediente único, afectando al derecho a la tutela judicial efectiva y al interés público la inadmisión en alzada del recurso tras la manifiesta y palmaria ilegalidad en que ha incurrido la sentencia.

Por su parte doña... alega que, en efecto, es apreciable una causa de inadmisibilidad del recurso por razón de la cuantía ex artículo 81.1 a) de la LJCA ya que ninguna de las cuatro liquidaciones tributarias anuladas por la sentencia apelada alcanza la cifra de 30.000 € que es la summa gravaminis en la que la norma procesal concreta el umbral del recurso de apelación.

Pues bien, el artículo 81.1 de la LJCA dispone que "Las sentencias de los Juzgados de lo Contenciosoadministrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: a) Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros".

A su vez, en relación con la cuantía,...

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