STSJ Andalucía 1876/2016, 4 de Julio de 2016

PonenteMIGUEL PEDRO PARDO CASTILLO
ECLIES:TSJAND:2016:7705
Número de Recurso858/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1876/2016
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 858/2015

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO nº 1 DE ALMERÍA

SENTENCIA NUM. 1876 DE 2016

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Pardo Castillo (Ponente)

Doña Cristina Pérez Piaya Moreno

En la ciudad de Granada, a cuatro de julio de dos mil dieciséis. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 858/2015, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 677/2013, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Almería, a instancia de Gestión de Aguas del Levante Almeriense S.A., en calidad de apelante, representada por la Procuradora Dña. Rocío García-Valdecasas Luque, siendo parte apelada la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, representada y dirigida por el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico.

La cuantía del recurso es de 3.001 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso-administrativo número 677/2013 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de los de Almería, que tienen por objeto el recurso interpuesto por la mercantil Gestión de Aguas del Levante Almeriense S.A. contra el acuerdo de la Consejera de Salud y Bienestar de la Junta de Andalucía de fecha 31 de julio de 2013, resolutorio del recurso de alzada interpuesto frente al acuerdo del Delegado Territorial de Salud y Bienestar Social de Almería, de fecha 7 de marzo de 2013, que impone a la recurrente la sanción de 3.001 euros por la perpetración de una infracción muy grave, prevista en el art. 51 del Reglamento de Vigilancia Sanitaria y Calidad del Agua de Consumo Humano de Andalucía .

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Almería en el Procedimiento Abreviado nº 677/2013, por la que se declara la inadmisibilidad del recurso.

Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos a esta Sala mediante Diligencia de Ordenación de fecha 14 de octubre de 2015. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Miguel Pardo Castillo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Almería en el Procedimiento Abreviado nº 677/2013, por la que se declara la inadmisibilidad del recurso.

SEGUNDO

Se alza en apelación la entidad mercantil Gestión de Aguas del Levante Almeriense S.A. y solicita la revocación de la sentencia sobre la base, en síntesis de los siguientes argumentos:

- La sentencia declara la inadmisibilidad del recurso al no haberse aportado con el escrito de demanda el documento exigido por el art. 45.2 d) de la LJCA . Sin embargo, no fue hasta el acto de la Vista cuando la demandada opuso la aludida excepción procesal. Cuando se admitió la demanda no se requirió a la demandante para que subsanase el citado defecto procesal, y una vez invocado por la administración demandada en la vista tampoco se le otorgó trámite de subsanación.

- Solicita que sea este Tribunal el que conozca sobre el fondo del asunto, de conformidad con el art.

85.10 de la LJCA .

La administración demandada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia impugnada. En apoyo de su pretensión, alega los siguientes fundamentos:

- La subsanación del citado defecto procesal no se puede efectuar en el recurso de apelación, tal y como ya ha indicado este Tribunal, entre otras, en la STSJ de Andalucía (Granada) de fecha 29 de...

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