STSJ Castilla y León 972/2016, 21 de Junio de 2016

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2016:3307
Número de Recurso832/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución972/2016
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00972/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

Equipo/usuario: MMB

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2015 0003523

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000832 /2015 - ML

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. David

ABOGADO AMELIA DELFINA RODRÍGUEZ PÉREZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA JESUS TRIMIÑO REBANAL

Contra D./Dª. DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 972

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veintiuno de junio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de 20 de julio de 2015 de la Dirección General de la Guardia Civil (Ministerio del Interior) por la que se desestima la solicitud de abono de complemento específico de zona conflictiva correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2014 y enero, febrero y marzo de 2015.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: DON David, representado por la Procuradora Sra. Trimiño Rebanal y defendido por la Letrada Sra. Rodríguez Pérez.

Como demandada: la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde: "1º.- La estimación total del recurso. 2º.- La declaración de nulidad del acto impugnado por ser contrario a derecho. 3º.- La declaración de que la actora tiene el derecho a que le sea abonado el complemento específico de zona conflictiva correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2014 y enero, febrero y marzo de 2015, más los intereses legales correspondientes a dicha cuantía desde la fecha en la que hubieron de ser abonados hasta el momento en el que le sean pagados".

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

Mediante Auto de fecha 19 de abril de 2016 la Sala acordó denegar el recibimiento a prueba del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado ni la celebración de vistas ni el trámite de conclusiones se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día dieciséis de junio del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende en este recurso contencioso-administrativo, por la parte demandante se declare la nulidad de la Resolución de fecha 20 de julio de 2015 de la Dirección General de la Guardia Civil por la que se desestima la solicitud del aquí recurrente de abono del complemento específico de zona conflictiva correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2014 y enero, febrero y marzo de 2015.

Y aduce en apoyo de su pretensión retributiva que en su condición de Guardia Civil, resultó destinado en Núcleo de Servicios de Vitoria de la Comandancia de la Guardia Civil de Araba, y que desde el 27 de octubre de 2014 hasta el 27 de marzo de 2015 permaneció disfrutando voluntariamente de cambio de residencia temporal en la localidad de Salamanca, por encontrarse de baja médica para el servicio. Entiende que el complemento reclamado ha de serle abonado en el periodo de baja, existiendo numerosos pronunciamientos judiciales que reconocen el abono del citado complemento aún en situaciones de baja laboral.

Por el Abogado del Estado, en representación de la administración demandada se interesó la desestimación del recurso alegando que la conformidad a derecho de la resolución recurrida, con apoyo en diferentes pronunciamientos judiciales, por entender que el recurrente, durante el tiempo en que estuvo de baja, no residió físicamente en dicha zona conflictiva y de manera subsidiaria considera que el complemento solicitado solo puede reconocerse durante tres meses y cita al respecto la Sentencia del Tribunal superior de Justicia de Madrid de 30 de abril de 2013 .

SEGUNDO

La cuestión que se suscita en este recurso ha sido resuelta por esta Sala en distintas sentencias, pudiéndose citar la de fecha 30 de diciembre de 2014 (recurso nº 1037/02013 ) por las semejanzas que presenta con el caso que aquí nos ocupa.

En dicha Sentencia se dijo que el denominado "complemento de zona conflictiva" surgió como concepto retributivo a raíz del Acuerdo adoptado el 29 de agosto de 1.980 por el Consejo de Ministros que fijó una gratificación denominada de este modo para los componentes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil que prestaran sus servicios profesionales en el País Vasco y Navarra con la finalidad de compensar en alguna medida el mayor riesgo que suponía el desarrollo de los cometidos propios de los funcionarios integrados en tales Cuerpos o Institutos de dichas zonas. Con posterioridad, esta retribución fue objeto de regulación por el Real Decreto Ley 9/1984 de 11 de julio, sobre Retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, en su art. 2° 2.2), lo configuró como una retribución complementaria de carácter especial a percibir por el personal que desempeñase un puesto de trabajo con tales características singulares ( art. 7.4 ).

Este Real Decreto Ley fue desarrollado por el Real Decreto 1781/1984 de 26 de septiembre, que contiene idéntica regulación a la ya descrita en su art. 6.1, precisando el ordinal 2 del propio art. 6 que a dichos efectos se considerarán puestos de trabajo con características singulares de peligrosidad o penosidad especial los comprendidos en alguna de las Unidades, Centros o destinos que especifica a continuación, añadiendo que "queda excluido de la percepción del complemento el personal que aún perteneciente a las especialidades citadas no realice las funciones correspondientes excepto en zonas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR