STSJ Cataluña 623/2016, 20 de Julio de 2016

PonenteISABEL HERNANDEZ PASCUAL
ECLIES:TSJCAT:2016:8219
Número de Recurso199/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución623/2016
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 199/2013

Recurso contencioso-administrativo número 542/2012

Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Tarragona

Parte apelante: Asociación de vecinos "Les Planes del Rei"

Parte apelada: Ayuntamiento de Pratdip

S E N T E N C I A núm. 623

Iltmos/a Sres/a Magistrados/a:

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dña. Isabel Hernández Pascual

D. Héctor García Morago

Barcelona, veinte de julio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el rollo apelación arriba expresado, seguido a instancia de la Asociación de vecinos "Les Planes del Rei", en su cualidad de parte apelante, representada por el procurador D. Faustino Igualador Peco; siendo parte apelada el Ayuntamiento de Pratdip, representado por el procurador D. Jordi Bassedas Ballus.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Doña Isabel Hernández Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Tarragona y en los autos de recurso ordinario número 542/2012, se dictó Sentencia de fecha 2 de julio de 2013, con el nº 213, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal;

    "Debo desestimar y desestimo íntegramente el recurso interpuesto por la representación procesal de la Asociación de Vecinos "Les Planes del Rei" contra el acuerdo del Ayuntamiento de Pratdip, de 11 de julio de 2012, que confirmo íntegramente.

    La parte recurrente deberá abonar las costas del procedimiento".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque se dicte otra estimando el recurso de apelación y las siguientes pretensiones de la demanda:

Que se declare que el Ayuntamiento de Pratdip es propietario de los servicios generales de "Planes del Rei" (agua, pozos, electricidad, zonas verdes, viales), en virtud de la cesión obligatoria y gratuita que hizo a su favor el promotor de "Planes del Rei" en el año 1971, en cumplimiento del Plan Parcial de 1965.

Que se declare que desde esa fecha el Ayuntamiento ha actuado omitiendo la legalidad vigente y los fallos judiciales firmes, en especial la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Falset de 1993 y la ejecución de sus títulos judiciales, así como el Decreto de Urbanismo de 1995 (doc. 2 de la contestación a la demanda).

Que no cabe la reparcelación en "Planes del Rei", ya que la urbanización tiene la condición de solar y no necesita transformación del suelo, pues ha sido previamente reparcelada con el otorgamiento de licencias de edificación, siendo por ello suelo urbano consolidado, lo que es determinante de la nulidad de los acuerdos adoptados por la Entidad Urbanística colaboradora con el Ayuntamiento de Pratdip en relación con proyecto de reparcelación por ser innecesario urbanísticamente, puesto que no amplía servicios ni ofrece amplitud de los mismos a los propietarios, careciendo de sentido reparcelar fincas ya urbanizadas, consolidadas e integradas en la malla urbana, ya que "Planes del Rei" es una urbanización totalmente consolidada y urbanizada.

Que se condene al Ayuntamiento de Pratdip a garantizar la prestación de los servicios públicos (recogida de basuras y abastecimiento de agua potable) bajo su responsabilidad y la integración de "Planes del Rei" dentro del término municipal de Pratdip (Tarragona), por considerar que es responsabilidad de la Administración el mantenimiento y conservación de la urbanización cedida por el promotor, declarando la nulidad del proyecto de reparcelación, y obligándole a recepcionar las cesiones ya hechas por el promotor en el año 1971, a disolver la Entidad Urbanística y a integrar en los servicios municipales los servicios propios de "Planes del Rei", dando cumplimiento al informe de Urbanismo de 1995 y a la sentencia de 1993.

Todo ello con expresa condena en costas.

SEGUNDO

La sentencia comienza por desestimar las pretensiones de la demanda ajenas al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Pratdip, de 11 de julio de 2012, de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación "Les Planes del Rei", que fue el único acto administrativo identificado en el escrito inicial del recurso contencioso-administrativo como objeto del mismo.

Por lo que hace a dicho proyecto de reparcelación, que la actora impugnó por considerar que su ámbito ya había sido objeto de reparcelación y urbanización en ejecución del Plan Parcial de 1965, habiéndose realizado todas las cesiones de suelo previstas en el planeamiento y la totalidad de las obras de urbanización; la sentencia apelada acoge la tesis del Ayuntamiento de Pratdip, de incumplimiento parcial de las cesiones de suelo, y de falta de ejecución de la totalidad de las obras de urbanización previstas, así como de insuficiencia e inadecuación a la reglamentación vigente de las obras realizadas para justificar la ejecución del Polígono de Actuación Urbanística (PAU-4), delimitado en el POUM de Pratdip, aprobado definitivamente el 23 de julio de 2009 y publicado en el 9 de febrero de 2010, con la finalidad, recogida en la sentencia, de concluir la urbanización del ámbito por lo que hace a la red viaria y a los servicios e instalaciones necesarios, ya que no llegaron a concluirse nunca, pese a la consolidación de la edificación, superior al 50%.

TERCERO

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