STSJ Andalucía 537/2016, 6 de Mayo de 2016
Ponente | ANGEL SALAS GALLEGO |
ECLI | ES:TSJAND:2016:6361 |
Número de Recurso | 79/2014 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 537/2016 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SEVILLA
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
D. Antonio Moreno Andrade.
D. Ángel Salas Gallego.
D. José Santos Gómez.
----------------------------- En la ciudad de Sevilla, a 6 de mayo de 2016.
Visto el recurso número 79/14, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora la entidad mercantil Zahara del Mar, S.L., representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, y demandada la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrado de la Junta de Andalucía.
La cuantía se fijó en 709.106 euros.
Es ponente el Magistrado Don Ángel Salas Gallego, quien tras la deliberación redacta la decisión del Tribunal.
Interpuesto el recurso contencioso administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Presentados escritos de conclusiones, se señaló día para su votación y fallo, que tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
Refiere la parte actora que interpone el recurso contencioso administrativo "contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada presentado en fecha 9 de octubre de 2013 ante la Sra. Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, contra la resolución del Director General de Urbanismo de fecha 25 de septiembre de 2013 por la que se deniega la solicitud de suspensión de la ejecutividad de la resolución de demolición de las obras de ampliación del Hotel Antonio, en Zahara de los Atunes....".
Hemos de hacer una breve referencia a los antecedentes de la polémica ahora suscitada y, así, la entidad actora es propietaria de un establecimiento hotelero que en el año 1988 fue objeto de ampliación, que se ejecutó sobre suelo no urbanizable, por lo que tras la tramitación de un expediente de protección de la legalidad urbanística se acordó, mediante resolución de 5 de octubre de 1990, la demolición de lo ejecutado sobre esa clase de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 1594/2017, 23 de Octubre de 2017
...de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) de 6 de mayo de 2016, recaída en el recurso nº 79/2014 , interpuesto "contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada presentado en fecha 9 de octubre de 2013 ante la......