STSJ Andalucía 743/2016, 15 de Julio de 2016
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ-MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2016:7072 |
Número de Recurso | 191/2015 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 743/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A
ILMOS. SRES.
D. Heriberto Asencio Cantisán
D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D. José Ángel Vázquez García
D. Eduardo Hinojosa Martínez
D. Javier Rodríguez Moral
En Sevilla, a quince de julio de dos mil dieciséis.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo 191/2015, dimanante de recurso contencioso administrativo número 674/2014, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de los de Ceuta, en virtud de recurso de apelación formulado por el demandante en aquellos autos, don Gumersindo ; siendo apelada la demandada, La Administración General del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
En el recurso contencioso administrativo que se dice en el encabezamiento, con fecha 7 de enero de 2015, se dictó sentencia por la que se desestimaba recurso contencioso administrativo contra resolución de la Delegación de Gobierno de Ceuta de 21 de agosto de 2014, por la que se acuerda la expulsión de la actora con prohibición de entrada por plazo de tres años.
Notificada que fue dicha resolución, por la parte que se dice en el encabezamiento se interpuso recurso de apelación, de cuyo escrito se dio traslado a las demás partes para su impugnación, con el resultado que consta en las actuaciones, tras lo que se acordó remitirlas.
Remitidas las actuaciones, se mandó formar el rollo, quedando el asunto pendiente de señalamiento. La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.
La actora en su demanda, admitiendo que había entrado subrepticiamente en el territorio sin documento que habilitase su estancia en el territorio, entiende que no estamos ante ña conducta que sanciona el artículo 53 a) de la Ley de Extranjería y que no hay proporcionalidad en la imposición de la infracción de expulsión, sin que la resolución contenga motivación al respecto.
La sentencia apelada, en cuanto al tipo entiende que el actor se encuentra irregularmente en el territorio y sin autorización, que es la conducta tipificada en el artículo 53 a) de la Ley de Extranjería, según reiterada doctrina de esta Sala lo que a la sanción de expulsión entendiendo que la resolución expresa cumplidamente los hechos determinantes y la norma de cuya aplicación se trata, permitiendo al demandante conocer las razones de la decisión. Por lo demás, entiende que no se trata de una mera estancia irregular sino que en el expediente constan circunstancias, como la falta de documentación, que justifican la expulsión de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo que cita.
En apelación el apelante se limita a insistir en la ausencia de tipo, considerando insuficiente los razonamientos de la Sentencia al respecto, y en falta de motivación y de proporcionalidad.
En cuanto a la inexistencia de tipo por cuanto no consta que el aquí apelante haya permanecido más de 90 días en el territorio, requisito exigido, conforme a la doctrina que cita, para la existencia del tipo previsto por el artículo 53 a) de...
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