STSJ Andalucía 2081/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2016:7696
Número de Recurso1866/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2081/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1866/15-MG Sent. Núm. 2081/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑÑO

En Sevilla, a 14 de julio de 2016.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2081/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Adriano y D. Anton, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Córdoba, autos nº 1001/13; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Adriano y D. Anton contra Consejería de Hacienda y Administración Publica de la Junta de Andalucía, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23/01/15 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Prestan servicios para la Administración de la Junta de Andalucía, con destino actual en el Grupo de Servicios de la Delegación Territorial de Consejería de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Córdoba, tanto D. Anton (NIF NUM000 ), con categoría de profesional de Peón Mozo Especializado -grupo V-, como D. Adriano (NIF NUM001 ), con categoría de Oficial 2ª Oficios -grupo IV-, del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía.

El Sr. Anton solicitó el 28/08/11 solicitó el reconocimiento de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad, y el Sr. Adriano hizo lo propio el 11/11/11, en ambos casos porque ocupaban un puesto en el que -según descripción del puesto efectuada por el responsable de la unidad administrativa- se hacían:

-Trabajos de reparación de obras de fábrica.

-Colocación y reposición de señales y barreras de seguridad.

-Extensión de mezclas bituminosas y riesgos asfálticos. -Regulación del tráfico y otros relacionados con el mantenimiento y conservación de carreteras.

Segundo

Es de aplicación el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía (BOJA de 28/11/02) con vigencia hasta 31/12/06 (art. 4) -aunque ha sido prorrogado-, del que se reseñará que en su art. 58.14, con el epígrafe Complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se establece:

"Responderá a circunstancias excepcionales, por cuanto la regla general debe de ser su eliminación cuando desaparezcan las circunstancias negativas que lo justifiquen, por lo que se tenderá a la desaparición de esta plus a medida que por la Administración se tomen los medios adecuados para subsanar las condiciones tóxicas o peligrosas que les dieran origen. Además de las circunstancias a que se hace referencia, podrán tenerse en cuenta y, en su caso, valorarse, la exposición a riesgos diversos por parte del personal.

La Comisión del Convenio será competente para el reconocimiento o revisión del pluses de penosidad, toxicidad o peligrosidad, a propuesta de la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo.

Aprobada la resolución y hasta tanto se eliminen las condiciones tóxicas, peligrosas o penosas, se abonará al personal que desempeñe el puesto un 20% del salario base del Grupo profesional en que está encuadrado, desde la fecha que marque la resolución."

Tercero

Los días 15/09/11 y 15/11/11 se acordó por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.1 del Acuerdo de la Comisión del Convenio de 11/12/97 (BOJA núm. 24 de 03/03/98) sobre criterios y procedimientos para el reconocimiento o revisión de pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad, aprobado por Resolución de 2 de febrero de 1998, la solicitud del correspondiente informe técnico de la Dirección General de Seguridad y Salud laboral sobre las dos solicitudes.

No consta respuesta alguna.

Cuarto

El 22/04/13 ambos presentaron la preceptiva reclamación administrativa previa en la Consejería demandada, sin que se haya dictado resolución expresa en ningún caso.

No obstante, constan en autos [Págs. 42 a 45 y 63 a 66] dos Informes del Servicio de Coordinación y Relaciones Sindicales (D. Gral. de RR.HH. de la Consejería de Hacienda y Administración Pública), con idéntico contenido, en los que, entre otros extremos se razona que:

  1. ).- Que el expediente administrativo para el reconocimiento del plus litigioso no está completo porque falta aún el preceptivo Informe Técnico.

  2. ).- Que el RDL 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adopta medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, que modifica el art. 1 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, entre otras medidas, estableciendo: "Dos.-A) Desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones del personal al servicio del del sector público, incluidas, en su caso, las que en concepto de paga extraordinaria del mes de junio correspondieran en aplicación del artículo 21.Tres de la Ley 42/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en los términos de lo recogido en el apartado Dos del artículo 22 de la Ley 2/200, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, no...

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