STSJ Andalucía 1937/2016, 11 de Julio de 2016

PonenteMIGUEL PEDRO PARDO CASTILLO
ECLIES:TSJAND:2016:7734
Número de Recurso977/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1937/2016
Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 977/2007

SENTENCIA NUM. 1937 DE 2016

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Pardo Castillo (Ponente)

Doña Cristina Pérez Piaya Moreno

En la ciudad de Granada, a once de julio de dos mil dieciséis.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 977/2007, seguido a instancia de la entidad mercantil DSM DERETIL, S.A., que comparece representada por el Procurador D. José Gabriel García Lirola y asistida por el Letrado D. Ramón Ruiz Medina, siendo parte demandada la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 20 de abril de 2007 contra la Resolución de fecha 8 de febrero de 2007, dictada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 17 de diciembre de 2004. Esta última Resolución fue dictada por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental dependiente de la misma Consejería, por la que se modificaba la autorización de vertido de aguas residuales industriales al dominio público marítimoterrestre concedida en el término municipal de Cuevas de Almanzora (Almería), respecto de las condiciones 4ª1, 4ª2, 4ª3, 4ª4, 10ª1, 10ª3 y 10ª4.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar el dictado de sentencia que, estimando el recurso, « se declare la nulidad de las resoluciones conforme a lo expuesto en el hecho primero de la presente demanda, o, supuesto la no estimación del mismo, con carácter subsidiario, se anulen los actos administrativos objeto del recurso, por no ser conforme a derecho, con imposición de las costas a la Administración demandada y, en su lugar, se declaren expresamente los siguiente extremos, con condena a la Administración demandada a estar y pasar por los mismos con las consecuencias jurídicas a ello inherentes: Se resuelva, por una parte, no incluir el parámetro nitrógeno total en los límites de vertido y, por otra, realizar la determinación del nitrógeno total para el cálculo del impuesto sobre vertidos sin considerar los valores aportados por los nítridos y por los nitratos que se viertan cuando la planta depuradora biológica opere según el rendimiento de depuración que se establezca sobre la base de la mejor tecnología disponible.

Asimismo, se dé la consideración a las aguas de refrigeración de DSM Deretil en la Autorización de vertido de refrigeración y no de vertido de proceso, conforme a la justificación y caracterización aportada por DSM Deretil para este efluente.

Por otra parte, el efluente de aguas ácidas debería ser omitido de la autorización, ya que éste está sin uso por paro definitivo de la línea de tratamiento de aguas ácidas e instalación de producción en 2005 .»

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dictase sentencia por la que se inadmita el recurso o, en su defecto, que se desestime íntegramente por ser ajustada a derecho la Resolución recurrida.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública ni conclusiones escritas, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Miguel Pardo Castillo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de fecha 8 de febrero de 2007, dictada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 17 de diciembre de 2004. Esta última Resolución fue dictada por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental dependiente de la misma Consejería, por la que se modificaba la autorización de vertido de aguas residuales industriales al dominio público marítimo-terrestre concedida en el término municipal de Cuevas de Almanzora (Almería), respecto de las condiciones 4ª1, 4ª2, 4ª3, 4ª4, 10ª1, 10ª3 y 10ª4.

SEGUNDO

La entidad mercantil demandante solicita la nulidad de las resoluciones recurridas, y apoya su pretensión, en síntesis, en los siguientes fundamentos:

- Concurre la causa de nulidad prevista en el art. 62.1 e) de la ley 30/92, pues en el hecho quinto de la resolución se dice que "no se ha presentado documentación ni alegaciones durante el plazo establecido", cuando obra en el expediente a los folios 81 a 84 que tales alegaciones sí fueron presentadas en tiempo y forma.

- Respecto de la caracterización de los efluentes, los trabajos presentados por DSM Deretil en enero y febrero de 2003 no pueden considerarse como una propuesta de caracterización por los desacuerdos encontrados en en análisis técnico de la misma. La caracterización propuesta fue presentada el día 7 de mayo de 2003, y no fue timada en consideración por la Dirección General.

- Se incluye el cinc en los parámetros para los que se establece el límite de vertido de la planta de aguas ácidas, cuando ninguna de las materias primas utilizadas en el proceso justifican la presencia de este parámetro. El 20 de octubre de 2004 se presentó por la actora ante la Delegación Provincial de Medio Ambiente el resultado de los trabajos de investigación y desarrollo llevados a cabo por DSM Deretil en la planta de tratamiento de aguas ácidas para definir un proceso de tratamiento y reducción del fósforo total presente e el efluente, indicándole en el escrito la imposibilidad de acceder a una tecnología viable y justificando la solicitud para aplicar a este parámetro las circunstancias especiales indicadas en el art. 4, Capítulo II, del Decreto 16/1/1996, por el que se aprueba el Reglamento de calidad de las aguas litorales. Por otra parte, la planta de cloruro clorhidrato de D(-) alfa parahidroxifenilgicina cerró definitivamente su actividad en 2005 y, por lo tanto, el efluente de aguas ácidas fue eliminado también.

- La Resolución de Cambio de la autorización de vertido entablece el valor de 195 mg/l para el nitrógeno total en la tabla de límites de vertido de la planta de tratamiento biológico. Pero no procede la aplicación de este parámetro por varios motivos: 1. El parámetro nitrógeno total no fue caracterizado analíticamente, por lo que no existe referencia fiable para establecer un valor de referencia. 2. El nitrógeno total y el nitrógeno en forma de nitrato no se consideraron parámetros significativos ni característicos en las Resoluciones de la autorización de vertido de la actora desde diciembre de 2000. Por ello, establecer este parámetro para la determinación de la base imponible es contrario al art. 46 de la Ley 18/2003 .

- No se ha tenido en cuenta en la asignación el valor de referencia para el nitrógeno total otras sustancias que interfieren en la determinación en el caso de DSM Deretil y que no están sujetas a control ambiental, como es el caso de los nitritos y nitrógeno orgánico.

- DSM Deretil cumple con el control ambiental asignado a estas sustancias, que consiste en conseguir niveles de depuración de nitrógeno total superiores a 70% en la plata depuradora. Por lo que se entiende que el nitrógeno total no es relevante desde el punto de vista ambiental cuando se alcanzan estos niveles de depuración en la planta de tratamiento.

La administración demandada solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, y justifica su pretensión sobre la ba se de los siguientes argumentos, que pasamos a exponer de forma resumida:

- Inadmisibilidad del recurso, pues se aporta poder para pleitos pero no se ha acreditado que el órgano estatutariamente competente de la entidad recurrente haya acordado ejercitar la presente acción judicial, de conformidad con el art. 45.2 d) de la LJCA .

- La petición de nulidad de la resolución de conformidad con el art. 62.1 e) de la ley 30/92 se realiza sobre la base de un defecto procesal que carece de efecto invalidante alguno. Tales alegaciones se reprodujeron en el recurso de alzada, por lo que no hubo indefensión.

- La decisión de la administración se basa en las distintas inspecciones y controles llevados a cabo en el foco de refrigeración de la entidad recurrente.

- Respecto a los efluentes de aguas ácidas, la actora incumplió la Resolución de fecha 18 de septiembre de 2003, por la que se le concedió un plazo de 6 meses para adecuar el límite del vertido de fósforo total en el foco de aguas ácidas a los límites establecidos en el Reglamento de Calidad de las Aguas Litorales. El plazo expiró el día 18 de marzo de 2003 sin que hubiera adecuación alguna a dichos límites.

- La necesidad de incluir el nitrógeno como parámetro característico viene establecida en la Ley andaluza 18/2003.

TERCERO

Por razones de lógica procesal vamos a comenzar con el análisis de la causa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR