STSJ Aragón 197/2016, 22 de Abril de 2016

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2016:1249
Número de Recurso136/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución197/2016
Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA -RECURSO DE APELACIÓN Nº: 136/15

SENTENCIA: 00197/2016

S E N T E N C I A Nº DE 2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D.FERNANDO ZUBIRI de SALINAS

MAGISTRADOS:

D.JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª. CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

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En Zaragoza, a veintidós de abril dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia De Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación nº 136/15, interpuesto por el apelante Amanda representada por la Procuradora DªCarolina Llaquet Gómez y defendida por la Letrada DªSilvia Ballestin Gracia; y como partes apeladas el AYUNTAMIENTO DE MONZON representado por la Procuradora DªIsabel Pedraja Iglesias y dirigido por la Letrada Dª Virginia Laguna Marín-Yaseli, y la entidad aseguradora ZURICHINSURANCE, PLC, representada por la Procuradora DªIsabel Pedraja Iglesias y dirigida por la Letrada Dª Virginia Laguna Marín- Yaseli, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.FERNANDO ZUBIRI de SALINAS.

Es objeto de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Huesca de fecha 10 de marzo de 2015, dictada en el procedimiento ordinario nº 3/14 seguido en dicho Juzgado, desestimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Dª Amanda contra el Decreto de Alcaldía nº 1683/2013 de fecha 25 de octubre de 2013 del Excmo. Ayuntamiento de Monzón(Huesca) por el que se resolvió desestimar el Recurso de Reposición interpuesto con fecha 29 de julio de 2013 contra el Decreto nº 879/2013 de 26 de junio que desestimó la solicitud de responsabilidad patrimonial instada por la recurrente como consecuencia de la caída sufrida el día 21 de enero de 2013 en el Barrio de la Carrasca en Monzón. La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 32.909,18€ euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº Uno de Huesca, dictó sentencia de fecha 10 de marzo de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

>

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia la parte recurrente interpuso recurso de apelación solicitando se dicte sentencia cuyo suplico es el recogido en los siguientes términos:

TERCERO

Por resolución de día 13 de julio de 2015 fue designado Magistrado-Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Zapata Híjar, quedando las actuaciones pendiente de señalamiento, y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia de 29 de marzo de 2016 fue designado nuevo ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO ZUBIRI de SALINAS, fijándose para votación y fallo el día 19 de abril de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Amanda contra el Decreto de la Alcaldía de Monzón de 25 de octubre de 2013, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto anterior de 26 de junio del mismo año, desestimatorio a su vez de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración municipal por los daños sufridos por la demandante por caída en la vía pública, de la que derivaron lesiones y secuelas.

La sentencia de primera instancia declara como hechos probados que el día 21 de enero de 2013 hacia las 19:40 horas Doña Amanda paseaba por la acera de la avenida de Barcelona de Monzón en dirección al barrio de La Carrasca cuando a la altura de la empresa "Vaycesa" introdujo el pie en el hueco dejado por el hundimiento de uno de los adoquines del pavimento de la acera, tropezó y cayó. Expresa que tanto el hueco en cuestión como las condiciones de luz que se daban en el momento quedan reflejados con exactitud en la fotografía obrante en la página 4 del expediente administrativo, a la que expresamente se remite. A causa de la caída la actora sufrió en su muñeca izquierda fractura radial, cubital y del 5º metacarpiano, cuya sanación necesitó, hasta el 4 de noviembre de 2013, 3 días impeditivos con ingreso hospitalario, 93 días impeditivos sin ingreso y 192 días no impeditivos, quedando como secuelas material de osteosíntesis, limitación moderada de movilidad, síndrome residual de algiodistrofia y una cicatriz con defecto estético leve.

Tras exponer en los fundamentos de derecho la base legal y los requisitos para la existencia de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, analiza el hecho que se declara probado y concluye que en el caso procede la desestimación de la demanda, ya que toda persona tiene un deber de cuidado propio en todo desplazamiento, previo y anterior a toda consideración sobre cualquier deber público municipal, por lo que una mínima atención de la accidentada hubiera garantizado la evitación del resultado.

SEGUNDO

El recurso de apelación que formula la representación de Doña Amanda se funda, en primer lugar, en error en la valoración de la prueba, al no haber tenido en cuenta el juez de primera instancia que según la prueba testifical era de noche y había poca luz, como mantiene el testigo, y en segundo lugar que la culpa prevalente es de la administración demandada, al no mantener debidamente cuidada la acera en que sucedió la caída. Reclama un total de 32.609,18 euros por las lesiones más 300 euros por el informe pericial aportado al proceso.

Frente a dicho recurso...

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