STSJ Castilla y León 573/2016, 15 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2016:2784
Número de Recurso1078/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución573/2016
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101493

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001078 /2014

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D. Artemio

ABOGADO D. PEDRO C ALVAREZ-CANAL REBAQUE

PROCURADORA D.ª MARIA DEL CAMI NO PEÑIN GONZALEZ

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a quince de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 573/16

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1078/14 interpuesto por don Artemio, representado por la Procuradora Sra. Peñín González, y defendido por el Letrado Sr. Álvarez-Canal Rebaque, contra la Resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 30 de mayo de 2014 -reclamación económico-administrativa nº NUM000 -, siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2007 y 2008 (liquidación y sanción).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 30 de julio de 2014 don Artemio interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución de 30 de mayo de 2014 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, que estima en parte la reclamación económico-administrativa nº NUM000 presentada contra los acuerdos de liquidación y sanción del Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la Delegación Especial de Castilla y León, en relación con el IVA correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008, por importe total de 13.404,73 € (liquidación) y 11.961,40

€ (sanción).

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 7 de enero de 2015 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se acuerde: la revocación de la resolución impugnada por no ser ajustada a Derecho; se ordene la anulación de las liquidaciones y sanciones giradas en relación con el IRPF; y el archivo del procedimiento sancionador, todo ello con devolución de las cantidades ya abonadas y condenando en costas a quien se oponga de forma temeraria al recurso.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2015 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 23.720,30 €, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que resultó admitido con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones los días 1 y 17 de diciembre de 2014, y quedando las actuaciones en fecha 22 de diciembre de 2014 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 14 de abril de 2016.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes. Precedente.

Es objeto del presente recurso la Resolución de 30 de mayo de 2014 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, que estima en parte la reclamación económico-administrativa nº NUM000 presentada contra los acuerdos de liquidación y sanción del Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la Delegación Especial de Castilla y León, en relación con el IVA correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008, por importe total de 13.404,73 € (liquidación) y 11.961,40 € (sanción).

Don Artemio solicita en la demanda la revocación de la resolución impugnada por no ser ajustada a Derecho, y que se ordene la anulación de las liquidaciones y sanciones giradas en relación con el IRPF, y el archivo del procedimiento sancionador.

Por su parte la Abogacía del Estado se opone a las pretensiones actoras por estimar que la resolución impugnada es conforme con el ordenamiento jurídico.

Por Sentencia de esta Sala y Sección de fecha 10 de febrero de 2016 acordamos desestimar el recurso contencioso administrativo núm. 1077/14 también interpuesto por el aquí recurrente contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 30.05.2014 que estimó en parte la reclamación económicoadministrativa nº NUM001 formulada contra los acuerdos de liquidación y sanción del Inspector Regional de la Delegación Especial en Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con el IRPF correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008. En dicha sentencia dijimos lo siguiente:

PRIMERO.- La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 30.05.2014 estimó en parte la reclamación económico-administrativa nº NUM001 formulada contra los acuerdos del Inspector Regional de la Delegación Especial en Castilla y León de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que practicó liquidación por el IRPF de los ejercicios 2007 y 2008 por importe total de 70.186,20 €, y sanción (infracciones del art. 191.1 de la LGT ) derivadas de las anteriores por un importe total de 70.186,20 €, considerando que existe simulación absoluta en la contratación del reclamante, notario de profesión, con la entidad Gardos Gestión, S.L. y en consecuencia no son deducibles (con la excepción que declara dicho Tribunal del arrendamiento de trasteros) los gastos reflejados en las facturas expedidas por dicha sociedad Gardos Gestión SL (propiedad del actor, su esposa y su hija) al actor. Así, mantiene el TEAR que no está acreditada la intermediación de la citada sociedad en la prestación de los servicios jurídicos del actor, Notario de profesión, tanto en la captación de clientes, como en el alquiler de mobiliario, al no responder a una realidad material sustancial, y nos encontramos ante meros artificios jurídico formales que tratan de simular una realidad material y tienen como única finalidad minorar la carga fiscal de las rentas que obtiene el Notario por la prestación de sus servicios, teniendo en cuenta que el profesional tributaría por estos rendimientos al tipo marginal del 43%, mientras que la sociedad tributa por esos rendimientos que se desvían al 25%. En cuanto a la sanción, recuerda que los supuestos de simulación son claramente sancionables.

Frente a este acuerdo, la parte actora deduce pretensión anulatoria alegando, entre otras consideraciones, el derecho a la economía de opción en el ejercicio de su libertad de contratación y de empresa, la realidad de la actuación de Gardos Gestión S.L. y de las prestaciones de servicios al actor, la falta de motivación de las liquidaciones construidas sobre los indicios de simulación entre el Sr. Artemio y Gardos Gestión; invoca el art. 10 y 38 de la Const. sobre el derecho fundamental al desarrollo de la personalidad y a la libertad de empresa. No hay prueba de la simulación que mantienen la AEAT y el TEAR, la realidad es que Gardos Gestión S.L. colabora y presta servicios a la Notaría, y ha contribuido a incrementar la actividad de la Notaría generando clientela que forma parte del fondo de comercio de la misma. Aun admitiendo a efectos dialécticos la existencia de simulación, no supondría falsedad u ocultaron sino un fraude a la ley no susceptible de sanción ( art. 15 LGT ) que exigiría dictamen de la comisión consultiva que no se ha producido. Respecto de la sanción alega que no concurren los elementos objetivo y subjetivo que la integran y el actuario en un primer momento consideró los dos contratos como reales, y que las resoluciones sancionadoras no están motivadas; recuerda que el principio de presunción de inocencia ampara la actuación del obligado tributario.

La Administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas ), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO.- El tema discutido consiste en determinar en cuanto a las liquidaciones impugnadas si existe o no simulación en la contratación del actor con la entidad Gardos Gestión S.L. y en consecuencia si son deducibles los gastos reflejados en las facturas expedidas por dicha entidad.

Sobre la simulación y la carga de la prueba.

El artículo 16 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que: "1. En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes. 2. La existencia de simulación será declarada por la Administración tributaria en el correspondiente acto de liquidación, sin que dicha calificación produzca otros efectos que los exclusivamente tributarios. 3. En la regularización que proceda como consecuencia de la existencia de simulación se exigirán los intereses de demora y, en su caso la sanción pertinente". Sobre este...

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