STSJ Castilla y León 1057/2016, 1 de Julio de 2016

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2016:3360
Número de Recurso87/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1057/2016
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01057/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

EBL

N.I.G: 47186 33 3 2016 0104511

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000087 /2016

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. Porfirio

Representación D./Dª. CRISTINA DE PRADO SARABIA

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE BEMBIBRE Y LA ENTIDAD AXA SEGUROS, S.A., Flora Y OTROS

Representación D./Dª. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO, BEATRIZ FERNANDEZ RODILLA

Recurso núm.: 87/2016.

SENTENCIA NÚM. 1057.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

En Valladolid, a uno de julio de dos mil dieciséis.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el recurso de apelación obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 87/2016 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 57/2014, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de León; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DON Porfirio, defendido por el Letrado don Francisco Javier Guerrero Haro y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina de Prado Sarabia; y de otra, y en concepto de apelados, el AYUNTAMIENTO DE BEMBIBRE y la compañía mercantil "AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", defendidos por el Abogado don José Luis Juan Carreño y representados por la Procuradora doña María del Carmen Martínez Bragado; así como DOÑA Flora defendida por el Abogado don Eduardo Rodríguez de la Mata y representada por la Procuradora doña Beatriz Fernández Rodilla; sin que en esta instancia hayan comparecido DON Faustino, DON Indalecio, DON Mario ni DOÑA Debora ; sobre responsabilidad patrimonial ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó resolución definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: «FALLO.-Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE el recurso contencioso interpuesto por Don Porfirio contra la desestimación por silencio de su reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada el 4 de abril de 2012 frente al Ayuntamiento de Bembibre como consecuencia de las lesiones que sufrió el 14 de septiembre de 2010, siendo la misma conforme a derecho, y contra doña Flora, don Faustino, don Indalecio, don Mario, y doña Debora ..-Con expresa imposición de las costas procesales causadas a Don Porfirio ..- Cúmplase lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

, notificando la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer en el plazo de QUINCE DÍAS desde su notificación y en este mismo Juzgado, RECURSO DE APELACIÓN, que será resuelto por la Sala de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Para la admisión del recurso de apelación de la parte actora, será necesario constituir depósito de cincuenta euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado..-Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos de que dimana, con inclusión del original en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.» .

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la representación procesal de la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, donde se señaló para votación y fallo el día treinta de junio de dos mil dieciséis, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

    Contra la sentencia dictada en la instancia, que desestima íntegramente sus pretensiones indemnizatorias ejercitadas en la demanda origen del proceso, formula la parte actora recurso de apelación, en que pide la revocación de dicha resolución judicial y la apreciación, bien total, bien parcial, subsidiariamente, de sus pretensiones, sobre la idea de la existencia de la responsabilidad patrimonial que se afirma concurrir en este supuesto. Frente a ello las demandadas, a través de sus representaciones procesales, piden la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia del Juzgado a quo, al entender que dicha sentencia aprecia correctamente los hechos acaecidos, tal y como se deducen de las pruebas practicadas y aplica correctamente las normas legales que disciplinan la responsabilidad que se reclama en la demanda.

    De manera previa a entrar en el estudio del fondo del asunto, es preciso poner de relieve que en esta apelación la parte actora exclusivamente plantea el problema de la exigencia de la responsabilidad patrimonial de la administración local demandada, no de la posible responsabilidad extracontractual de los codemandados y cuyo tratamiento en esta jurisdicción especializada junto con la de la administración prevén expresamente los artículos 10.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre todo, y 2. e ) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . Pese a tal posibilidad y a las dudas sembradas en sus contestaciones por las demandadas y a las muy correctas indicaciones de la sentencia de instancia, la parte apelante en su...

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