STSJ Andalucía 537/2016, 6 de Mayo de 2016

PonenteANGEL SALAS GALLEGO
ECLIES:TSJAND:2016:6361
Número de Recurso79/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución537/2016
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Ángel Salas Gallego.

D. José Santos Gómez.

----------------------------- En la ciudad de Sevilla, a 6 de mayo de 2016.

Visto el recurso número 79/14, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora la entidad mercantil Zahara del Mar, S.L., representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, y demandada la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrado de la Junta de Andalucía.

La cuantía se fijó en 709.106 euros.

Es ponente el Magistrado Don Ángel Salas Gallego, quien tras la deliberación redacta la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso contencioso administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

Segundo

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Presentados escritos de conclusiones, se señaló día para su votación y fallo, que tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Refiere la parte actora que interpone el recurso contencioso administrativo "contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada presentado en fecha 9 de octubre de 2013 ante la Sra. Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, contra la resolución del Director General de Urbanismo de fecha 25 de septiembre de 2013 por la que se deniega la solicitud de suspensión de la ejecutividad de la resolución de demolición de las obras de ampliación del Hotel Antonio, en Zahara de los Atunes....".

Segundo

Hemos de hacer una breve referencia a los antecedentes de la polémica ahora suscitada y, así, la entidad actora es propietaria de un establecimiento hotelero que en el año 1988 fue objeto de ampliación, que se ejecutó sobre suelo no urbanizable, por lo que tras la tramitación de un expediente de protección de la legalidad urbanística se acordó, mediante resolución de 5 de octubre de 1990, la demolición de lo ejecutado sobre esa clase de...

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