STSJ Andalucía 2000/2016, 18 de Julio de 2016

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2016:7788
Número de Recurso1870/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2000/2016
Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 1870/2009

SENTENCIA NÚM 2.000 DE 2.016

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera

---------------------------------------------------En la ciudad de Granada a dieciocho de julio de dos mil dieciséis

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1870/2009, seguido a instancia de "Salvemos Mojacar y el Levante Almeriense" y "Ecologistas en acción-Andalucía", representadas por la Procuradora Dª Ana Fernández de Liencres Ruiz y asistidas del Letrado D. José Ignacio Domínguez, y, "Greenpeace España", representada por el Procurador D. Andrés Alvira Lechuz y asistida del mismo Letrado, contra "el acuerdo del pleno municipal del Ayuntamiento de Carboneras de fecha 11 de agosto de 2009 por el que se aprueba definitivamente el PGOU de Carboneras (adaptación parcial de las NNSS a la LOUA) publicado en el BOP de Almería númerot 211 de fecha 3 de noviembre de 2009.", siendo parte demandada el Ayuntamiento de Carboneras representado por la Procuradora Dª Teresa Guerrero Casado y asistido del Letrado D. David Barranco Escañuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra "el acuerdo del pleno municipal del Ayuntamiento de Carboneras de fecha 11 de agosto de 2009 por el que se aprueba definitivamente el PGOU de Carboneras (adaptación parcial de las NNSS a la LOUA) publicado en el BOP de Almería número 211 de fecha 3 de noviembre de 2009." .

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia "por la que se revoque el Acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Carboneras de fecha 11 de agosto de 2009, por el que se aprueba definitivamente el POOU exclusivamente en lo referente al Sector S-T 1 conocido como Algarrobico y el Sector S-T2, el Canillar, que deben figurar en el PGOU como Suelo No urbanizable y se proceda a la anulación y archivo definitivo de ambos sectores por estar dentro de los linderos del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, en espacio protegido no urbanizable y se condene en costas a la parte demandada si se opone con temeridad al presente recurso."

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda el Letrado de la Administración demandada se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones, y declarado concluso, se mandó pasar los autos al Magistrado Ponente para la resolución que proceda al no haberse solicitado por las partes vista o conclusiones.

QUINTA

Mediante Auto de fecha 26 de mayo de 2015 se dicta Auto acordando las suspensión de las actuaciones en el estado en que se encuentren hasta la finalización del recurso de casación nº 1947/2014 pendiente ante el Tribunal Supremo frente a la Sentencia de 21 de marzo de 2014 dictada por esta Sección 3ª en recurso nº 1295/2008 .

SEXTO

Dictada por el Alto Tribunal Sentencia en el mencionado recurso se interesa por la parte actora la reanudación del procedimiento, lo que tiene lugar señalándose para de deliberación, votación y fallo del presente recurso el día fijado en autos.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En Sentencia de esta misma Sección Tercera dictada el 23 de mayo de 2016 en recurso 532/2009 ya se dijo que "en relación con los terrenos que comprenden el Sector ST-1 denominado El Algarrobico, (...), ya ha sido definitivamente resuelta por la sentencia del Tribunal Supremo núm. 396/2016 -ECLI:ES: TS: 2016:396, de...

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