STSJ Andalucía 622/2016, 24 de Mayo de 2016

PonenteMARTA ROSA LOPEZ VELASCO
ECLIES:TSJAND:2016:6458
Número de Recurso478/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución622/2016
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. JOSE SANTOS GOMEZ

Dª. MARTA ROSA LOPEZ VELASCO

En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de mayo dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso contencioso administrativo número 478/2013, al que se acumuló el recurso contencioso administrativo 691/2013, a instancia de D. Emilio, representado por el Sr. Procurador D. Manuel Rincón Rodríguez y asistido por Letrado, siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente resolución, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARTA ROSA LOPEZ VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sr. Procurador D. Manuel Rincón Rodríguez en nombre y representación de D. Emilio interpuso recurso contencioso administrativo contra, según exponía, contra la "desestimación por inadmisión" del recurso (de reposición) interpuesto contra resolución de fecha 8 de marzo de 2013 por la que se había estimado parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 562/18410/12 de 12 de diciembre de 2012 dictada, por delegación, por el General Director de Personal del Ejercito de Tierra.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, registrado con el número 478/13, y recabado el expediente administrativo, en el que consta la resolución impugnada dictada en fecha 14 de junio de 2013 por la Subsecretaria de Defensa del Ministerio de Defensa, se dio traslado a la recurrente para que formalizase demanda por la parte recurrente se formalizó en tiempo y forma su demanda, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó de aplicación al caso, interesaba se dictase sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto impugnado y se condene a la Administración demandada "a que se considere favorable la petición de ampliación de compromiso como Alferez Reservista Voluntaria formulada en si día por el interesado".

TERCERO

La Administración demandada contestó la demanda oponiéndose e interesando su desestimación. La cuantía del recurso se fijó en indeterminada. No se acordó el recibimiento del pleito a prueba. En fase de conclusiones las partes se ratificaron en sus pretensiones.

CUARTO

En fecha 12 de diciembre de 2013 se interpone por la representación de Emilio recurso contencioso administrativo contra, según se exponía, " desestimación por inadmisión del recurso de alzada contra la resolución 562/05088/13 de 10 de abril de 2013 de la Subsecretaría de Defensa, dictada por supuesta delegación por el General Director de Personal del Ejército de Tierra, en la que se le da de baja a mi representado en su condición de Alferez Reservista Voluntario del Ejército de Tierra ". El recurso fue registrado con el número de orden 691/2013.

QUINTO

Por Auto de fecha 16 de mayo de 2014 se acordó a acumulación de los autos de recurso contencioso administrativo 691/2013 a los autos del recurso contencioso administrativo 478/2013.

SEXTO

Habiéndose recabado el expediente administrativo y conferido traslado al recurrente no habiendo formalizado su demanda en plazo se dio por caducado el plazo, sin que se rehabilitase el tramite mediante la presentación en el plazo previsto en el art. 128 de la LJCA según se resolvió en diligencia de ordenación de fecha 30 de junio de 2014 contra la que no se interpuso recurso alguno deviniendo firme.

Señalado día para votación y fallo, tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo debemos fijar con claridad el objeto del recurso, apreciando que con relación al recurso acumulado registrado con el nº 691/2013 no se formalizó la demanda en plazo, lo que determinó se declarase la caducidad del plazo, y por lo tanto del recurso, declarándose, presentada posteriormente la demanda, asimismo, no rehabilitado el plazo, al amparo de las previsiones del art. 128 de la LJCA, por lo que se declaró no haber lugar a la admisión de la demanda, remitiéndose a la apreciación de caducidad, sin que contra dichas resoluciones de trámite se interpusiera recurso alguno, por lo que el referido recurso ha de tenerse por caducado, aunque al encontrarse acumulado al recurso 478/13 se continuaran los tramites respecto de este último.

Con relación al recurso 478/13 constituye su objeto la conformidad a derecho de la resolución de 14 de junio de 2013 dictada por la Subsecretaria de Defensa del Ministerio de Defensa por la que se acordaba la inadmisión del recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la resolución de fecha 8 de marzo de 2013 por la que se había estimado parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 562/18410/12 de 12 de diciembre de 2012 dictada, por delegación, por el General Director de Personal del Ejército de Tierra, procediendo a efectuar su rectificación en el sentido de acordar la perdida de la condición de RV (Reservista Voluntario) del recurrente de conformidad con lo previsto en el art. 21.1 (no en el 21.2j) del RD 383/2011 de 18 de marzo .

SEGUNDO

En su demanda la parte recurrente inicia sus alegaciones reiterando los argumentos contra la denegación parcial de la ampliación del expediente solicitada, cuestión que ya fue resuelta en el Auto de fecha 11 de febrero de 2014. En lo que se refiere a la inadmisión del recurso de reposición potestativo acordada por la resolución impugnada se alega que en virtud del principio pro actione debería haber sido admitido y resuelto. La resolución impugnada confundiría los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa con los actos que para poner fin a dicha vía han de ser impugnados en alzada, pues así lo diría expresamente el art. 109.a de la LRJAPyPAC, pero en relación con los actos que ponen fin a la vía administrativa el art. 116 contempla junto al recurso directo ante la jurisdicción contencioso administrativa la posibilidad de interponer potestativamente recurso de reposición. La resolución del recurso de alzada, frente a lo indicado en la resolución impugnada, ponía fin a la vía administrativa por lo que no procedía la inadmisión acordada, y procedería entrar a examinar la cuestión de fondo.

En lo que se refiere a la cuestión de fondo, se alega, en síntesis, que la resolución de fecha 12 de diciembre de 2012 incurría en causa de nulidad por ser inmotivada y causar indefensión al recurrente que ante la ausencia de motivación no podía articular su defensa contra el acto.

En lo que se refiere a la resolución por la que se estimaba parcialmente el recurso de alzada interpuesto se alega la nulidad de pleno derecho por ser el órgano que dicta la resolución manifiestamente incompetente para ello, por cuanto el recurso debía ser resuelto por el Ministro de Defensa, no constando delegación a la Subsecretaría de Defensa. Además se conculcaría lo que se califica como finalidad del recurso de alzada, pues invocando una estimación parcial se ha procedido a dictar lo que sería un nuevo acto administrativo con hechos nuevos, que modifican los del acto impugnado, con una motivación distinta de la de aquel,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR