STSJ Andalucía 276/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2016:5568
Número de Recurso391/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución276/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 391/2015 .

Registro General Núm. 1.721/2015.

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso seguido en esta Sección Tercera con el núm. 391/2015, interpuesto por don Everardo, representado por la Procuradora doña María Mercedes Ruiz Sánchez, y asistido de Letrado, contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica

del Guadalquivir de 16 de diciembre de 2014 que desestima el recurso de reposición deducido frente a la resolución de 10 de enero de 2014 que acuerda declarar extinguido el aprovechamiento inscrito en la Sección DIRECCION000, Tomo NUM000, Folio NUM001 del Registro de Aguas (nº NUM002 ).

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anulase la resolución recurrida, por considerarla contraria a Derecho, condenando a la demandada a "retrotraer" el expediente "dando por extinguida la concesión" desde el 6 de noviembre de 2006, fecha del primer informe de caducidad, y, se declare la "anulación de todas las liquidaciones por canon de riego posteriores".

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimasen íntegramente los pedimentos de la demanda. Sin ser recibido el recurso a prueba por las razones expresadas en el auto de 29 de diciembre último, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Presidente de la Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir de 16 de diciembre de 2014 que desestima el recurso de reposición deducido frente a la resolución de 10 de enero de 2014 que acuerda declarar extinguido el aprovechamiento inscrito en la Sección DIRECCION000, Tomo NUM000, Folio NUM001 del Registro de Aguas (nº NUM002 ).

La parte actora articula en su demanda una doble pretensión: Primeramente, que se anule dicha resolución condenando a la Administración demandada a "retrotraer" el expediente "dando por extinguida la concesión" desde el 6 de noviembre de 2006, fecha del primer informe de caducidad. La segunda pretensión es que se declare la "anulación de todas las liquidaciones por canon de riego posteriores" a esa data.

A la primera de ellas opone el Abogado del Estado la excepción de cosa juzgada. Consta que en esta misma Sección Tercera recayó sentencia, ya firme, de 6 de marzo de 2014 en el recurso seguido con el número 675/2012, promovido por don Everardo contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de anulación de expediente NUM003 de concesión de riego, en el que se solicitaba en el escrito de demanda que se anulase "la resolución recurrida y por tanto del expediente de Concesión de Riego NUM003 por caducidad, dando por extinguida la concesión desde el 6 de noviembre de 2006 fecha del primer informe de caducidad"; esto es, idéntica pretensión.

La doctrina del Tribunal Supremo sobre la cosa juzgada, seguida entre otras en sentencias, de 18 de marzo de 2010 (recurso 335/2008 ), 22 de junio de 2011 (recurso 2233/2007 ), 13 de julio de 2011 (recurso 645/2007 ), 22 de octubre de 2012 (recurso 4201/2010 ) y 31 de enero de 2012 (recurso 4525/2010 ), sostiene que el principio o eficacia de la cosa juzgada material, se produce cuando la cuestión o asunto suscitado en un proceso ha sido definitivamente enjuiciado y resuelto en otro anterior por la resolución judicial en él recaída. Tal manifestación de la cosa juzgada, que consagra el artículo 222 de la LEC, atiende de manera especial a la seguridad jurídica, evitando que la discusión jurídica se prolongue indefinidamente mediante la iniciación de nuevos procesos sobre lo que ha sido ya definido o determinado por la Jurisdicción, y, al mismo tiempo, que se produzcan resoluciones o sentencias contradictorias.

La indicada doctrina añade que la cosa juzgada material puede producir una...

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