STSJ Cataluña 350/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:TSJCAT:2016:5943
Número de Recurso414/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución350/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 414/2012

Partes: Romulo C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 350

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. ª PILAR GALINDO MORELL

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 414/2012, interpuesto por Romulo, representado por el/la Procurador/a D. FRANCISCO PASCUAL PASCUAL, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D., RAMON FONCILLAS SOPENA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. FRANCISCO PASCUAL PASCUAL, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante es propietario de una embarcación marca Sunseeker, modelo Camargue 50, de 15'43 metros de eslora, año de construcción 2003. La adquirió a la sociedad Bali, domiciliada en Andorra, según factura de 14/4/2003, por importe 175.000 libras. Según esta factura, la embarcación está dotada de dos motores Volvo D12, 2x715 HP. Posteriormente realizó la importación a través del correspondiente DUA, declarando tal valor en aduana y un contravalor en euros 257.845'88 euros.

El 10/4/2006 se notificó al comprador-importador el inicio de actuaciones inspectoras por el concepto de Derechos a la importación e IVA a la importación 2003.

El objeto de las actuaciones ha sido comprobar el valor declarado como valor de aduana de la embarcación. Tal valor es el determinante, según el art. 83 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre sobre el IVA, y el art. 69 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, en cuanto a los dos impuestos que gravan la adquisición. El valor se fija de conformidad con la normativa aduanera, en concreto los arts. 29 a 36 del Reglamento (CEE) 2913/1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (CAC)

Al respecto, hay que señalar que se ha obtenido factura de la sociedad constructora Sunseeker International Ltd a Bali de fecha 24/3/2003, donde se incluye el valor de los dos motores con los que va equipada la embarcación. Esta factura tiene un importe de 338.443'41 libras, que representan un contravalor de 498.664'22 euros.

Por el actuario se fijó el valor en aduana en la cantidad de 498.664'22 euros, es decir 240.818'34 más que lo declarado por el comprador-importador, lo que comportó la extensión de las correspondientes liquidaciones en los impuestos de IVA y Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Se extendieron actas de conformidad en fecha 9/5/2007, en las que se lee que "De conformidad con lo dispuesto por el art. 153.g LGT, se considera que no existen indicios de comisión de infracción tributaria ya que el interesado ha realizado una valoración del hecho imponible partiendo del dato que figura en la factura y justificante de pago aportados ante le Inspección, mientras que esta se ha decantado por considerar el valor obtenido a través del requerimiento de información realizado a la sociedad fabricante del modelo de embarcación adquirido por el interesado mediante importación."

SEGUNDO

Pese al parecer del Actuario, el Inspector Jefe, haciendo uso de la facultad otorgada por el art. 49 del Reglamento General de la Inspección y ante la apreciación de indicios de culpabilidad, dispuso la apertura de sendos expedientes sancionadores que concluyeron con acuerdos de imposición de sanción notificados en octubre de 2007 que contenían los siguientes datos y argumentos de motivación: desprenderse claramente la omisión por el obligado tributario de incluir en la base del impuesto determinados gastos que quedaron incorporados en su momento a la factura emitida por el constructor de la embarcación a la sociedad Bali y que elevaban el valor de la mercancía importada a la cantidad de 498.664'22 euros, frente a la declarada en...

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