STSJ Andalucía 1933/2016, 11 de Julio de 2016

PonenteCRISTINA JUANA PEREZ-PIAYA MORENO
ECLIES:TSJAND:2016:7731
Número de Recurso402/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1933/2016
Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 402/2010

SENTENCIA NUM. 1.933 DE 2016

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Pardo Castillo

Doña Cristina Pérez Piaya Moreno

______________________________________

En la ciudad de Granada, a once de julio de dos mil dieciséis.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 402/2010, seguido a instancia de don Ruperto, que comparece representado por la procuradora doña María Luisa Labella Medina, y asistido por la letrada doña María Luisa López Jiménez, siendo parte demandada la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y DESARROLLO PROFESIONAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado del Servicio Andaluz de Salud. Comparece como codemandada doña Estela, en cuya representación actúa la procuradora doña Marta Bureo Ceres. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso por los trámites del procedimiento especial de Protección de los Derechos Fundamentales de la persona el día 19 de febrero de 2010, contra la resolución de 10 de diciembre de 2009 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso-oposición de las Especialidades de Facultativo Especialista de Área del caso, así como contra la resolución desestimatoria presunta del recurso potestativo de reposición que fuera interpuesto en 16 de enero de 2.010; habiéndose ampliado el recurso a la resolución de 26/2/2010, desestimatoria de la reposición. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la Resolución de 10 de diciembre de 2.009 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso oposición de las especialidades de facultativo Especialista de Área que se citan, publicada el 17 de diciembre de 2009 en el BOJA número 245, y la Resolución expresa tardía de 26 de febrero de 2010 desestimatoria del Recurso de Reposición interpuesto por esta parte en fecha 16 de enero de 2010, por ser las mismas contrarias a Derecho y vulnerar el derecho fundamental de igualdad en el acceso a la función pública proclamado en los artículo 23.2 y 14 de la Constitución Española, en relación con el artículo 103.3 de la misma (derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad y conforme a los principios de mérito y capacidad), así como contra los demás actos que sean desarrollo o aplicación de las mismas; ordenando que para el restablecimiento de ese derecho fundamental se reconozca al recurrente la puntuación de 35 puntos en el Apartado 3 del Baremo; 1,26 puntos en el Apartado 4 del Baremo y 10 puntos en el Apartado

5.1 del Baremo que se sumarán a las puntuaciones reconocidas anteriormente; y que se proceda a asignar la plaza que corresponda al actor con arreglo a dicha puntuación, rehaciendo en lo pertinente la adjudicación de plazas, con expresa imposición de costas a la administración demandada por su mala fe y temeridad, todo ello a los efectos legales oportunos.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que declare la inadmisibilidad del presente recurso, o, subsidiariamente, la desestimación íntegra y confirmación de la resolución administrativa recurrida, condenando a los recurrentes al pago de las costas procesales; igualmente el Ministerio Fiscal presentó escrito alegando que el recurso no debe prosperar en cuanto que en el presente caso, la Resolución que se recurre no ha vulnerado el art. 23 de la Constitución Española, y la interpretación que del mismo ha efectuado tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como la del Tribunal Supremo, interesado por tanto la desestimación del mismo.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días para proponer y de treinta días comunes a las partes para practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

SEXTO

Por esta Sala se dictó Sentencia en fecha 31 de enero de 2011, desestimatoria del recurso contencioso- administrativo interpuesto vía procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra la resolución de 10 de diciembre de 2.009 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de Servicio Andaluz de Salud, de aprobación de las listas definitivas de aspirantes que superaron el concurso-oposición de las Especialidades de Facultativo Especialista de Área del caso, así como contra la resolución desestimatoria presunta del recurso de reposición formulado contra ella y contra la resolución de 26 de febrero de 2.010, resolutoria de la reposición. No se hizo expresa imposición de costas.

SÉPTIMO

Formalizado recurso de casación -núm. 1697/2011- contra esta Sentencia, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 3 de abril de 2013, declaró haber lugar al mismo, casar y anular la Sentencia de 31 de enero de 2011 con retroacción de actuaciones para que por esta Sala se completase el expediente administrativo en la forma solicitada y en su caso se abriera periodo de prueba admitiendo la pertinente en los términos de los fundamentos jurídicos de esta resolución, sin condena en las costas procesales.

OCTAVO

Remitida toda la documentación del expediente administrativo, conforme a lo acordado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2013 se concedió plazo a la actora para que pudiera pronunciarse sobre su relevancia y valorarla, en cuyo transcurso presentó escrito en el que se reiteraban las consideraciones de la demanda y se incluían otras sobre la citada prueba. En este escrito, además de reproducir el suplico de la demanda, solicita subsidiariamente, para el supuesto de que la Sala considere ilegal el criterio utilizado por el Tribunal Calificador en la valoración de los méritos del apartado 5 del baremo, que se declare la nulidad de las puntuaciones otorgadas en este apartado a los opositores Sra. Estela, Sra. Melisa

, Sra. Pilar, Sra. Silvia, Sra. Zaira y Sra. Adoracion, aplazándose a la ejecución de sentencia los cálculos necesarios para efectuar nueva baremación y asignación de destinos.

NOVENO

El Letrado de la Administración Sanitaria presentó escrito de alegaciones advirtiendo de una modificación sustancial de las pretensiones de la recurrente causante de desviación procesal, al formularse una pretensión añadida no efectuada previamente consistente en la revisión de la puntuación de otros concursantes. Aduce también inadmisibilidad de esta pretensión por no haber sido formulada en vía administrativa. Solicita se dicte sentencia, previo emplazamiento a los terceros interesados, conforme a lo interesado en su escrito de contestación a la demanda. El Fiscal dio por reproducidas en este acto las consideraciones contenidas en su escrito de 30 de junio de 2014.

La parte codemandada, Sra. Estela, alegó asimismo desviación procesal y terminó suplicando la desestimación de la demanda y, en último caso, la desestimación de la pretensión de la modificación de su puntuación.

DÉCIMO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª Cristina Pérez Piaya Moreno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación por el Sr. Ruperto, por los trámites del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona de los arts. 114 y ss. de la Ley de la Jurisdicción, de la resolución de 10 de diciembre de 2.009 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso-oposición de las Especialidades de Facultativo Especialista de Área del caso, así como contra la resolución desestimatoria presunta del recurso potestativo de reposición que fuera interpuesto en 16 de enero de 2.010; habiéndose ampliado el recurso a la resolución de 26/2/2010, desestimatoria de la reposición.

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