STSJ Andalucía 560/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteLUIS GONZAGA ARENAS IBAÑEZ
ECLIES:TSJAND:2016:6393
Número de Recurso452/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución560/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. JOSE SANTOS GOMEZ

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a doce de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 452/2015, interpuesto por D. Marco Antonio

, representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Cruz, siendo partes demandadas el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Resolución de 14 de marzo de 2014 de la Subdirectora General de Seguridad Social, dictada por delegación, se desestimó el recurso de alzada que D. Marco Antonio había formulado frente a la Resolución de 17 de diciembre de 2013 del Dirección Provincial de Cádiz del Instituto Social de la Marina desestimatoria de su solicitud de cambio de encuadramiento del Régimen General al Régimen Especial del Mar con efectos retroactivos desde su alta en el Régimen General en la empresa Cepsa Petrosur, S.A. (12-4-1999).

SEGUNDO

Por el Sr. Marco Antonio se interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, dirigiéndolo su recurso contra el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Turnado el recurso al Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número nueve lo tuvo por interpuesto, ordenando a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de las personas interesadas.

TERCERO

Llevado a cabo lo anterior, y tras acordarse por Auto de 19 de noviembre de 2014 el archivo de las actuaciones en relacio#n con el recurso presentado frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, se dio traslado a la parte actora del expediente administrativo para que en el plazo de veinte días formalizara escrito de demanda, lo que verificó.

De la misma se le dio traslado a la defensa de las demandadas para que contestara a la demanda, planteando alegación previa en base a la incompetencia del Juzgado para conocer la demanda, la cual fue estimada por Auto de 9 de abril de 2015.

CUARTO

Asumida por esta Sala dicha competencia la parte actora formalizó demanda frente al Instituto Social de la Marina y a la Tesorería General de la Seguridad Social en la que terminaba solicitando el dictado de Sentencia que estimara su pretensión de cambio de encuadramiento del Régimen General al Régimen Especial del Mar desde el alta del trabajador en la empresa Cabosur, S.A. con fecha 12-4-1999 con todos los derechos inherentes a ello y aplicación del coeficiente reductor correspondiente.

Las partes demandadas, en su contestación, interesaron el dictado de Sentencia que, apreciando la falta de legitimación pasiva del INSS y de la TGSS respecto de la pretensión del recurrente, desestime el recurso declarando ajustada a derecho la resolución dictada por el Instituto Nacional de la Marina.

QUINTO

Fijada como indeterminada la cuantía del recurso se recibió el pleito a prueba con el resultado que consta en autos, quedando las actuaciones pendientes del dictado de Sentencia.

SEXTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado los trámites legalmente previstos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional analizar la conformidad a Derecho de la Resolución de 14 de marzo de 2014 de la Subdirectora General de Seguridad Social, dictada por delegación, por la que se desestimó el recurso de alzada que D. Marco Antonio había formulado frente a la Resolución de 17 de diciembre de 2013 del Dirección Provincial de Cádiz del Instituto Social de la Marina desestimatoria de su solicitud de cambio de encuadramiento del Régimen General al Régimen Especial del Mar con efectos retroactivos desde su alta en el Régimen General en la empresa Cepsa Petrosur, S.A. (12-4-1999).

SEGUNDO

Sostiene el demandante que ha venido prestando sus servicios profesionales para Cepsa en su centro de trabajo Refinería "Gibraltar San Roque" de la localidad de San Roque (Cádiz) en virtud de contrato indefinido, estando adscrito al Grupo Profesional de Técnico Auxiliar, nivel salarial 4, prestando sus servicios en el Puesto de Encargado de la Refinería, consistiendo su función principal en organizar y controlar, durante su turno de trabajo, las condiciones operativas y de seguridad de las operaciones y/o maniobras de buques en el Pantalán de la refinería (instalación de Cepsa ubicada en zona de dominio público que se encuentra en régimen de concesión por la APBA) de acuerdo con los métodos previstos y las instrucciones recibidas de su mando, realizando por tanto labores portuarias de estiba y desestiba coincidentes con lo establecido en el artículo 130 del Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre . Refiere seguidamente que el 29-11-2013 solicitó ante el órgano administrativo competente el cambio de encuadramiento del Régimen General al Régimen Especial del Mar con efectos retroactivos desde su alta en la empresa Cabosur, S.A. con fecha 12 de abril de 1999 por el desarrollo de esa actividad de estiba/desestiba con convenios colectivos de aplicación que regulan específicamente funciones concretas sobre Amarradores, teniendo en cuenta que en 1998 desaparece Cabosur, S.A. (que se acogía al Convenio Colectivo de APEMAR -Agencias Marítimas de la Provincia de Cádiz-) asumiendo su actividad Cepsa Petrosur, S.A. -filial de Cepsa- (que se acoge al Convenio Colectivo de Amarradores), siendo esta última absorbida en 2008 por parte de Cepsa subrogando a todos los trabajadores (a partir de entonces y hasta la fecha de la solicitud el Convenio Colectivo de aplicación a los trabajadores del Pantalán es el propio de Cepsa). Alega a renglón seguido el objeto de la empresa Cabosur, S.A. según el artículo 2 de sus Estatutos y la descripción general de las funciones de sus trabajadores a tenor del Anexo de mejoras del Convenio de Apemar suscrito el 13 de septiembre de 1994 entre Cabosur, S.A. y su personal; y que tras la entrada de Cepsa los trabajadores que prestan sus servicios en el área del Pantalán siguen haciendo esas funciones pues genéricamente la actividad en el área de pantalán puede denominarse de carga y descarga de buques en puerto, correspondiendo a las dos principales operaciones que los buques gestionados realizan, tratándose de una actividad portuaria en la que el personal asignado al área de pantalán está dedicado directamente a las tareas necesarias para el amarre/desamarre, acople/ desacople de...

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