STSJ Andalucía 374/2016, 14 de Abril de 2016

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2016:6784
Número de Recurso113/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución374/2016
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vázquez García.

D. Eduardo Hinojosa Martínez.

D. Javier Rodríguez Moral.

En Sevilla, a 14 de abril de 2016.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 113/2015, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Eulalio, representado por la Procuradora Dª María Auxiliadora Espina Camacho y asistido por Letrado. DEMANDADA: MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y defendido por el Abogado del Estado.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 64 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.- QUINTO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vázquez García.-

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Subsecretario del Ministerio del Interior de fecha 17 de diciembre de 2014 desestimando la solicitud del demandante, Cabo 1º de la Guardia Civil, de reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad como apoderado de la sociedad "Herrador y Gaitán Seguros S.L." en cuanto negocio familiar.

SEGUNDO

En la resolución impugnada se deniega la compatibilidad solicitada en base a los principios de imparcialidad y plena dedicación a que se encuentra sometido el recurrente en su condición de Guardia Civil, sin que la actividad de apoderado de un negocio familiar se encuentre entre las exceptuadas del régimen de incompatibilidades previsto en el art. 19 de la Ley 53/1984 y art. 15 del Real Decreto 517/1986 . A lo anterior se añade que el actor percibe, como retribuciones propias de complementos específicos una cantidad anual que supera el 30% de sus retribuciones básicas, motivo determinante de incompatibilidad según el art. 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas .

TERCERO

El artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, señala que "la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquéllas exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades". La resolución impugnada considera que el precepto trascrito debe ponerse en relación con el artículo 19 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre que señala las actividades que "quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley". Así, como quiera que el ejercicio de la actividad de apoderado de un negocio familiar, cuyo objeto social es la formalización de contratos de todo tipo de seguros, no está expresamente mencionado en el citado artículo 19, la decisión recurrida concluye que no puede acogerse la pretensión del recurrente.

Como indica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de fecha 30 de diciembre de 2015, dictada en el recurso nº 896/2015, no puede acogerse la restrictiva interpretación realizada por la Administración y así se entiende que el artículo 6.7 de la ley Orgánica 2/86 remite a la legislación sobre incompatibilidades. Los preceptos de dicha legislación que se refieren a la compatibilidad con actividades privadas son los contenidos en los artículos 11 a 15 de la ley 53/84, y la adecuada y correcta hermenéutica de estos preceptos permite extraer una serie de conclusiones: a) la incompatibilidad con el ejercicio de actividades privadas se refiere exclusivamente a aquellas " que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado" art. 11.1 en relación con el art. 1.3 ; b) existen actividades privadas que son incompatibles en todo caso, concretamente las mencionadas en el art. 12 entre las que no se encuentra la de apoderado de una sociedad que formaliza contratos de seguros. Además el artículo 19 de la Ley (invocado en la decisión impugnada) señala determinadas...

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