STSJ Castilla y León 581/2016, 15 de Abril de 2016

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2016:2759
Número de Recurso698/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución581/2016
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2014 0100944

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000698 /2014 /

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. Caridad

ABOGADO MANUEL GOMEZ CEREZO

PROCURADOR D./Dª. ELISA PATRICIA GOMEZ URBAN

Contra D./Dª. MAPFRE EMPRESAS S.A., CONSEJERIA DE SANIDAD

ABOGADO JOSÉ-CARLOS PIÑEYROA DE LA FUENTE, LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª. CRISTOBAL PARDO TORON,

Recurso núm.: 698/2014.

SENTENCIA NÚM. 581.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a quince de abril de dos mil dieciséis.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:

La desestimación, primero por silencio administrativo, después por resolución expresa por la Orden de veintiocho de octubre de dos mil catorce, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, de la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños derivados de un concurso de traslado entre empleados públicos. Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DOÑA Caridad, defendida por el Letrado don Manuel Gómez Cerezo y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Elisa Patricia Gómez Urban; y de otra, y en concepto de demandadas, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; y la entidad "MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS Compañía de Seguros y Reaseguros", defendida por el Abogado don José C. Piñeyroa de la Fuente y representada por el Procurador don Cristóbal Pardo Torón; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «por la que:.-1.- Se declare nula, anule o revoque y deje sin efecto la desestimación presunta que se ser contraria a derecho, con los efectos inherentes a dicho reconocimiento..-2.- Se declare, estando resuelta por sentencia firme que la actuación administrativa por la que mantuvo en la plaza Técnico Especialista de laboratorio desde el 19/10/01 al 31/1/13 es contraria a derecho y se anuló por no valorar conforme a derecho los servicios prestados por la actora en condición de promoción interna temporal en dicha categoría y constatado que la resolución anulada impuso deberes a la actora que no tenía la obligación jurídica de soportar, el derecho de la actora que se le abone por la administración en concepto de indemnización por Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública, la cantidad recamada de 79.692,5 €, la cual deberá ser objeto de actualización, devengando el interés legal desde la fecha de esta reclamación hasta su completo pago, y teniendo por probados y los daños y perjuicios que se alegan y desglosan..-3.- Se condene a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración con todos los efectos derivados de la misma y a hacerlos efectivos condenándola al pago inmediato de la cantidad referida en concepto de dicha indemnización » Por otrosí, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En los escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día catorce de abril de dos mil dieciséis.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. En el presente proceso y a través de su representación procesal, impugna la demandante la desestimación, primero por silencio administrativo, después por resolución expresa recogida en la Orden de veintiocho de octubre de dos mil catorce, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, de la reclamación de responsabilidad patrimonial que efectuó por los daños y perjuicios derivados de un concurso de traslado entre empleados públicos convocado por la ORDEN SAN 1077/2008 de 18 de junio, en que, habiendo pedido ser traslada a una plaza en la ciudad de Segovia, no fue atenida su solicitud por la administración, por no computar como el tiempo de prestación de servicio en la categoría en promoción interna temporal, lo que fue corregido a través de sendas sentencias dictadas por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Valladolid y la Sección Primera de este mismo Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, que confirmó la anterior, y cuyas resoluciones consideraron contrario a derecho el proceder de la administración, quien, tras dichas resoluciones judiciales, procedió a retrotraer las actuaciones al momento anterior a la baremación y, al computar los méritos debidamente, concedió a la actora el traslado a la ciudad de Segovia, no obstante lo cual ésta estima se le causaron perjuicios económicos, cuyo resarcimiento insta sean reparados en este proceso. Por el contrario, en sus escritos de alegaciones quienes comparecen como codemandadas se oponen a las pretensiones de la actora, por no darse, en su entender, los presupuestos precisos para apreciar la responsabilidad interesada.

  2. La actora ejercita, por lo tanto, una acción de responsabilidad patrimonial de la administración que se regula, entre otros, en los artículos 9.3, 24 y, sobre todo, 106.2 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, 139 y siguientes y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos en materia de Responsabilidad de las Administraciones Públicas, y, en lo no modificado por dichas disposiciones, en los artículos 121 y 122 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y 133 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se publica el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, en relación con lo prevenido en los artículos 81 y 82 de la Ley 3/2001, de 3 de...

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